República Argentina · Provincia de Córdoba · Dto. Juárez Celman Publicación Oficial · Agosto 2026
Escudo de la Municipalidad de Reducción
Municipalidad de

Reducción

Boletín Oficial Municipal · Departamento Juárez Celman, Córdoba
BOLETÍN 08-2026
Agosto 2026
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Boletín Oficial de la Municipalidad de Reducción. Órgano de difusión de los actos de gobierno, conforme a la obligación legal de publicidad de las normas. La presente edición comprende 6 ordenanzas y 14 decretos, e incluye los pliegos íntegros de los procedimientos de contratación (obra de gas y arrendamiento de campos). En resguardo de datos personales, los D.N.I. de particulares se publican en forma parcial; los de funcionarios, personas designadas o contratadas por acto de gobierno y contratistas del Estado se publican de manera íntegra. En los subsidios que involucran a personas menores de edad se reservan sus datos, y se publican únicamente los de la persona adulta que percibe los fondos.
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Índice General — Agosto 2026

6 Ordenanzas y 14 Decretos publicados en la presente edición

ORD
Obra de Gas Natural — Excepción de procedimiento y llamado a concurso de preciosORD. 023/26
ORD
Adhesión a la Ley Provincial N° 10.954 — Seguridad Pública y CiudadanaORD. 024/26
ORD
Aprobación de los Decretos N° 088/26 y 096/26 — Incrementos salarialesORD. 025/26
ORD
Llamado a licitación pública — Arrendamiento de campos municipales (cosecha 2026/2027, maní)ORD. 026/26
ORD
Compra directa de camioneta Ford Ranger (Jowal S.R.L.) con entrega de unidad en parte de pagoORD. 027/26
ORD
Actualización de los montos de contratación (modif. art. 7 de la Ord. N° 017/25)ORD. 028/26
DEC
Ayuda social — Asistencia económica (Sra. Carina Pereyra)DEC. 099/26
DEC
Promulgación de la Ordenanza N° 023/26DEC. 100/26
DEC
Promulgación de la Ordenanza N° 024/26DEC. 101/26
DEC
Promulgación de la Ordenanza N° 025/26DEC. 102/26
DEC
Promulgación de la Ordenanza N° 026/26DEC. 103/26
DEC
Promulgación de la Ordenanza N° 027/26DEC. 104/26
DEC
Pago de infracciones — Vehículo entregado en parte de pago (Renault Duster Oroch)DEC. 105/26
DEC
Subsidio deportivo — Torneo Nacional de Hockey (Puerto Madryn)DEC. 106/26
DEC
Incremento salarial — Agosto 2026 (ad referéndum del Concejo)DEC. 107/26
DEC
Día de fiesta patronal y feriado — 14 de septiembre de 2026DEC. 108/26
DEC
Promulgación de la Ordenanza N° 028/26DEC. 109/26
DEC
Revocación por ilegitimidad — Boleto de compraventa de lote municipalDEC. 110/26
DEC
Nombramiento de Procurador Fiscal Municipal (Ab. Marcelo Alejandro Gherro)DEC. 111/26
DEC
Compensación de partidas presupuestarias — Agosto 2026DEC. 112/26
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Ordenanzas

Normas sancionadas por el Concejo Deliberante

ORD. 023/26
Obra de Gas Natural — Excepción de procedimiento y llamado a concurso de precios
Reducción, 4 de agosto de 2026
Reducción, 4 de agosto de 2026
Visto / Considerando
La necesidad de proseguir con una nueva etapa de tendido de red y conexión domiciliaria de gas natural en la localidad. La empresa Distribuidora de Gas del Centro S.A. (ECOGAS) aprobó el proyecto DC 04945-003/2026, que fija traza, diámetros, espesores de cañerías, materiales y demás indicaciones técnicas del Organismo Regulador, por aproximadamente 2.200 metros lineales. Corresponde convocar a cotejo de ofertas entre posibles contratistas. Atento al monto que arrojaría la obra, el procedimiento debería ser licitación pública conforme la Ordenanza N° 17/2025 (art. 7 inc. c); no obstante, a fin de asegurar la libre concurrencia, transparencia, igualdad, economía, eficiencia e inmediatez, y en ejercicio de las facultades del art. 30 (incs. 1°, 11° y 19°) de la Ley N° 8102, el Concejo resuelve exceptuar al D.E.M. de dicho procedimiento y autorizar un concurso de precios entre tres (3) oferentes con experiencia comprobable en obras de gas, invitados en forma directa y documentada, sobre la base de los pliegos que se aprueban.
Artículo 1°
EXCEPTÚESE al Departamento Ejecutivo Municipal del cumplimiento del procedimiento de contratación dispuesto por la Ordenanza General de Contrataciones N° 64/1990 y la Ordenanza de Presupuesto 2026 N° 17/2025 (art. 7 inc. «C»), y autorízase la realización de un concurso de precios mediante la convocatoria de tres (3) oferentes, a los efectos del proyecto constructivo y ejecución de la obra de Gas Natural en la localidad, según proyecto aprobado por Distribuidora de Gas del Centro S.A. (ECOGAS) identificado como DC 04945-003/2026, que como Anexo I se adjunta.
Artículo 2°
APRUÉBENSE los pliegos de condiciones particulares y generales que como Anexos II y III se adjuntan, los que tendrán fuerza de normativa reguladora del concurso a llamarse.
Artículo 3°
Protocolícese, comuníquese, notifíquese, tómese razón por las reparticiones correspondientes, dese al Registro Municipal y archívese.
ANEXO — Proyecto y Pliegos del Concurso de Precios (Obra de Gas Natural)
Anexo I
Proyecto constructivo aprobado por Distribuidora de Gas del Centro S.A. (ECOGAS), identificado como DC 04945-003/2026, que se adjunta a la ordenanza.
Anexo II — Pliego de Condiciones Particulares
Obra: «Provisión de Gas Natural — Reducción, Provincia de Córdoba» (Proyecto DC 04945-003).
OBJETO
El objeto del presente concurso de precios tiene por objeto la elaboración de proyecto constructivo y ejecución del mismo tendientes al tendido de red distribuidora de gas natural en relación al proyecto aprobado por Distribuidora de Gas del Centro SA (ECOGAS) denominado DC04945 -003 según las especificaciones técnicas allí contenidas, en la localidad de Reducción, Provincia de Córdoba. El primer trabajo a realizar por la contratista, será el armado del legajo técnico que solicita la empresa de Distribuidora de Gas del Centro (E.C.O.GAS), el cual deberá cumplir con todas las normás dispuestas y vigentes por la misma. Al momento del inicio de obra se le deberá dar aviso a las oficinas competentes del área de gas natural municipal y así mismo a la oficina del Ente Regulador del Servicio, se deberá informar horarios de trabajo. La obra estará señalizada y demarcada con todas las medidas de seguridad necesarias, cumplimentando con las cuestiones técnicas para no perjudicar el tránsito peatonal y vehicular. Deberán respetarse las interferencias del resto de servicios existentes, se deberán respetar los niveles y tapadas mínimas. La contratista deberá contar con el total de equipos para la ejecución de la obra al igual que con la mano de obra capacitada y especializada. Toda solicitud o comunicación con el área de gas natural o ente regulador será mediante el libro de obra escrito y firmado por R.T. Una vez ejecutada la obra o bien mediante avance de la misma deberán ejecutarse las pruebas de hermeticidad necesarias, para garantizar el correcto funcionamiento de las mismas. Concluida la obra y presentado el conforme a obra, se le otorgara el soporte digital a la Municipalidad de Reducción Se contemplan la totalidad de las tareas que la obra implique, incluyendo principalmente: - La provisión de los Proyectos constructivos de obra según el proyecto aprobado por ECOGAS, mediante Profesional debidamente matriculado. Sin la aprobación de dichos Proyectos no se podrán iniciar las tareas en el terreno. - La Dirección Técnica y la Representación Técnica mediante Profesional debidamente matriculado. - El acarreo, traslado y el montaje de la totalidad de los materiales. La provisión y/o montaje de la totalidad de los materiales para la correcta ejecución del Proyecto, así como - la realización de todas las prestaciones, provisiones, ejecuciones y gestiones, que pudieran resultar necesarias a criterio de la Comitente para la construcción, habilitación y operación de la obra conforme a los fines para los que está destinada, inclusive las que pudieran no hallarse específicamente contempladas en la documentación de proyecto, cumplimentando plenamente las cláusulas del Contrato y su documentación integrante, así como todas las indicaciones que imparta la inspección designada por la Comitente. - La ejecución de desvíos y obras tránsitorias, incluidos su señalización y medidas de seguridad para prevención de daños y accidentes, para garantizar la continuidad y seguridad del tránsito de toda clase de vehículos o medios de transporte, y de peatones, en caminos y/o vías de circulación de cualquier tipo, jerarquía y/o jurisdicción, y el acceso a las propiedades que con todos ellos colindan, cumplimentando la totalidad de las exigencias que al efecto determinan las respectivas Reparticiones y/o Empresas y/o personas que correspondan conforme al ámbito al que pertenezcan. Los elementos para la materialización y señalización de los desvíos deberán ser propuestos con anticipación por la empresa a la Inspección, a fin de que la misma realice su aprobación o solicite su modificación. La realización de los desvíos deberá contar previamente con la aprobación del área tránsito de este Municipio. - Todas las gestiones y tramitaciones ante organismos públicos y/o privados que fueran menester realizar, posteriores a la obtención de los permisos de ejecución de obra, así como todos los gastos que ellas originen, a fin de asegurar la correcta realización, el cumplimiento del plan de trabajos y del plazo de ejecución y la oportuna habilitación de la obra. - La inmediata reparación y/o reposición de las construcciones e instalaciones existentes (públicas o privadas) y/o sus partes componentes que se afectasen a causa o con motivo del desarrollo de los trabajos, debiendo en todos los casos retornarlas a sus condiciones originales de estado y funcionamiento para el uso al que se hallaban destinadas, aplicando tanto en reparaciones como en reposiciones, materiales y/o elementos nuevos de primera calidad. - La inmediata indemnización y/o resarcimiento y/o reparación de aquellos daños que se ocasionasen a terceros y/o a la Comitente, o a sus bienes o cosas, sean ellos personas físicas o jurídicas, públicas o privadas. - Los provisión de materiales necesarios para la obra según especificaciones técnicas de ECOGAS, el acopio y la ejecución de la obra será a cargo de la contratista. - No es parte de este contrato de obra ni constituye una obligación para la Municipalidad de Reducción y la contratista la conexión domiciliaria del vecino a la red, obra esta que cada frentista contratara en forma particular.-
PROCEDIMIENTO DE CONTRATACION
El procedimiento de contratación previsto para la Obra de referencia es el de CONCURSO DE PRECIOS
SISTEMA DE CONTRATACION
La presente obra será contratada por el sistema de UNIDAD DE MEDIDA, es decir un precio único y total por cada metro líneas de tendido de red, según especificaciones del proyecto aprobado.- El Oferente se compromete a ejecutar la obra completa por la suma por metro lineal establecido en su propuesta, y acepta que el monto del Contrato no variará, cualquiera sea la cantidad de provisiones y/o trabajos realmente ejecutados para terminar totalmente la obra contratada; y para que ésta sea adecuada a los fines para los que fue proyectada, aunque se tratara de provisiones y/o trabajos que no se hallan expresamente especificados en los documentos de los proyectos y/o del concurso de precios. El monto de contrato cotizado por "unidad de medida por metro lineal" incluye cualquier trabajo, material o servicio que, sin tener ítem o partida expresa en las planillas de Cómputo Métrico y/o en las de Propuesta, sea necesario e imprescindible ejecutar para que las obras queden totalmente terminadas y sean adecuadas a sus fines, en el plazo de ejecución fijado por el Contrato. A los fines de la certificación y pago de las obras contratadas se entenderá siempre que “medición”, y/o sus derivados gramaticales, significa “determinación del avance de los trabajos” y/o “determinación del avance de las obras”, y/o sus correspondientes derivados gramaticales.
PLAZO DE OBRA
El plazo total de la ejecución de la obra es de 120 DÍAS CORRIDOS , contados a partir de la fecha del Acta de Inicio.
PRESUPUESTO OFICIAL
El presupuesto oficial de la presente obra de referencia según al proyecto aprobado por ECOGAS DC N° 04945 – 003 2026 asciende a la suma total de PESOS CIENTO CINCUENTA Y CUATRO MILLONES ($ 154.000.000) IVA incluido ,lo que representa un valor máximo por metro lineal de red ejecutada de pesos setenta mil ($70.000); incluyendo mano de obra (común y especializada), proyecto constructivo y legajo, equipos y herramientas, trámites administrativos en las distintas reparticiones necesarios para la ejecución de dicha obra reparación de contrapiso y veredas afectadas a la obra, aportes al colegio y caja de jubilación, documentación final de obra.
DOCUMENTOS DE LA PRESENTACION
Los oferentes admitidos según las estipulaciones de este Pliego, presentarán sus ofertas en el lugar indicado para el Acto de Apertura hasta el día y hora fijados para la misma. Las propuestas serán redactadas en idioma castellano y estarán contenidas en dos (2) sobres y/ u otro tipo de contenedor, ambos cerrados y lacrados, que se entregarán uno dentro del otro. El Acto de Apertura de Propuestas tendrá lugar en la sede de la Municipalidad de Reducción, sito en calle Arzobispo Castellanos N° 641 el día 18 de agosto de 2026 a las 13 horas o a la misma hora del siguiente día hábil si el designado no lo fuera, en presencia de los interesados que deseen asistir. La presentación también podrá hacerse por medio de envío postal certificado, sin membretes o inscripciones que individualicen al Proponente y sin que esta manera de presentación signifique responsabilidad alguna para la Comitente por demoras o extravíos de cualquier origen, enviándolas a dicha dirección con antelación al acto de apertura En todos los casos el sobre o paquete presentación llevará como única leyenda la siguiente: MUNICIPALIDAD DE REDUCCIÓN CONCURSO DE PRECIOS DESTINADO A LA REALIACION DE LA OBRA Obra: “PROVISION DE GAS NATURAL Proyecto DC N° 04945 -003 - Reducción, PROVINCIA DE CÓRDOBA” a realizarse el día 18 del mes de agosto del año 2026, a las 13 horas en Municipalidad de Reducción – En caso de presentación por correo, se agregará la inscripción: CP 5803 - Reducción (CBA). Todos aquellos sobres que no reúnan las condiciones establecidas anteriormente o que por cualquier causa lleguen con posterioridad al día y hora fijados, serán devueltos de inmediato y sin abrir, no admitiéndose reclamos de ninguna naturaleza. Las presentaciones deberán contener todos los documentos que a continuación se enumeran: I - En el sobre presentación: - Certificado de Inscripción/Renovación de la correspondiente Habilitación expedido por Distribuidora de Gas del Centro S.A., acreditando capacidades suficientes para la presente obra (según detalle en planos de proyecto), vigente a la fecha de apertura de sobres. - Documento constituyendo domicilio especial dentro del radio urbano de la localidad de Reducción, la constitución de un domicilio especial electrónico donde se tendrán por válidas las notificaciones que por este medio se realicen, todo ello a los efectos del presente concurso de precios y eventual Contrato de Obra, y nota de aceptación a los fines de cualquier cuestión judicial que se suscite entre las partes de los Tribunales de la Justicia Ordinaria con sede cabecera en la ciudad de Río Cuarto. - Garantía de la Propuesta por el monto estipulado en el presente Pliego, en cualquiera de las modalidades que se indican en el artículo correspondiente de este Pliego. - El Legajo de Concurso de precios foliado, al que se le agregarán las notas aclaratorias, modificatorias o complementarias del mismo, todo debidamente firmado y sellado en todas y cada una de sus fojas por el Proponente y el Director Técnico. - Declaración Jurada de "Obras de la especialidad, públicas y/o privadas, ejecutadas en los últimos 2 años". - Constancias que a continuación se detallan, en original y/ o copias debidamente certificadas y suscriptas por el oferente: - Inscripción en el I.E.R.I.C. vigente a la fecha de apertura de sobres. - De inscripción en ARCA - Curriculum Vitae del Representante Técnico, el que deberá ser Ingeniero Civil, con la debida constancia de inscripción en el Concejo Profesional correspondiente a su título universitario, con una antigüedad no menor a 5 (cinco) años de profesión; y con experiencia en obras similares de la especialidad exigida no menor a 2 años (según modelo de planilla de Curriculum Vitae). - Declaración Jurada en la que deberán manifestar en forma clara y detallada, si mantienen reclamación administrativa y/ o acción judicial alguna con la Municipalidad de Reducción y el estado de las mismas, como así también de que no se encuentran inhibidos para contratar con la Municipalidad de Reducción. - Declaración Jurada de los Directivos de no estar comprendidos en alguna Quiebra o Concurso, y de no haber sido condenados por fraude, estafa o cualquier otro delito infamante. - Declaración jurada de los equipos a afectar al Obra, discriminando los que son de propiedad de la empresa y los que prevé alquilar a terceros. Respecto de cada equipo deberá informarse; descripción, marca, tipo o modelo, potencia, año de fabricación, rendimiento y demás características particulares. No podrá desafectar tales equipos mientras no concluya la obra.- - Fórmula de Propuesta, por Duplicado, confeccionada con ajuste al Modelo de Fórmula de Propuesta que integra este pliego; La totalidad de la documentación del sobre propuesta será redactada en idioma castellano, sin enmiendas, raspaduras, entrelíneas o testaciones que no se hubieran salvado formalmente al final y deberá estar debidamente firmada y sellada por el Proponente y su Director Técnico de empresa (condición no subsanable). No se aceptarán: ofertas redactadas en lápiz, propuestas alternativas al proyecto original, aclaraciones, notas de descuento u otro documento de los indicados en el presente apartado. Los precios de la propuesta serán a la fecha del concurso de precios. En caso de ser requerido, Proponente indicara exactamente las alícuotas y los montos de cada uno de los impuestos vigentes (I.V.A., Ingresos Brutos y Comercio e Industria) que inciden en la oferta. Este dato será utilizado solo en caso de modificaciones en las alícuotas de cada impuesto o contribución, ya que la Municipalidad tomará como monto de la propuesta y/o eventual Contrato, el precio total ofrecido y/o contratado y corregirá el monto correspondiente de pleno derecho si se modificara alguna de las alícuotas o se elimina algún impuesto, no teniendo el Oferente o CONTRATISTA derecho a reclamo alguno por este motivo.
Anexo III — Pliego de Bases y Condiciones Generales
Disposiciones que rigen el concurso de precios y el contrato de obra.
Generalidades
ANEXO III - PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES - DE LAS CONDICIONES GENERALES - TERMINOLOGÍA A los efectos de la interpretación de los pliegos, sus anexos y todo otro documento contractual, las siguientes palabras y expresiones tendrán el significado que a continuación se consigna: ADJUDICACIÓN: Acto administrativo emanado del Departamento Ejecutivo Municipal, mediante el cual se adjudica la gestión de la obra concursada a la oferente cuya propuesta resulta más conveniente al interés público municipal. ADJUDICATARIO: El oferente cuya propuesta ha sido aceptada por acto formal de la administración para gestionar la Obra concursada. COMITENTE: Municipalidad de REDUCCIÓN. CONTRATISTA: Adjudicatario que haya suscripto el Contrato. CONTRATO: Documento que formaliza el acuerdo de voluntades generador de obligaciones y derechos entre comitente y CONTRATISTA para el cumplimiento del objeto del contrato, integrado a sí mismo por los documentos indicados en este pliego como formando parte del mismo. ESPECIFICACIONES TÉCNICAS: Normás en las que se describen en particular las características, medios y/o modalidades para la ejecución de los distintos trabajos de la obra. INSPECCIÓN: Actividad técnico-administrativa de INSPECCIÓN y contralor de las Obras por parte de la Autoridad de Aplicación. INSPECTOR: Personas a las que se les encomiendan tareas de fiscalización y control. OFERENTE O PROPONENTE: Empresa que formule Ofertas en el presente concurso. OFERTA: Documentación legal, técnica, económica y financiera solicitada en este Pliego, que los oferentes deberán presentar para poder participar en el presente concurso. PLIEGO: Documentación compuesta por las Condiciones Generales, Especificaciones Técnicas, todos sus Anexos y Aclaratorias correspondientes. REPRESENTANTE: (legal y técnico) Persona/s designada/s por el Oferente, mediante instrumentos legales correspondientes (poder especial, acta, etc.) con amplias facultades para considerar y resolver cuestiones relativas a la Oferta y al Contrato, que obligan al Oferente, Adjudicatario o CONTRATISTA, según corresponda. SELECCIÓN: Proceso para determinar los oferentes que se recomiendan para la adjudicación, en virtud de la evaluación realizada por la Comisión de Preadjudicación. - MARCO LEGAL QUE REGIRA LA CONTRATACIÓN Marco Legal que regirá el presente Concurso de Precios y Contrato de Obra: - Legajo completo de este Concurso de Precios; - Ordenanzas Municipales y sus modificaciones, reglamentaciones y disposiciones conexas, a saber: la presente Ordenanza y sus anexos - Ley provincial N° 8614 de Obras Públicas de la Provincia de Córdoba (sus modificaciones, sus reglamentaciones y sus disposiciones conexas) y serán de aplicación supletoria en tanto y en cuanto no esté contemplado y/o no se oponga al conjunto de documentos descriptos en el presente Pliego; - Decreto Provincial N° 1419/17; sus modificaciones, sus reglamentaciones, disposiciones conexas y serán de aplicación supletoria en tanto y en cuanto no esté contemplado y/o no se oponga al conjunto de documentos descriptos en el presente Pliego; - Reglamentos y/o normás en vigencia que regulan la ejecución y habilitación del tipo de obra de que se trata, Pliego General de Especificaciones Técnicas de la Dirección Provincial de Vialidad de la Provincia de Córdoba (las previsiones de éste pliego serán válidas únicamente cuando complementen técnicamente aspectos ya definidos por Pliego de Especificaciones Técnicas que integra el presente contrato), Normás IRAM y demás normás referidas en el/los pliego/s de especificaciones técnicas generales y/o particulares, - Otras Ordenanzas, Decretos, Resoluciones y demás disposiciones Municipales que resulten de aplicación. - Para los casos no previstos expresamente en los cuerpos legales antes expuestos, se aplicarán las disposiciones que rigen el procedimiento administrativo de la Municipalidad de Reducción, los principios generales del Derecho Público Provincial y Municipal, del Derecho Administrativo y del Derecho Ambiental, y supletoriamente – de ser necesario – los del Derecho Privado. La Ley Provincial N° 8614, sus modificaciones, sus reglamentaciones y disposiciones conexas, será de aplicación supletoria en tanto y en cuanto no esté y/o no se oponga al conjunto de documentos descriptos en el artículo “Documentos integrantes del presente concurso de precios” del presente pliego. La presentación de la oferta por oferente en el presente Concurso de Precios, implica el conocimiento del régimen legal indicado, y el sometimiento libre y voluntario, sin reservas del mismo en todas sus partes. Todo agregado, modificación, sustitución, alteración, salvedad o cláusula que el oferente consigne en la formulación de su propuesta, se considerará inválida y se tendrá por no escrita, manteniéndose inalterada la regulación normativa. - DOCUMENTOS INTEGRANTES DEL PRESENTE CONCURSO DE PRECIOS Son disposiciones que rigen el presente Concurso de Precios y Contrato de Obra: - La presente Ordenanza y sus anexos I, II y III.-. - Planos de Proyecto Constructivo D.C. N° 04945 003 Ecogas - Planillas de Cómputo Métrico y/o Presupuesto Oficial. - Notas Aclaratorias, Modificatorias o Complementarias del legajo de la Contratación producidas por la Comitente. - Memoria Descriptiva. - Modelo de Fórmula de Propuesta. Siendo el orden de prelación el indicado en el presente listado. - DOCUMENTOS INTEGRANTES DEL CONTRATO – NORMAS LEGALES Son disposiciones que rigen la contratación y forman parte del Contrato, además de los instrumentos que la legislación vigente señala como de aplicación obligatoria y los documentos integrantes del presente concurso de precios, los siguientes documentos: 1) Los documentos del legajo. 2) Reglamentos y/o normás en vigencia que regulan la ejecución y habilitación del tipo de obra de que se trata. 3) Especificaciones Técnicas, Reglamentos, Normás y Resoluciones en vigencia en la Empresa Distribuidora de Gas del Centro S.A. y en el ENAR Gas.- 4) Las Notas Aclaratorias, Modificatorias o Complementarias del legajo del concurso de precios producidas por sí, por la Comitente, o como resultado de las consultas previstas en el presente Pliego. 5) La Propuesta y su documentación anexa. 6) Las Notas de Pedido y las Órdenes de Servicio. 7) La Ley de Obras Públicas de la Provincia de Córdoba (Ley Nº 8614) y su Reglamentación. 9) Demás Ordenanzas, Decretos, Resoluciones y demás disposiciones Municipales que resulten de aplicación. - FACULTAD DE DISPOSICIÓN La Municipalidad conserva la propiedad, la facultad de disposición y aprovechamiento económico de todos los materiales residuales excedentes, cualquiera sea su tipo, producto de la ejecución de las tareas contratadas. - CUESTIONES JUDICIALES Cualquier situación de controversia legal que con motivo del presente concurso pudiera surgir, será sometida a los Tribunales Ordinarios de la Ciudad de Río Cuarto, con absoluta exclusión de cualquier otro fuero ordinario ó de excepción que pudiera corresponder. - PLAZOS El cómputo de los plazos se efectuará conforme a las disposiciones del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina, salvo que expresamente en estos pliegos se disponga lo contrario. Los términos referidos al procedimiento expresado en días, se computarán por días hábiles para la administración municipal, salvo que se indique expresamente lo contrario. - DE LA PRESENTACIÓN AL CONCURSO DE PRECIOS - NOTAS ACLARATORIAS Durante el período que se encuentre abierto el llamado a concurso y hasta DOS (2) días corridos antes de la fecha del ACTO DE APERTURA DE PROPUESTAS, los invitados a concursar podrán solicitar aclaraciones. Estas consultas deberán ser formuladas por escrito y dirigidas a la Reducción en el domicilio de calle Arzobispo Castellanos N 641 – Reducción – Córdoba.- A tales fines la contratista deberá fijar domicilio especial electrónico donde recepcionará las respuestas.- Las respuestas a las consultas y aclaraciones que se formulen por la Municipalidad serán comunicadas a todos los invitados al concurso, sin indicar la procedencia de la consulta, a través de notas aclaratorias numeradas correlativamente. El Comitente podrá emitir notas aclaratorias por sí, aclarando disposiciones del Pliego. Cada nota que se emita quedará incorporada al Pliego de acuerdo al orden de prelación. La nota aclaratoria tiene prelación sobre las disposiciones del Pliego. La Municipalidad comunicará al domicilio electrónico consignado por la contratista las Notas Aclaratorias, Modificatorias o Complementarias que resulten de dichas consultas o las que genere por si misma hasta un (1) día corrido antes de la fecha del ACTO DE APERTURA DE PROPUESTAS. Las empresas no podrán argumentar desconocimiento de las aclaraciones por falta de recibo, por lo que deberán obligatoriamente presentarse ante el Comitente a fin de notificarse de las Notas Aclaratorias, modificatorias o complementarias que se hubieran producido, considerándoselos debidamente notificados aunque no hayan concurrido ante el Comitente. - REQUISITOS DE LOS OFERENTES Podrá participar del presente concurso de precios toda persona humana o jurídica que: - tenga plena capacidad para contraer obligaciones; - no se encuentre en situación de incompatibilidad o inhabilitación legal para formular propuestas y contratar con el Estado Nacional, Provincial o Municipal. - que no se encuentre contemplado en ninguno de los supuestos del artículo referido a impedimentos para ser oferente. En el caso de UT, AC y/o Consorcios de Cooperación podrán participar del presente concurso de precios las integradas por dos o más sociedades constituidas en la República Argentina y/o sociedades o empresarios individuales domiciliados en ella, en las que sus miembros reúnan además los siguientes requisitos: - Que se hallen constituidas mediante un contrato público o privado con firma certificada notarialmente. - Que prevean la duración de la misma hasta la extinción de las obligaciones emergentes del presente concurso de precios y eventual contrato de obra. - Que establezcan la responsabilidad solidaria, individual y mancomunada, de todos sus integrantes, respecto de todas las obligaciones emergentes del presente concurso de precios y del eventual contrato de obra durante todo el plazo de duración de la misma. - Que los contratos de constitución de las mismás conforme a las disposiciones del Código Civil y Comercial de la Nación y las exigencias de pliegos respecto de las responsabilidades de las empresas que la constituyen, deben estar suscriptas por los representantes de las mismas, con copia, en su caso, de los instrumentos societarios que autorizan su conformación, pudiendo únicamente no acreditar la Inscripción en el Registro Público de Comercio, requisito que por lo demás deberá acreditarse al momento de la firma del contrato, en caso de resultar adjudicatario. - Que los contratos de constitución no deberán contener cláusulas que se contrapongan a ningún aspecto del presente concurso de precios o del Derecho Público, debiendo asimismo contemplar que la separación y exclusión de miembros de las mismás y/o la incorporación de nuevos deberá ser sometida a la aprobación de la Municipalidad de Reducción, quien se reserva el derecho de su aceptación o rechazo, reservándose también el derecho de impedir modificación alguna en su constitución si a su exclusivo juicio resulta inconveniente. La sola participación dentro de una de las asociaciones mencionadas significará la anulación de la oferta individual que cada integrante de la misma pudiera haber presentado en esta licitación. Para el presente concurso de precios la asociación deberá indicar de manera expresa, a título de declaración jurada, el porcentaje/ grado de participación de cada integrante que la conforme. - IMPEDIMENTOS PARA SER OFERENTE No podrán concurrir como Oferentes al presente Concurso de Precios: - Los inhabilitados con condena Judicial. - Las empresas en las que actúen como directores o administradores de las mismás agentes de la administración pública nacional, provincial o municipal, ni por sí, ni por interpósita persona. - Los quebrados, mientras no obtengan su rehabilitación. - Los concursados, que no contaren con acuerdo con los acreedores homologado judicialmente. - Los que se encontraren sancionados en el Registros de CONTRATISTAS o PROVEEDORES del estado provincial de Córdoba, con suspensión, inhabilitación o baja. - Las sociedades en las cuales los alcanzados por el apartado anterior posean participación por cualquier título, siempre que ésta les permita determinar la voluntad social. - Las personas físicas o jurídicas que posean participación por cualquier título para determinar la voluntad social de una sociedad sancionada, en los términos del apartado 5). - Los cónyuges de las personas sancionadas y las sociedades en las que aquellos posean la participación prevista en los apartados anteriores. - 8. Las sucesoras de personas jurídicas que estén sancionadas, cuando existan indicios suficientes que por su gravedad, precisión y concordancia hicieren presumir que media en el caso una simulación tendiente a eludir los efectos de las sanciones impuestas a las antecesoras. - 9.Los agentes del Estado. - 10.Contribuyentes deudores, con o sin demanda judicial, con la Municipalidad de Reducción, si no cancelaren su deuda por la vía que corresponda, antes de la fecha de - apertura de ofertas. Durante el plazo que disponga el Comitente para evaluar las propuestas presentadas, solicitará a los Organismos competentes las actuaciones que acrediten el cumplimiento de las condiciones indicadas más arriba. - 11.Los procesados por delitos tributarios o por evasión previsional. - 12.Las personas físicas o jurídicas afectadas por medidas judiciales cautelares que afecten su solvencia o capacidad de contratación. Cuando se constatara que el oferente estuviera alcanzado por alguna de las prohibiciones establecidas ut-supra, se aplicarán las siguientes sanciones: - El rechazo de su presentación con la pérdida de garantía de oferta. - La anulación de adjudicación con pérdida de garantía de oferta, cuando el impedimento se advierta después de notificada la adjudicación. - La resolución del contrato, con pérdida de la garantía de ejecución, cuando el impedimento se advierta después de firmado el contrato. - CONOCIMIENTOS QUE IMPLICA LA PRESENTACION Para el cálculo de su cotización, los oferentes deberán tener en cuenta: a) Los valores de los materiales, mano de Obra, honorarios profesionales, equipos, enseres, insumos, gastos generales, cargas sociales, impuestos de aplicación y demás elementos componentes del costo de la obra, calculados con precios vigentes al momento del Concurso. b) La propuesta responderá a los trabajos totalmente terminados, conforme a lo establecido en la documentación del Concurso. La sola presentación lleva implícita la declaración expresa de que el Proponente está imbuido de toda la documentación integrante del Legajo y del Contrato, así como de las características técnicas especiales de las mismas, no pudiendo posteriormente alegar dudas o desconocimiento al respecto. c) Se considera que cada Proponente, al estudiar su propuesta lo ha hecho con perfecto conocimiento de causa y que se ha trasladado al lugar donde se proyectan realizar los trabajos objeto del Contrato interiorizándose de las condiciones particulares y/o especiales para el desarrollo de los mismos y de todo aquello que pueda influir en su justiprecio. - GARANTIA DE OFERTA El monto de la GARANTÍA de oferta será equivalente al UNO POR CIENTO (1%) del Presupuesto Oficial y deberá constituirse en algunas de las modalidades siguientes: a) Fianza o Aval Bancario extendido por cualquier entidad bancaria autorizada. Deberá contener la fórmula de liso, llano y principal pagador, con expresa renuncia a los beneficios de excusión y división y deberá ser confeccionada de modo de permitir hacerse efectiva a simple requerimiento del comitente, sin necesidad de otro requisito ni de previa constitución en mora al deudor o al fiador, acordando a la Municipalidad de Reducción un plazo no menor de TREINTA (30) para comunicar al fiador la producción de la causal del incumplimiento que torne exigible la fianza. La garantía constituirá al fiador en deudor solidario y principal pagador con los alcances de lo establecido por el Código Civil y Comercial no deberá establecer fecha de vencimiento. Las entidades mediante las cuales se constituyan cualquiera de las garantías de que se trata, deberá fijar domicilio en la ciudad de Río Cuarto. Queda a exclusivo juicio de la Comitente la valoración y/o aceptación de las garantías que se constituyan a los efectos indicados, careciendo la oferente de derecho a reclamo alguno en el supuesto de rechazo de las mismas. b) Seguro de Caución: otorgado por compañía autorizada por la Superintendencia de Seguros de la Nación, debiendo reunir las condiciones establecidas por la normativa correspondiente. c) Depósito en efectivo en las cajas municipales o entrega de cheque de pago diferido a nombre de la Municipalidad de Reducción, con fecha de cobro para el dia posterior a la apertura de concurso. Se deja debidamente expresado que las garantías establecidas en el presente Pliego no son excluyentes de la reclamación por daños y perjuicios resultantes del incumplimiento en que, eventualmente, incurriera el Proponente, Adjudicatario o CONTRATISTA, en lo que excediera a la garantía brindada. La Garantía de la Propuesta será devuelta a todos los proponentes una vez que haya sido suscripto el contrato con quien resulte adjudicatario. Una vez vencido el plazo de mantenimiento de la oferta fijado por el presente pliego, la Garantía de la propuesta será devuelta al proponente que lo solicite, cuando el retiro de su oferta tenga efecto según lo dispuesto en el mencionado artículo. Dicha Garantía de oferta no devengará ningún tipo de interés. - VISITA A OBRA No se requiere 3. DEL PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN, ADJUDICACIÓN Y CONTRATACIÓN
Art. 14°
MANTENIMIENTO DE LAS OFERTAS Los Proponentes deberán mantener la vigencia de sus Propuestas, en todos sus aspectos, por un término no inferior a los TREINTA (30) DÍAS CORRIDOS contados a partir de la fecha prevista para la apertura de los sobres propuesta presentados por las Empresas oferentes. Asimismo y operado el vencimiento del término, el mismo se renovará en forma automática por un idéntico plazo, salvo comunicación expresa y fehaciente en contrario por parte de la oferente con una antelación no menor a los TRES (3) DÍAS previos al vencimiento. Aquellos que no acepten la renovación automática, se les considerará por desistida su propuesta. Producida la adjudicación, el plazo de mantenimiento de la propuesta quedará prorrogado de pleno derecho hasta la firma del contrato.
Art. 15°
VISTA DE LA PRESENTACIONES En el plazo de dos (2) días hábiles posteriores al acto de apertura las presentaciones serán exhibidas por la Municipalidad con el objeto de que todos los oferentes puedan examinarlas y efectuar las observaciones que estimen pertinentes, conforme el artículo siguiente, las que deberán practicarse dentro de los dos (2) días hábiles posteriores al vencimiento del término de exhibición.
Art. 16°
IMPUGNACIONES El escrito de impugnación, debidamente fundado, deberá presentarse ante la Mesa de Entradas de la Municipalidad por duplicado, hasta dos días hábiles posteriores a la fecha del acta de apertura. Se establece como requisito para la viabilidad formal de las impugnaciones la constitución de una garantía en alguna de las formás previstas en el Artículo "Garantías" de este pliego, por un monto equivalente al cinco por uno (1%) del monto total de todas las ofertas impugnadas, sin este requisito la impugnación será rechazada sin más trámite, teniéndola como no presentada. Por ello, junto al escrito de impugnación se deberá adjuntar copia de la constitución de la garantía. Sin este requisito, la impugnación será rechazada sin más trámite, teniéndola como no presentada. Las impugnaciones serán resueltas por la Municipalidad de Reducción dentro del plazo estipulado para el mantenimiento de las ofertas y se expedirá a más tardar al momento de la adjudicación. Ningún cuestionamiento a dicha resolución suspenderá el trámite del concurso. Las garantías constituidas serán reintegradas de manera proporcional al monto de la/s oferta/s cuya impugnación prospere, y no será reintegrada la proporción de las garantías correspondiente al monto de las ofertas cuya impugnación se haya rechazado.
Art. 17°
DESESTIMACION Y RECHAZO DE LAS PROPUESTAS La Comitente desestimará todas aquellas propuestas que no se ajusten a las estipulaciones del presente Pliego y, en especial, será causal de rechazo inmediato la omisión de cualquiera de los siguientes requisitos: En el SOBRE PRESENTACIÓN y PROPUESTA: - Comprobante de constitución de la garantía de la oferta. - Fórmula de Propuesta, respetando el modelo establecido por la Municipalidad de Reducción. El defecto o la omisión de cualquiera de los restantes requisitos del SOBRE PRESENTACION, no impedirá la apertura del SOBRE PROPUESTA, siempre que el interesado complete o subsane la documentación exigida dentro de un plazo de TRES (3) días hábiles administrativos contados a partir de la clausura del acto. Transcurrido dicho plazo sin que el interesado haya cumplimentado los requisitos, le será rechazada la propuesta y perderá la garantía correspondiente. El Comitente se reserva el derecho de rechazar todas las Propuestas, declarando desierto el Concurso, si lo estima conveniente a sus intereses; en tal supuesto, los proponentes no tendrán derecho a reclamo alguno. La falsedad ideológica o instrumental de los datos contenidos en las documentaciones que se acompañen, determinará la inmediata exclusión del Oferente, con pérdida de la garantía de la Oferta. Si la falsedad fuera advertida con posterioridad a la adjudicación o contratación, será causal suficiente para dejar sin efecto la misma o rescindir el contrato por causa imputable al CONTRATISTA, según corresponda, con pérdida de la garantía constituida y sin perjuicio de la demás responsabilidades civiles y/ o penales que derivarán del hecho. Dejándose expresamente entendido que las propuestas que no llenen los recaudos subjetivos, objetivos y formales requeridos por la normativa y por el presente pliego, serán rechazadas por la Municipalidad de Reducción y por lo tanto excluidas del Concurso.
Art. 18°
ACLARACIÓN DE OFERTAS A fin de facilitar el examen, evaluación y comparación de ofertas, la Municipalidad de Reducción podrá a su discreción, solicitar al “proponente” que aclare su oferta. En ningún caso dicha aclaración podrá constituir cambios en el precio ni en aquellos requisitos que expresamente estén previstos en este Pliego y/ o en la planilla de pedido de cotización.
Art. 19°
EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS a) Confidencialidad No se dará a conocer información alguna acerca del análisis, aclaración y evaluación de las ofertas, ni sobre las recomendaciones para la adjudicación, después de la apertura en público de las ofertas, a los oferentes ni a personas no interesadas oficialmente en estos procedimientos, hasta que se haya anunciado la adjudicación del Contrato. b) Cumplimiento de los requisitos La Municipalidad de Reducción, a través del Departamento Ejecutivo y Secretaria con competencia según organigrama en la obra de gas, verificará el cumplimiento de los requisitos establecidos en este Pliego. Examinará esencialmente a los documentos del Concurso, verificando si están completos, si no hay errores de cálculo, si se han suministrado las garantías requeridas, si los documentos han sido debidamente firmados y si, en general, las ofertas están en orden. Se considerará que una oferta se ajusta esencialmente a los documentos del concurso cuando corresponda, sin diferencias de importancia, a todas las estipulaciones y condiciones de dichos documentos. Esta determinación se basará en los documentos que constituyan la propia oferta sin recurrir a factores externos. Se podrán desestimar errores menores de forma o faltas de conformidad con los documentos del Concurso o irregularidades en la oferta, a condición de que no se aparte significativamente de dichos documentos y que con ello no se afecte la igualdad de los oferentes. Si la propuesta no se ajusta esencialmente a los requerimientos de los documentos del Concurso, será rechazada por la Municipalidad de Reducción. c) Errores Aritméticos Si existiera una discrepancia entre palabras y cifras, prevalecerá el valor expresado en letras. Si existiera en el Concurso por precios unitarios una discrepancia entre éste y el precio total que resulte de multiplicar el precio unitario por las cantidades correspondientes, prevalecerá el precio unitario y el precio total será corregido. Si el proponente no aceptare, su oferta será rechazada.
Art. 20°
ADJUDICACION Una vez resueltas las impugnaciones, si las hubiera, la adjudicación de la obra será resuelta por la Municipalidad de Reducción, mediante decisión fundada al respecto, y recaerá sobre la propuesta que, a su exclusivo juicio, resulte más conveniente. La circunstancia de que se haya receptado una sola propuesta no obliga ni impide la adjudicación de la obra. La Municipalidad de Reducción se reserva el derecho de aceptar o rechazar todas las ofertas en cualquier momento antes de la adjudicación, sin que por ello adquiera responsabilidad alguna ante los oferentes. En caso de anular el proceso, la Municipalidad devolverá a todos los oferentes las garantías de oferta que hubiera recibido.La notificación de la adjudicación le será formulada a la empresa que haya resultado adjudicataria, mediante procedimiento fehaciente de manera electrónica y/o postal y/o nota suscripta en mesa de entradas, al domicilio declarado en la presentacion.
Art. 21°
GARANTÍA DE CONTRATO El monto de la GARANTIA DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO será equivalente al cinco por ciento (5%) del importe contractual. A los fines de su constitución, la misma podrá hacerse en cualquiera de las formás indicadas para la Garantía de la Propuesta. El proponente que resulte adjudicatario, podrá afectar la Garantía de la Propuesta a la Garantía del Contrato ampliando el monto de aquella hasta alcanzar el de ésta, en cualquiera de las modalidades indicadas para las que ello resulte posible. Se deja debidamente expresado que las garantías establecidas en el presente Pliego no son excluyentes de la reclamación por daños y perjuicios resultantes del incumplimiento en que, eventualmente, incurriera el Proponente, Adjudicatario o CONTRATISTA, en lo que excediera a la garantía brindada. La Garantía del Contrato será devuelta previa solicitud formal, una vez cumplida la recepción provisoria de la obra, cuando la CONTRATISTA demuestre haber satisfecho la indemnización por daños y perjuicios que, eventualmente, corran por su cuenta. La Garantía del Contrato no devengarán ningún tipo de interés.
Art. 22°
FIRMA DEL CONTRATO Dentro de los cinco (5) días corridos de notificada la adjudicación, deberá procederse a la firma del contrato, a tal fin dentro de los dos (2) días corridos de dicha comunicación, el adjudicatario deberá presentarse ante la Comitente para notificarse de los elementos y documentación que deberá presentar y merecer aprobación para poder concretar el acto señalado: - Ratificación del domicilio legal, - Presentación de garantía del contrato, - Nombre de las personas que suscribirán el mismo, con documentación que acredite el carácter que invocan, - Copia de pólizas de seguros de vehículos y/o maquinarias que se afectarán a la ejecución de obra, - Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil por daños y perjuicios cuyo monto a cubrir, lo determinará la Administración al momento de la notificación de la adjudicación el porcentaje de monto de obra a cubrir requerido. - Listado completo del personal afectado al obra (constancia de cumplimiento exigido por A.R.T.), adjuntando copia de la póliza de seguro respectivo. Al momento de la firma del Contrato, el mismo deberá estar sellado conforme a la Ley Impositiva Provincial, estando dicha erogación a cargo de la CONTRATISTA.- La falta de cumplimiento de las obligaciones señaladas en los párrafos anteriores o la falta de concurrencia en término, habilitará a la Comitente para dejar sin efecto la adjudicación, con pérdida del depósito de garantía para la firma incumplidora, pudiendo en ese caso la Municipalidad adoptar, a su solo juicio, alguna de las soluciones siguientes: Adjudicar la Obra al Proponente que sigue en orden de conveniencia y, en caso de renuncia del nuevo adjudicatario, disponer la adjudicación descendiendo en la escala hasta el punto que a su solo juicio resulte conveniente. Declarar desierto el Concurso, devolviendo la Garantía de Oferta a los Proponentes que no la hubieran perdido.
Art. 23°
TRAMITES PREVIOS ANTE E.N.A.R.GAS Y DISTRIBUIDORA DE GAS DEL CENTRO S.A. Dentro de los tres (3) días hábiles desde la fecha de firma del contrato el Contratista deberá presentar ante la Distribuidora de Gas del Centro S.A. toda la documentación necesaria, visada por este Municipio, para obtener la autorización correspondiente para dar inicio a la obra. Para la obtención de esta autorización la contratista dispondrá de un plazo máximo de treinta (30) días corridos a partir de la fecha de la presentación; este plazo solo será ampliado si las demoras se produjeran por causas ajenas a la Contratista, en caso contrario será pasible de la aplicación de las multas estipuladas en el Artículo MULTAS del presente Pliego.-
Art. 24°
TRANSFERENCIA DEL CONTRATO Firmado el contrato, la CONTRATISTA no podrá transferirlo ni cederlo en todo o en parte a otra persona o entidad, ni asociarse para su cumplimiento. Ello podrá autorizarse excepcionalmente y en casos plenamente justificados, siempre que el nuevo CONTRATISTA reúna, al menos, iguales condiciones y solvencia técnica, financiera y moral que las exigidas al CONTRATISTA originario, previa aprobación de la Municipalidad de Reducción. La CONTRATISTA no podrá subcontratar la totalidad de la Obra y sólo podrá hacerlo parcialmente, previa autorización escrita de la Administración. A este efecto la CONTRATISTA pedirá por escrito dicha autorización, en cuya solicitud dará el nombre del SUBCONTRATISTA, la forma de subcontratación, las referencias de aquél, y toda otra documentación que se crea conveniente, debiendo ser aprobada la capacidad a juicio exclusivo de la Administración de acuerdo a la naturaleza del trabajo. La autorización de la Administración para subcontratar Obras no exime al CONTRATISTA de ninguna de las obligaciones y responsabilidades emanadas de su contrato, ni se crea para la Administración obligación alguna con el SUBCONTRATISTA, quien sin embargo estará sometido al régimen de la INSPECCIÓN. La responsabilidad derivada de las Obras subcontratadas le corresponderá al CONTRATISTA, como si las hubiera efectuado directamente, sin perjuicio de las sanciones que le pudieren corresponder, por el comportamiento del SUBCONTRATISTA en la ejecución de obra. La rescisión del contrato y sus efectos se regirán por lo establecido en la Ley Provincial Nº 10155, la Ley Provincial Nº8614, y por las disposiciones del Código Civil y Comercial de la Nacion, en tanto no contradiga las disposiciones del presente Pliego. - DE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO
Art. 25°
INICIO DE EJECUCIÓN DE LA OBRA Cumplimentado los trámites ante la Distribuidora de Gas del Centro S.A. dispondrá de un plazo de cinco (5) días corridos desde la fecha de la firma del Contrato deberá comenzar la ejecución de obra. En esa oportunidad se labrará el Acta de inicio, cuya fecha corresponderá al Inicio de la obra a partir de la cual se computará el Plazo de Ejecución.
Art. 26°
PLAN DE TRABAJOS La CONTRATISTA tiene la obligatoriedad de desarrollar el Plan de Trabajo, el mismo deberá respetarse, al igual que será presentado en el legajo de obra ante ECOGAS. La CONTRATISTA tiene la obligatoriedad de desarrollar el Plan de Trabajo, que deberá respetar en general el PLAN DE TRABAJOS Y CURVA DE INVERSIONES OFICIAL salvo solicitud expresa de la INSPECCION. A criterio de la INSPECCIÓN estos serán parciales o totales. Los mismos deberán presentarse con una antelación mínima de quince (15) días corridos respecto del inicio previsto para la ejecución de obra de que se trate para ser aprobado por la INSPECCIÓN. La CONTRATISTA deberá respetar fielmente los Planes de Trabajo aprobados. No podrá introducir modificaciones de no mediar autorización por escrito del Comitente.
Art. 27°
TRAMITACIONES ANTE LA EMPRESA DISTRIBUIDORA DE GAS DEL CENTRO S.A. y/o ENAR GAS La Contratista, será responsable de la ejecución de la totalidad de las gestiones y tramitaciones ante la empresa Distribuidora de Gas del Centro S.A. que resulten necesarias para la concreción de los trabajos que demande la presente obra, así como su debida habilitación al servicio, corriendo por su cuenta y cargo los gastos que ello origine. El contratista no recibirá pago especial alguno por estos conceptos, por lo tanto será por cuenta y cargo del Contratista la confección de toda documentación exigida por dicha empresa, del permiso o autorización para inicio de la obra, así como de la constancia final y/o recepción de la misma, por lo que deberá solicitar en término todas las inspecciones exigidas por las Normás y Reglamentaciones vigentes de la citada empresa a fin de no alterar el plan de avance comprometido y/o el plazo de ejecución de obra. La comitente aprobará Certificados de Obra sobre los trabajos previamente aprobados por las inspecciones de Distribuidora de Gas del Centro S.A.. Asimismo, solo recepcionará provisional o definitivamente la obra si previamente ha cumplimentado con todos los requisitos exigidos por dicha empresa. Todos los gastos, derechos, tasas, etc., que se originen por estos conceptos, serán a cargo del Contratista. Los gastos que el cumplimiento de las disposiciones del presente artículo origine correrán por exclusiva cuenta y cargo de la CONTRATISTA debiendo considerarlos incluidos dentro del total contractual. La CONTRATISTA será responsable por los accidentes y daños que se produzcan a causa de deficiencias o falta de adecuación de las medidas e instrumentos de señalamiento, de prevención y/o de seguridad implementados. Previo a la interrupción del tránsito vehicular, El Contratista deberá acordar los desvíos y la señalización con el área de tránsito de la Municipalidad de Reducción.
Art. 28°
OBRADOR La Contratista dispondrá, por su cuenta y cargo, en la zona de obras o en sus inmediaciones, los cobertizos, depósitos y demás construcciones provisionales que sean necesarias para la realización de los trabajos, y para guardar materiales, equipos, herramientas, etc. Estos locales se dispondrán de manera que no interfieran con el desarrollo de la obra a su cargo. Todos los edificios provisionales serán mantenidos en perfectas condiciones de conservación e higiene por La Contratista, estando también a su cargo los gastos de conexión y consumo de energía eléctrica así como los de provisión y distribución de agua, cloacas, gas y cualquier otro servicio. El obrador deberá contar con los depósitos, espacios y demás instalaciones, de dimensiones y condiciones adecuadas y suficientes para alojar, conservar y resguardar todos los materiales necesarios para garantizar la marcha de las obras de acuerdo al plan de trabajos e inversiones aprobado. Las construcciones e instalaciones provisionales destinadas a obrador y/o depósitos deberán ser totalmente removidas por La Contratista a más tardar al momento de la recepción provisoria de la obra. La Contratista no recibirá pago especial alguno por el cumplimiento de las obligaciones estipuladas en el presente artículo, por lo que deberá considerar sus costos incluidos en los gastos generales del Contrato.
Art. 29°
CARTEL DE OBRA La Contratista deberá instalar por su cuenta y cargo, en lugar seguro, al momento del inicio efectivo de los trabajos, 1 (un) cartel de obra que se ajuste a las siguientes especificaciones: a) Dimensiones: 4,00 (cuatro) metros de ancho por 3,00 (tres) metros de altura. b) Materiales: El cartel se construirá con chapa de acero decapada de 0.5 mm (BWG26) de espesor, con bastidor constituido por perfiles de acero o caño estructural. La construcción del bastidor será resistente y no permitirá el alabeo u otra deformación bajo cualquier condición que sea común en el lugar. La superficie de la chapa quedará completamente plana. El letrero se montará sobre una estructura resistente de tal modo que la parte inferior del mismo quede a 2,50 metros del nivel del suelo. c) Leyenda: La totalidad de la superficie del cartel será cubierta por vinilo autoadhesivo aplicado sobre la chapa con las leyendas y motivos gráficos que establezca la INSPECCIÓN. El archivo informático del diseño gráfico del vinilo será provisto por la Municipalidad de Reducción. d) Conservación: LA CONTRATISTA debe conservar el cartel en perfectas condiciones durante el todo el tiempo hasta la recepción provisional de las obras. e) Emplazamiento: El sitio de emplazamiento deberá ser previamente aprobado por la Inspección. A partir de la recepción provisional de la obra el cartel pasará a formar parte del patrimonio de LA MUNICIPALIDAD, debiendo La Contratista entregar el cartel y la estructura de sujeción del mismo a la INSPECCION en perfectas condiciones.- f) Opcionalmente se podrá informar al Comitente la posible utilización de carteles móviles en lugar del único fijo antes especificado, quién deberá aceptarlo.
Art. 30°
DIRECCION TECNICA Y REPRESENTACION TECNICA La Representación Técnica de la obra correrán por cuenta y cargo de la CONTRATISTA quien deberá designar a los profesionales que las asumirán conforme a las obligaciones y requisitos estipulados por la Ley vigente. Los honorarios y gastos de Representación Técnica como los de Registros de la obra, correrán exclusivamente por cuenta y cargo de la CONTRATISTA, debiendo incluir su costo prorrateado en el monto total contractual.
Art. 31°
INSPECCIÓN La Obra será inspeccionada por la Municipalidad de Reducción por personal designado al efecto, debiendo la CONTRATISTA ajustarse en un todo a las directivas e indicaciones que le sean impartidas y cumplimentar las observaciones y/o demás exigencias que la INSPECCIÓN formule. La CONTRATISTA deberá asimismo someterse a la INSPECCIÓN de los organismos, reparticiones y/o Empresas correspondientes que regulan la ejecución y habilitación de los distintos Servicios involucrados en el contrato y cumplimentar en un todo sus directivas e instrucciones. Las relaciones oficiales en la Obra entre la INSPECCIÓN y la CONTRATISTA se mantendrán por medio de Órdenes de Obra que la INSPECCIÓN impartirá al CONTRATISTA y Notas de Pedido que la CONTRATISTA o su representante cursen al Comitente a través de la INSPECCIÓN. La CONTRATISTA deberá proveer al efecto libros o cuadernos con suficientes fojas triplicadas que deberán disponerse permanentemente en el lugar de ejecución de obra, uno de ellos en poder de la INSPECCIÓN y otro en poder de la CONTRATISTA o su representante. Tanto Ordenes de Servicio como Notas de Pedido serán numeradas correlativamente, fechadas y firmadas por quien las emita, debiendo la otra parte firmarlas y fecharlas con el solo carácter de acuse de recibo. El original de estos documentos quedará encuadernado en el libro respectivo y toda enmienda y/o raspadura deberá ser adecuadamente salvada. Toda Orden de Servicio deberá ser firmada por la CONTRATISTA o su representante dentro de las veinticuatro (24) horas de emitida por la INSPECCIÓN, su negativa se considerará mora en el cumplimiento de la Orden impartida y lo hará pasible de la multa establecida en el artículo MULTAS de este Pliego y se lo tendrá por notificado. Se considerará que toda Orden de Servicio está comprendida dentro de las estipulaciones del Contrato y que no importa modificación de lo pactado, salvo el caso en que en ella se hiciera manifestación explícita de lo contrario. Aún cuando la CONTRATISTA considerara que una Orden de Servicio no se ajusta o modifica a los términos del Contrato deberá notificarse manifestando su disconformidad con la Orden recibida, sin perjuicio de presentar al Comitente por intermedio de la INSPECCIÓN, y en el término de tres (3) días hábiles, un reclamo fundamentando las razones que le asisten para observar la Orden recibida. Transcurrido el plazo anterior sin hacer uso de ese derecho la CONTRATISTA quedará obligado a cumplir la Orden de inmediato, sin poder efectuar ulteriores reclamaciones por ningún concepto. La observación de la CONTRATISTA opuesta a cualquier Orden de Servicio no lo eximirá de la obligación de cumplirla si ella fuera reiterada. En caso de incumplimiento o atraso en una Orden de Servicio que tenga fijados plazos o fechas para comienzo o terminación, hará incurrir al CONTRATISTA en mora parcial, haciéndolo pasible de las penalidades fijadas en el artículo MULTAS.
Art. 32°
INSTRUMENTAL A CARGO DE LA CONTRATISTA La CONTRATISTA deberá disponer permanentemente en el lugar del desarrollo de las Obras contratados del instrumental adecuado y necesario para que la INSPECCIÓN pueda, en todo momento, efectuar las operaciones de control que considere necesarias. Los gastos que esto ocasione son por exclusiva cuenta de la CONTRATISTA. Los señalamientos de replanteo y nivelación deberán ser materializados en puntos fijos a los que se pueda recurrir fácilmente, debiendo la CONTRATISTA protegerlos y mantenerlos en condiciones durante todo el plazo de ejecución.
Art. 33°
PRESTACIONES PARA LA INSPECCIÓN La CONTRATISTA adoptará todas las disposiciones necesarias para que la INSPECCIÓN pueda inspeccionar la obra a su cargo sin riesgo o peligros de ninguna clase, y pondrá a disposición de aquella, además del personal que en todo momento requiera para auxiliarla en las tareas de medición o control, todo el instrumental, los equipos y MOVILIDAD necesarias para que pueda efectuar en cualquier momento las operaciones de control, seguimiento y verificación que motive la ejecución de la obra, todas las veces que lo solicite, asimismo La CONTRATISTA mantendrá en perfecto de estado de funcionamiento, operación, uso, limpieza y conservación a la totalidad del instrumental, la movilidad y los equipos de medición, control y verificación que deba emplear la INSPECCIÓN. Los gastos que estas estipulaciones ocasionen correrán por exclusiva cuenta y cargo de La CONTRATISTA y se consideran incluidos en los gastos generales del Contrato. Con el objeto de asegurar los procedimientos constructivos adecuados se ejecutarán todas las verificaciones y ensayos (en obra y/o en laboratorio) que se indiquen en pliegos y que solicite la INSPECCIÓN, aunque no se hallen expresamente indicados. La CONTRATISTA asegurará la disponibilidad en obra de todo el personal, instrumental, herramientas, etc. que resulten necesarios para la concreción de las verificaciones y ensayos conforme los requerimientos de la INSPECCIÓN. La CONTRATISTA será responsable asimismo de asegurar la disponibilidad de laboratorio/s propio/s o de tercero/s para la realización de los ensayos que se le requieran, los que deberán contar con la aceptación expresa de la INSPECCIÓN. Todos los gastos que dichas verificaciones y ensayos originen, tanto de personal, como de materiales, equipos, movilidad, herramientas, sellados, derechos, honorarios etc., correrán por cuenta exclusiva de La CONTRATISTA, quién estará obligado a efectuar todas las tramitaciones y demás gestiones que pudieran resultar necesarias para la concreción de las pruebas y la obtención de los resultados que las mismás arrojen. Cumplida la Recepción Provisoria del total de la obra, todos los elementos provistos a la INSPECCIÓN en cumplimiento del presente artículo serán reintegrados al CONTRATISTA, en el estado en que se encuentren, excepto aquellos que se hayan consumido, o agotado. La CONTRATISTA no recibirá pago especial alguno por el cumplimiento de las obligaciones estipuladas en el presente artículo, por lo que deberá considerar sus costos incluidos en los gastos generales del Contrato.
Art. 34°
CUMPLIMIENTO DE LA LEGISLACIÓN LABORAL Y PREVISIONAL VIGENTE La CONTRATISTA está obligada a cumplir todas las disposiciones de la legislación vigente en la República Argentina y en la Provincia de Córdoba en materia laboral y previsional, así como las que establezcan las convenciones de trabajo, y las Resoluciones emanadas del Ministerio de Trabajo de la Provincia de Córdoba, durante la vigencia del Contrato. La CONTRATISTA deberá adjuntar a cada certificado de Obra las constancias de pago al día de los aportes jubilatorios del personal de la obra, en caso contrario dará lugar a la suspensión del pago del certificado correspondiente, y se considerará negligencia grave a los efectos de la rescisión del Contrato por culpa de la CONTRATISTA. La CONTRATISTA deberá exhibir de inmediato, y en cualquier oportunidad que el Comitente lo requiera, todos los documentos necesarios a fin de acreditar el estado de debido cumplimiento de sus obligaciones laborales y previsionales y las de los SUBCONTRATISTAS; en caso contrario, el Comitente considerará, automáticamente y de pleno derecho, que se halla incurriendo en alguna falta y procederá como se estable a continuación. En caso de verificarse que la CONTRATISTA ha incurrido en faltas respecto de sus obligaciones laborales y previsionales, inclusive si no mantuviere al día el pago del salario y/o de los aportes jubilatorios del personal afectado a la Obra, sea de su dependencia o de los SUBCONTRATISTAS, el Comitente suspenderá la tramitación y el pago de los certificados en curso hasta tanto la CONTRATISTA acredite fehacientemente que ha regularizado el cumplimiento de sus obligaciones, sin perjuicio de las multas y/o de la rescisión contractual previstas en el presente Pliego, no teniendo por lo tanto la CONTRATISTA ningún derecho a efectuar reclamo alguno que se funde en dicha suspensión y/o demora, ni tampoco derecho a disminuir el ritmo de ejecución o el avance de los trabajos, ni a suspenderlos. La orden de pago relativa de los certificados suspendidos se hará efectiva contra la presentación al Comitente de los instrumentos que acrediten que la CONTRATISTA se halla al día en el cumplimiento de todas las obligaciones previsionales y laborales en relación con todo el personal que se halla afectado a la Obra, propio y de los SUBCONTRATISTAS, sin perjuicio de la aplicación de las multas previstas en este Pliego. Si la CONTRATISTA no cumpliera, o violara, las leyes laborales y/o previsionales, o cometiera faltas o infracciones respecto de las mismás y/o de las estipulaciones de este pliego en dichas materias, se hará pasible a la imposición de una multa de tres décimos por ciento (0,3 %) del monto contractual por cada día de demora en regularizar el debido cumplimiento, sin perjuicio de la suspensión del pago de los certificados de Obra en curso y de la rescisión contractual previstas en este Pliego. El incumplimiento o las infracciones a las leyes laborales y previsionales serán puestos en conocimiento de las autoridades competentes por el Comitente. Las erogaciones y gastos que demanden cumplimiento del presente artículo deberán considerarse incluidos en los gastos generales del Contrato.
Art. 35°
SEGURIDAD, HIGIENE Y ACCIDENTES DE TRABAJO La CONTRATISTA está obligada a dar cumplimiento a todas las disposiciones de las Leyes de Riesgos del Trabajo (Ley N° 22.250, Decreto N° 911/96, Decreto N° 491/97 y Convenio Colectivo de Trabajo N° 76/75 y/o todas aquellas que las reemplacen o sustituyan) y de Higiene y Seguridad en el Trabajo y su Reglamentación (Ley 19.587/72, Decreto N° 351/79 y/o todas aquellas que las reemplacen o sustituyan), y demás normativa legal vigente, así como también a las Resoluciones Homologatorias del Programa Provincial para el Mejoramiento de las Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo en la Industria de la Construcción, emanadas del Ministerio de Trabajo de la Provincia de Córdoba, y a todas aquellas otras disposiciones Nacionales y Provinciales que sobre el particular se dicten durante la vigencia del Contrato. La CONTRATISTA deberá extremar las medidas de seguridad durante la ejecución de la obra y hasta la Recepción Provisional de la misma y será responsable de cualquier accidente que ocurra a su personal y al de los SUBCONTRATISTAS, haciendo suyas las obligaciones que de ello deriven, de acuerdo a lo que establece la legislación citada. La CONTRATISTA dotará a todo su personal, para su uso en el lugar de ejecución de obra en forma permanente, de vestimenta adecuada (ropa de trabajo de color destacado, botas y capa de lluvia, cascos, etc.) y de todos los elementos de seguridad y salubridad que las características de las tareas impongan (antiparras, guantes, arneses, fajas o chalecos elastizados, etc.). Estos elementos deberán ser inmediatamente reemplazados en caso de desgaste o deterioro. La CONTRATISTA está obligada a presentar al momento de la iniciación de la obra, el contrato de seguro con una A.R.T. por accidentes de trabajo para todo su personal y el de los SUBCONTRATISTAS, tanto administrativo como obrero, a emplear en la Obra, extendido por compañías aseguradoras habilitadas por la Superintendencia de Riesgos de Trabajo y aceptadas por el Comitente; la denuncia de la obra ante la A.R.T.; y el Programa de Higiene y Seguridad a seguir, firmado por profesional debidamente habilitado; todo ello, sin perjuicio de que la CONTRATISTA responderá por todas aquellas consecuencias derivadas de cualquier siniestro que pudieran exceder a la cobertura de los seguros que haya contratado. Es obligatorio para la CONTRATISTA tener en la Obra los medicamentos y útiles de curación que se requieran para los casos de accidentes o indisposiciones tránsitorias que puedan ocurrir a su personal y al de los SUBCONTRATISTAS. La CONTRATISTA deberá presentar junto con cada certificado la correspondiente constancia de pagos al día con la A.R.T., en caso contrario dará lugar a la suspensión del pago del certificado correspondiente, y se considerará negligencia grave a los efectos de la rescisión del Contrato por culpa de la CONTRATISTA. La CONTRATISTA deberá además exhibir inmediatamente, en cualquier oportunidad en la que el Comitente lo requiera, todos los documentos necesarios a fin de acreditar el estado de debido cumplimiento de sus obligaciones respecto de la seguridad, higiene y accidentes de trabajo de su personal y del de los SUBCONTRATISTAS, en caso contrario, el Comitente considerará, automáticamente y de pleno derecho, que se halla incurriendo en alguna falta y procederá como se estable a continuación. En caso de verificarse que la CONTRATISTA ha incurrido en faltas respecto de sus obligaciones sobre seguridad, higiene y accidentes de trabajo, inclusive si no mantuviere al día los pagos a la A.R.T., respecto de todo el personal afectado al Obra, sea de su dependencia o de los SUBCONTRATISTAS, el Comitente suspenderá la tramitación y el pago de los certificados en curso hasta tanto la CONTRATISTA acredite fehacientemente que ha regularizado el cumplimiento de sus obligaciones, sin perjuicio de las multas y/o de la rescisión contractual previstas en el presente Pliego, no teniendo por lo tanto la CONTRATISTA ningún derecho a efectuar reclamo alguno que se funde en dicha suspensión y/o demora, ni tampoco derecho a disminuir el ritmo de ejecución o el avance de los trabajos, ni a suspenderlos. La orden de pago relativa de los certificados suspendidos se hará efectiva contra la presentación al Comitente de los instrumentos que acrediten que la CONTRATISTA se halla al día en el cumplimiento de todas las obligaciones previsionales y laborales en relación con todo el personal, tanto propio como de los SUBCONTRATISTAS, que se halla afectado a la Obra, sin perjuicio de la aplicación de las multas previstas en este Pliego. Si la CONTRATISTA no cumpliera, o violara, las normás de higiene y/o seguridad laboral, o cometiera faltas o infracciones respecto de las mismás y/o de las estipulaciones de este pliego en dichas materias, se hará pasible a la imposición de una multa de tres décimos por ciento (0,3 %) del monto contractual por cada día de demora en regularizar el debido cumplimiento, sin perjuicio de la suspensión del pago de los certificados en curso y de la rescisión contractual previstas en este Pliego. El incumplimiento o las infracciones a las leyes, normás y demás obligaciones referidas a la seguridad, higiene y accidentes de trabajo del personal serán puestos en conocimiento de las autoridades competentes por el Comitente. Las erogaciones y gastos que demanden cumplimiento del presente artículo deberán considerarse incluidos en los gastos generales del Contrato.
Art. 36°
MATERIALES, ABASTECIMIENTO, APROBACIÓN, ENSAYOS Y PRUEBAS La CONTRATISTA tendrá siempre disponible en obra y/u obrador los materiales necesarios que aseguren la buena marcha de los trabajos. Según sea su naturaleza, deberá conservarlos perfectamente acondicionados para que no sufran deterioros ni alteraciones. Todos los materiales que deban responder a expresas especificaciones técnicas, deberán contar con muestras aprobadas por la INSPECCIÓN, previo a su acopio en obra y/u obrador. A tal efecto y con la anticipación suficiente, La CONTRATISTA asegurará la extracción de las muestras respectivas y dispondrá los ensayos y análisis necesarios, cuyo resultados presentará a la INSPECCIÓN para la verificación y aprobación de su parte. Si La CONTRATISTA acopiara en obra y/u obrador materiales sin aprobar o rechazados, deberá retirarlos dentro del plazo que le fije la INSPECCIÓN. Si así no lo hiciera, ésta podrá disponer el retiro de los mismos y su depósito donde crea conveniente, por cuenta y cargo exclusivos de La CONTRATISTA. Los gastos que demande la extracción de las muestras, su transporte, los ensayos y análisis, y la obtención de sus respectivos resultados serán por cuenta y cargo de La CONTRATISTA. El Comitente exigirá la INSPECCIÓN y/o ensayo y/o prueba en fábrica de los materiales, piezas, o componentes que considere deban someterse a dicha verificación, o que ello resulta necesario y/o conveniente. Estas Inspecciones serán efectuadas por personal técnico de la INSPECCIÓN o comisionado por ella, y los gastos de INSPECCIÓN y/o ensayo y/o prueba en fábrica deberán ser íntegramente solventados por La CONTRATISTA, inclusive los de traslado, viáticos y alojamiento del personal de la INSPECCIÓN. Todos los gastos mencionados en este artículo se considerarán incluidos en los gastos generales del Contrato. La CONTRATISTA será responsable de programar las verificaciones en fábrica y de coordinarlas con la INSPECCIÓN de la obra, de manera oportuna, a los fines de no provocar alteraciones o demoras al plan de trabajos e inversiones aprobado, pues no se considerará justificada ninguna demora en la ejecución de la obra imputable a atrasos o falta de concreción de las correspondientes verificaciones en fábrica.
Art. 37°
CALIDAD DE LOS TRABAJOS A EJECUTAR La CONTRATISTA está obligado a usar métodos, materiales y enseres que, a juicio de la INSPECCIÓN, aseguren la calidad satisfactoria de la obra y su terminación dentro de los plazos parciales previstos, de los plazos ordenados por la INSPECCIÓN y del plazo de ejecución total de la obra. Si en cualquier momento, antes de iniciarse los trabajos o durante el curso de los mismos, los métodos, materiales y/o enseres que adopte La CONTRATISTA resultaren inadecuados a juicio de la INSPECCIÓN, ésta podrá ordenarle que perfeccione esos métodos y/o enseres o que los reemplace por otros más eficientes. El silencio de la INSPECCIÓN sobre el particular, no exime al CONTRATISTA de la responsabilidad que le concierne por la mala calidad de los trabajos ejecutados o por las demoras en la ejecución de los mismos. Asimismo, la INSPECCIÓN podrá rechazar todos los trabajos en cuya realización no se hayan empleado los materiales especificados y aprobados o cuya ejecución sea defectuosa a causa de la mano de obra o de los equipos y herramientas, o que no tenga la forma, dimensiones o cantidades determinadas en las especificaciones, en los planos de proyecto, o indicadas por la INSPECCIÓN. En estos casos será obligación de La CONTRATISTA la demolición de todo trabajo rechazado y la reconstrucción pertinente de acuerdo a lo que contractualmente se obligó, todo esto por su exclusiva cuenta y costo, sin derecho a reclamo alguno y sin perjuicio de las penalidades que pudieran serle aplicables.
Art. 38°
INTERFERENCIAS CON INSTALACIONES DE SERVICIOS PUBLICOS La CONTRATISTA será responsable de la ejecución de la totalidad de las gestiones y tramitaciones que resulten necesarias ante cualquier empresa y/o repartición titular, encargada o Concesionaria de los Servicios Públicos que sean interferidos por la ejecución de los trabajos que se le han contratado. Se hallan incluidos por lo tanto a cargo de la CONTRATISTA la totalidad de las tarifas, tasas, derechos y/o contribuciones que pudieran corresponder, así como la ejecución de los trabajos, construcciones y/o instalaciones que las mismás pudieran exigir conforme a sus respectivas normativas.
Art. 39°
TRAMITACIONES ANTE EMPRESAS DE SERVICIOS PUBLICOS La CONTRATISTA será responsable de la ejecución de la totalidad de las gestiones y tramitaciones ante Titulares o Prestadores de Servicios Públicos, Organismos Públicos o Privados y Reparticiones que resulten necesarias para concretar los trabajos que demande La presente Obra, corriendo por su cuenta y cargo los gastos que ello origine. La CONTRATISTA no recibirá pago especial alguno por estos conceptos.
Art. 40°
SEÑALIZACION La CONTRATISTA deberá mantener a su exclusivo cargo en perfecta y permanentemente señalizado y balizado (ANEXO 1 VALLADO Y BALIZADO) todo lugar público próximo al de ejecución de los trabajos encomendados, y que, por los mismos, presente riesgos o anormalidades para su uso habitual. En los casos en que se desvíe el tránsito de vehículos y/o peatones, la CONTRATISTA deberá señalar los desvíos, tanto de día como de noche, asegurando la eficacia de las indicaciones y advertencias destinadas a prevenir al conductor y/o a los transeúntes y a guiar el tránsito del/de los mismos en la dirección adecuada, a satisfacción de la INSPECCIÓN. Es obligatoria la utilización de letreros, vallados, cercados, pasos provisorios, señales, etc., cuyas ubicaciones, cantidad, dimensiones, características, tipos de letras, tipos de pinturas, de luces, etc., serán indicados por la INSPECCIÓN. Los gastos que el cumplimiento de las disposiciones del presente artículo origine correrán por exclusiva cuenta y cargo de la CONTRATISTA debiendo considerarlos incluidos dentro del total contractual. La CONTRATISTA será responsable por los accidentes y daños que se produzcan a causa de deficiencias o falta de adecuación de las medidas e instrumentos de señalamiento, de prevención y/o de seguridad implementados.
Art. 41°
MANTENIMIENTO DEL TRANSITO Y MEDIDAS DE SEGURIDAD La CONTRATISTA tomará por su cuenta y cargo todas las previsiones necesarias para no interrumpir el tránsito de peatones y vehículos en inmediaciones de la obra en ejecución, y ofrecerá la seguridad necesaria y suficiente para aquél durante el período de realización de desvíos. Los gastos que el cumplimiento de las disposiciones del presente artículo origine correrán por exclusiva cuenta y cargo de la CONTRATISTA debiendo considerarlos incluidos dentro del total contractual.
Art. 42°
TRABAJOS NO ESPECIFICADOS La CONTRATISTA deberá ejecutar, por hallarse incluidos en el Contrato y en el sistema de contratación previstos, todos aquellos trabajos, provisiones y prestaciones que, aunque no se hallen estrictamente especificadas en la documentación contractual resulten necesarios para la correcta terminación de la obra conforme a los fines que se pretenden.
Art. 43°
MATERIALES SOBRANTES DE OBRA Los materiales sobrantes que resulten de la ejecución de la obra, fueran ellos: escombros, deshechos, demoliciones, etc., serán retirados por La Contratista fuera de la obra y depositados en destino final fuera del radio urbano de localidad de Reducción. El incumplimiento de esta obligación facultará a la Municipalidad a disponer su realización por otros medios, y a descontar los gastos correspondientes de cualquier pago o crédito que estuviera pendiente a favor de La Contratista, o, a ejecutar las garantías que ha constituido.
Art. 44°
INTERPRETACIÓN Y RESPONSABILIDADES RESPECTO DE LOS PROYECTOS El Contratista y el Representante Técnico serán responsables de la correcta interpretación de los planos, especificaciones y demás documentación técnica de los proyectos para la realización de las obras y responderán por los defectos que por tal motivo puedan producirse durante la ejecución de las mismas, hasta la recepción definitiva. Asimismo, no podrán aducir ignorancia de las obligaciones contraídas ni reclamar modificaciones de las condiciones contractuales, invocando error u omisión de su parte. El Contratista tiene la obligatoriedad de verificar, analizar y/o recalcular el proyecto de las obras a construir, siendo responsable por los errores y/o defectos u omisiones que aquel pudiera contener, y por sus consecuencias civiles y penales, excepto que los denuncie por escrito, ya que de no ser así, los mismos no podrán dar origen a reconocimiento ni reclamo de naturaleza alguna, ni estará eximido de las consecuencias legales que tales errores y/o defectos u omisiones pudieran acarrear al Comitente y/o a terceros. A tal fin, el Contratista presentará a la Inspección las constancias de la verificación de los proyectos que ha efectuado, comunicando la existencia o no de errores y/o defectos u omisiones en los proyectos del Comitente, con una antelación mínima de veinte (20) días corridos respecto del inicio previsto para los trabajos u obras de que se trate. Cualquier variación a que hubiere lugar, deberá ser incluida en los proyectos ejecutivos de la obra. Si se detectaran errores, defectos u omisiones en la documentación de los proyectos de las obras, que no hubiesen sido comunicados por el Contratista dentro del plazo de antelación que se ha estipulado, o que hubiesen sido puestas de manifestado por él o por la Inspección con posterioridad a dicho plazo, el Contratista estará obligado a introducir, tanto en los proyectos ejecutivos cuanto en la ejecución de la obras, las variaciones que a criterio de la Inspección resulten necesarias para la correcta realización de los trabajos, no teniendo en tales casos el Contratista derecho a formular reclamo alguno. El Contratista deberá respetar fielmente los proyectos ejecutivos de las obras en todos sus detalles y no podrá introducir modificaciones de no mediar autorización por escrito del Comitente. Toda modificación a los proyectos deberá ser previamente indicada o autorizada formalmente por la Comitente. El Contratista y su Representante Técnico también serán responsables de cualquier defecto de construcción y de las consecuencias civiles y penales que pudieran derivar de la realización de trabajos basados en proyectos o planos con deficiencias, omisiones o errores, que no hallan denunciado por escrito al Comitente con anticipación no menor a veinte (20) días corridos respecto del inicio previsto para le ejecución de los correspondientes trabajos en obra. El Representante Técnico será responsable solidario con el Contratista por todo daño o perjuicio que ocasione al Comitente o a terceros, o a sus bienes o cosas, por culpa o negligencia en el cumplimiento de sus obligaciones y responsabilidades.
Art. 45°
MODIFICACIONES DEL CONTRATO Las modificaciones cuantitativas o cualitativas del Contrato podrán realizarse por disposición unilateral del Comitente. Los cambios del Contrato dispuestos unilateralmente por el Comitente, serán de cumplimiento obligatorio para el Contratista.- Cuando las modificaciones incrementen el precio contractual, el Comitente abonará al Contratista los importes que correspondan en la misma forma pactada en el Contrato. Cuando disminuyan el precio contractual, el Contratista no recibirá indemnización alguna por los beneficios que hubiera dejado de percibir. Las alteraciones que pretenda el Comitente, que no se ajusten a lo establecido en el presente artículo, no serán obligatorias para el Contratista y su ejecución por el mismo estará sujeta al previo acuerdo de partes. De no lograrse acuerdo para llevar a cabo los trabajos a que se refiere el párrafo anterior, el Comitente podrá optar libremente por ejecutarlos a través de otros contratistas, o por cualquier otro medio que considere adecuado, sin que ello otorgue derecho a reclamo o indemnización alguno al Contratista.
Art. 46°
MODIFICACIONES Y ADICIONALES ORDENADOS POR EL COMITENTE El Comitente podrá disponer unilateralmente las modificaciones cuantitativas o cualitativas de las obras que considere pertinentes, las que serán obligatorias para el Contratista, con los alcances y limitaciones que se establecen en el presente Pliego. Toda alteración de la obra original deberá ser dispuesta por acto administrativo del Comitente notificado formalmente al Contratista. No se reconocerán trabajos adicionales ni se aceptarán modificaciones de en las obras efectuadas por el Contratista que no estuviesen previamente contempladas por acto administrativo producido por el Comitente. En los casos en que se produzcan modificaciones en la cantidad y/o la secuencia de los trabajos, deberá adecuarse respectivamente el Plan de Trabajos y Cronograma de Inversiones. En los casos en que se produzcan modificaciones del monto contractual, el Contratista deberá reajustar la garantía del Contrato a más tardar al momento de la formalización de la correspondiente cláusula adicional al mismo.
Art. 47°
RECLAMOS DE MODIFICACIONES POR EL CONTRATISTA Dado que el Contrato se efectúa con arreglo a las condiciones establecidas y por los valores pactados, el Contratista no tendrá derecho a reclamo alguno sobre modificación de las cláusulas contractuales.
Art. 48°
AMPLIACION DEL PLAZO DE EJECUCION Al plazo de ejecución sólo se le agregarán los días que sean justificados por la CONTRATISTA y aprobados por la INSPECCIÓN, en los que no se haya podido trabajar por lluvias, vientos, u otras condiciones climáticas de carácter extraordinario, o en aquellos que por disposición de la INSPECCIÓN se consideren como días no trabajados por causas no imputables a la CONTRATISTA, así como los plazos requeridos por trabajos adicionales encomendados por la Comitente. A efecto del otorgamiento de ampliaciones de plazo se tomarán en consideración especialmente las siguientes causas: encomienda de trabajos adicionales, demora comprobada en la entrega de instrucciones sobre el proyecto, causas fortuitas evidentes (incendios, huelgas, epidemias, etc.). Las ampliaciones de plazo serán solicitadas por la CONTRATISTA por cada mes calendario mediante Nota de Pedido al efecto, dentro de los primeros diez (10) días corridos del mes posterior al de los hechos en que se funden; las presentaciones fuera de plazo no serán consideradas. Las ampliaciones de plazo que pudieran acordarse no otorgarán derecho a la CONTRATISTA a ningún derecho o indemnización. - CERTIFICACION Y PAGO
Art. 49°
FORMA DE PAGO Una vez confeccionado el certificado según el artículo anterior, la Comitente dispondrá de un plazo de cinco (5) días corridos para su aceptación o rechazo. La CONTRATISTA contará con dos (2) días corridos para subsanar los errores que pudieran existir, no obstante, la CONTRATISTA deberá cumplir con el completamiento y las correcciones del certificado que correspondieran, a más tardar al décimo día corrido del mes calendario siguiente al de ejecución de la obra certificado; en caso contrario, el plazo para el pago del certificado quedará automáticamente suspendido y prorrogado como se establece en este mismo artículo. Los certificados y las facturas correspondientes que hubieran merecido la visación de la INSPECCIÓN en los términos indicados, serán abonados al CONTRATISTA dentro del plazo de treinta (30) días corridos contados desde la fecha en que fue otorgada tal visación; por tanto, ésta última deberá estar debidamente fechada en ambos comprobantes, de lo contrario se tomará como fecha de visación aquella en la cual la factura y el certificado correspondiente ingrese al despacho de Municipalidad de Reducción.- En caso de no completarse el proceso reseñado en los artículos anteriores, el plazo para el pago del certificado quedará automáticamente suspendido, y una vez cumplida por parte de la CONTRATISTA toda la presentación, se continuará con el trámite de pago, el que sufrirá una prórroga adicional de 30 días, todo lo cual no generará al CONTRATISTA ningún derecho a formular reclamo alguno. Se deja constancia que la condición ante ARCA de la Municipalidad de Reducción es IVA EXENTO, por lo que las facturas emitidas por el supuesto adjudicatario deberán ser facturas B o C; siendo la Municipalidad de Reducción agente de retención.- Por tal motivo se solicita, si correspondiera, presentar conjuntamente con la factura, los certificados de no retención o exención en los impuestos antes mencionados. Caso contrario, se procederá a realizar la misma según normativa vigente. 6. DEL INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES Y SUS PENALIDADES
Art. 50°
MORAS La demora en la iniciación, desarrollo o terminación de los trabajos respecto a los plazos estipulados, y todo incumplimiento contractual dará lugar a la aplicación de las sanciones que más abajo se detallan sin que en ningún caso los retardos puedan justificarse por el solo hecho de no haber recibido la CONTRATISTA advertencias o comunicaciones de la INSPECCIÓN acerca de la lentitud o demora en la iniciación, marcha o terminación de los trabajos. La CONTRATISTA quedará constituido en mora por el sólo vencimiento de los plazos (Artículo 509 del Código Civil) y por este sólo hecho se devengarán automáticamente las multas, que quedará obligado a pagar sin necesidad de interpelación previa alguna.
Art. 51°
MULTAS A los efectos de la aplicación de las sanciones previstas se entenderá por monto del Contrato el resultante del monto de todo la Obra según Contrato y las ampliaciones que pudieran existir hasta la fecha de sanción. La Comitente podrá disponer la aplicación de multas que sancionen el incumplimiento de las condiciones contractuales, las que podrán ser descontadas de los certificados de Obra pendientes o futuros, de las garantías o del fondo de reparos. Las causales de aplicación de multas son: - Si la CONTRATISTA dejase vencer el término fijado para la firma del contrato sin concurrir a efectuarla o sin justificar su demora, a juicio de la Comitente y sin perjuicio de lo establecido en el artículo 22.- de este Pliego, se le podrá aplicar una multa del uno por mil (1,00 ‰) del monto del contrato por cada día de atraso. Esta multa será dejada sin efecto si se dejara sin efecto la adjudicación con pérdida de la garantía de la propuesta. - Si la CONTRATISTA no iniciara los trabajos dentro de los plazos estipulados en el presente Pliego sin que medie justificación alguna a exclusivo juicio de la INSPECCIÓN, se le podrá aplicar una multa del uno por mil (1,00 ‰) del monto del contrato por cada día de demora en iniciar los trabajos. Si la ejecución de obra terminara dentro del Plazo de Ejecución la multa por demora en la iniciación será íntegramente devuelta al CONTRATISTA. - Si la CONTRATISTA no diera total y correcta terminación a todos los trabajos dentro del plazo estipulado para la realización de los mismos, se le podrá aplicar una multa equivalente al dos por mil (2,00 ‰) del importe del Contrato por cada día de atraso en la terminación de la obra. Cuando se hubiese aplicado multa por mora según el inciso b) la que corresponde por terminación será reducida en el monto de aquella, que tendrá siempre carácter preventivo. Si el importe de dicha multa fuera superior al de la de terminación se devolverá al CONTRATISTA la diferencia entre los importes. - Si la CONTRATISTA incurriera en mora en el cumplimiento de Ordenes de Servicio y/o de estipulaciones de este Pliego que tengan fijadas fechas o plazos, se le podrá aplicar una multa del uno por mil (1 ‰) del monto del contrato por cada día de demora en cumplimentarlas, aún cuando en el caso de Ordenes de Servicio hubiera omitido o renegado notificarse de ellas. - Si la CONTRATISTA no cumpliera Ordenes de Servicio, si no observara o violara las normás de higiene y/o seguridad laboral, o cometiera faltas o infracciones respecto de cualquiera de las estipulaciones de la documentación contractual se hará pasible a la imposición de multas que podrán variar del uno por mil (1 ‰) al cinco por mil (5 ‰) del monto - del contrato, según la importancia del incumplimiento o de la infracción a exclusivo juicio de la Comitente, y siempre que no se trate de casos explícitamente contemplados en este Pliego. Estas multas podrán ser reiteradas hasta el cese de la infracción, o hasta la extinción del contrato por la causa que fuere (finalización, rescisión, etc.). En caso de reiteradas infracciones, persistencia contumaz, o abierto desacato de la CONTRATISTA, las multas impuestas no serán óbice para que la Comitente imponga penalidades de carácter más grave, incluso la rescisión del contrato. Para todos los casos se establece que: 1) El término de ejecución de las etapas definidas precedentemente será el contractual más las ampliaciones que hubieran sido reglamentariamente acordadas. 2) La aplicación de multas no libera al CONTRATISTA de la responsabilidad que pudiera corresponderle por daños y perjuicios ocasionados al Comitente o a terceros. 3) La aplicación de las multas que se impongan no podrá superar el DIEZ POR CIENTO  (10 %) del importe total del Contrato. Alcanzado ese tope, la Comitente podrá disponer la rescisión del contrato por culpa de la CONTRATISTA, sin necesidad de intervención judicial.
Art. 52°
DAÑOS A TERCEROS La CONTRATISTA será único responsable por los daños y/o perjuicios que pudieran ocasionarse a la Comitente o a terceros o a sus bienes o cosas, a causa o con motivo de la ejecución de los trabajos objeto del presente contrato, y en todos los casos deberá producir inmediatamente las reparaciones, reposiciones y/o resarcimientos que correspondan. 7. DE LA EXTINCIÓN DEL CONTRATO
Art. 53°
CAUSAS DE EXTINCION DEL CONTRATO La relación contractual quedará extinguida por: • Expiración del término, conforme a lo previsto en estos Pliegos. . Mutuo acuerdo celebrado por el Intendente Municipal en representación de la Municipalidad y el representante legal de la CONTRATISTA de la obra. •Liquidación sin quiebra y concurso preventivo de la CONTRATISTA de la obra . Rescisión por incumplimiento de parte de la CONTRATISTA •Rescisión por incumplimiento de la Municipalidad
Art. 54°
RESCISIÓN POR CAUSAS IMPUTABLES AL CONTRATISTA DE LA OBRA El Contrato podrá ser rescindido unilateralmente por parte de la Municipalidad, sin derecho a reclamo alguno por parte de la CONTRATISTA de la obra, previa realización de la intimación correspondiente, cuando mediare alguna de las siguientes circunstancias: Interrupción de la obra, por causas imputables al CONTRATISTA, durante 3(tres) días consecutivos ó 6 (seis) días alternados en el curso de un año calendario. Se considerará interrupción de la obra, tanto la inejecución total de los mismos, como su reducción en un porcentaje que supere el 50% (cincuenta por ciento) del total. La interrupción de la obra por huelgas, paros u otros disturbios laborales no se computará a los efectos de los plazos mencionados en el presente artículo. En tal sentido, tampoco se computarán los días en que la Obra no pueda ser ejecutado por causas fortuitas o de fuerza mayor no imputables al CONTRATISTA. Cuando la CONTRATISTA resulte multado durante SEIS (6) MESES consecutivos con multas superiores al quince por ciento (15 %) de la certificación mensual, o cuando la aplicación de multas por incumplimiento contractual, en el período de un mes superen el 25% (veinticinco por ciento) del importe que corresponda liquidar al CONTRATISTA de la obra por ese mismo período. A estos fines, la causal de rescisión se tendrá por producida una vez aplicadas y firmes las sanciones pertinentes. Cuando el promedio semestral de multas supere el diez por ciento 10% de la certificación mensual promedio. Falta de constitución o mantenimiento del seguro de ejecución del contrato, o de los demás seguros exigidos en el presente Pliego. Por transferencia no autorizada del contrato en un total o en parte y /o cambios importantes en la integración del capital de la CONTRATISTA. Cuando la CONTRATISTA se exceda sin causa justificada del plazo fijado en la base de la contratación para la iniciación de los trabajos. Cuando la CONTRATISTA infrinja las Leyes del trabajo (Ley de Contrato de Trabajo, Aseguradora de riesgos del Trabajo, Leyes de Previsión y Seguridad Social) en forma reiterada, durante más de dos meses consecutivos y por montos significativos. La rescisión del contrato tendrá efecto desde el día que la Municipalidad notifique fehacientemente al CONTRATISTA de tal determinación.
Art. 55°
CONSECUENCIAS DE LA RESCISIÓN POR CULPA DE LA CONTRATISTA Resuelta la rescisión del contrato por las causales contempladas en el artículo precedente y mediando una evaluación económica, fiscalizada por un perito contable elegido entre las partes, la misma tendrá las siguientes consecuencias: La Municipalidad ejecutará la Garantía de Contrato La CONTRATISTA responderá por los perjuicios que sufra la Municipalidad a causa del nuevo contrato que esta celebre para la continuación de la ejecución de obra. La Municipalidad, de considerarlo necesario, podrá incautar temporaria mente equipos y materiales necesarios para continuar prestando la Obra. En todos los casos en que la responsabilidad de la CONTRATISTA excediera el monto del depósito y retenciones en garantía, podrá hacerse efectiva la misma sobre el equipamiento, el que se retendrá a ese efecto, previo dictamen judicial, pudiendo también afectarse los créditos que la misma empresa tuviere con la Municipalidad. En los casos en que surja responsabilidad técnica la Municipalidad remitirá, al Consejo Profesional correspondiente al título universitario del Representante Técnico, los antecedentes a los efectos que pudieran corresponder. Sin perjuicio de lo establecido en los párrafos precedentes, la Municipalidad podrá promover las acciones judiciales por los daños y perjuicios si correspondiere.
Art. 56°
RESCISIÓN POR CAUSAS IMPUTABLES A LA MUNICIPALIDAD La CONTRATISTA tendrá derecho a solicitar la rescisión del contrato cuando, por causas imputables a la Municipalidad, se suspenda por más de SEIS (6) MESES la ejecución del Contrato. Previo a realizar la rescisión deberá formular una intimación a corregir las deficiencias en el cumplimiento del contrato a la Municipalidad, por medio fehaciente y por el término de treinta días (30), bajo el apercibimiento expreso de rescindir el contrato. Si dentro de dicho término la Municipalidad no respondiera favorablemente la CONTRATISTA estará habilitado para declarar la rescisión, determinación que también deberá notificar en forma fehaciente.
Art. 57°
CONSECUENCIAS DE LA RESCISIÓN DEL CONTRATO POR SOLICITUD DE LA CONTRATISTA Producida la rescisión en virtud de las causales previstas en el artículo anterior, ella tendrá las siguientes consecuencias: a) Si hubieren Obras ejecutadas, liquidación a favor de la CONTRATISTA de los trabajos a los precios de contrato. - b) En caso de rescindir el contrato por causas imputables a la Municipalidad, o por su decisión unilateral, sin culpa de la CONTRATISTA y sin que pueda atribuirse la decisión a caso fortuito o fuerza mayor, esta deberá indemnizar al CONTRATISTA con un importe equivalente al del depósito de Garantía de Contrato que el mismo tenga constituido, renunciando la CONTRATISTA a cualquier otra indemnización por cualquier motivo, aparte de la descripta. - 8. DE LA RECEPCIÓN DE LA OBRA
Art. 58°
DOCUMENTACIÓN TÉCNICA CONFORME A LA OBRA EJECUTADA Para la fecha prevista para la recepción provisional, La Contratista presentará a la Inspección dos (2) copias de la totalidad de la documentación técnica “conforme a obra” correspondiente a la obra ejecutada. En su caso, deberá presentar además los planos y documentación “conforme a obra” de los trabajos aprobadas por los organismos, reparticiones y/o Empresas titulares, operadoras y/o prestadoras de las distintos servicios públicos respectivamente correspondientes. Esta documentación será verificada durante el período de garantía por el personal del Comitente que participe o supervise la operación de las obras durante ese plazo, a los efectos de detectar las eventuales faltas de concordancia con la realidad. La documentación conforme a obra estará integrada por planos y memorias descriptivas de las obras ejecutadas, incluyendo todos los estudios técnicos y ensayos realizados por La Contratista (geotécnicos, hidrológicos, estructurales, etc.), y por las documentaciones “conforme a obra” aprobadas por los organismos, reparticiones y/o Empresas titulares, operadoras y/o prestadoras de las distintos servicios públicos respectivamente correspondientes. Los planos definitivos “conforme a obra” se dibujarán en film poliéster, protegiendo sus bordes con ribeteado. Todas las medidas se expresarán en el sistema métrico decimal y los textos en español. Los planos consignarán con toda exactitud las posiciones planialtimétricas de las distintas partes de la obra, así como la ubicación, detalles, cortes etc. que correspondan. Se incluirán planos constructivos y de detalle conteniendo toda la información gráfica necesaria para identificar y ubicar físicamente cualquier elemento de la obra. Queda entendido que los planos conforme a obra no se correlacionan necesariamente en cantidad ni en grado de detalle con los planos de proyecto, ni con los conforme a obra requeridos por los organismos, reparticiones y/o Empresas titulares, operadoras y/o prestadoras de las distintos servicios públicos respectivamente correspondientes, sino que se trata de documentación con un grado de detalle mucho mayor y con fidelidad verificada respecto de lo construido. La Inspección podrá ordenar modificaciones en las escalas, tamaño de planos y grado de detalle, cuando así lo considere necesario, para una mejor interpretación de la información en ellos contenida, al igual que requerir al Contratista que realice agregados o modificaciones a la documentación “conforme a obra” que ha presentado, todo ello dentro de los plazos que al efecto aquélla la fije. Una vez verificada y observada toda la documentación conforme a obra por parte de la Inspección y alcanzado la aprobación de la misma, La Contratista entregará a la Inspección: dos (2) copias de la documentación y planos “conforme a obra” elaborados por La Contratista, acompañados de las documentaciones “conforme a obra” aprobadas por los organismos, reparticiones y/o Empresas titulares, operadoras y/o prestadoras de las distintos servicios públicos; los originales confeccionados por La Contratista; y un (1) juego completo de todos los documentos y planos ”conforme a obra” formato Digital Autocad 2000 o superior los planos, y en Word y/o Excel los documentos, según indique la Inspección.
Art. 59°
RECEPCIÓN PROVISIONAL La obra será recibida provisionalmente por la Municipalidad, previa solicitud del CONTRATISTA, cuando se encuentre totalmente terminada de acuerdo al contrato y se hayan cumplido satisfactoriamente las pruebas y demás verificaciones establecidas por la documentación contractual. Si se observaran deficiencias o incumplimientos, se diferirá la recepción provisional hasta que el CONTRATISTA subsane los defectos y/o incumplimientos que se hubieran detectado. Si el CONTRATISTA no procediera a ello, en el plazo que al efecto se le fije, la Municipalidad podrá hacerlo a cuenta de aquél, afectando al gasto las sumás que estuviesen pendientes de pago y/o la garantía del contrato y/o el fondo de reparos, sin que ello de derecho a reclamo alguno por parte del CONTRATISTA, y sin perjuicio de la aplicación de multas y demás sanciones previstas en este Pliego. De la recepción provisional se labrará un acta, en presencia del CONTRATISTA o de su representante, donde se consignará la fecha efectiva de terminación de los trabajos, a partir de la cual correrá el plazo de garantía. La INSPECCIÓN no procederá a realizar la Recepción Provisional de la obra si, antes, la misma no ha merecido la correspondiente aprobación y/o recepción por parte de los titulares de las infraestructuras ejecutadas o afectadas. Los planos conforme a obra aprobados por dicha Empresa deberán presentarse a más tardar al momento de labrarse el Acta de Recepción Provisoria, la que no podrá formalizarse si no se ha cumplido con este requisito.
Art. 60°
PLAZO DE GARANTÍA Durante el plazo de garantía, que se establece en trescientos sesenta y cinco (365) días calendarios contados a partir de la fecha del acta de recepción provisional, el CONTRATISTA será responsable de la conservación permanente de la obra y de las reparaciones requeridas por los defectos o desperfectos provenientes de la mala calidad de los materiales empleados o de la ejecución deficiente de los trabajos. La responsabilidad del CONTRATISTA se extiende hasta la recepción definitiva de la obra hallándose eximido de responder por los inconvenientes que pudieran devenir del uso indebido de las construcciones.
Art. 61°
RECEPCIÓN DEFINITIVA Transcurrido el plazo de garantía tendrá lugar la recepción definitiva, que se efectuará con las mismás formalidades que la provisional, previa comprobación del buen estado de la obra. Si la obra se encontrara en condiciones se procederá a labrar el Acta de Recepción Definitiva a fin dejar la respectiva constancia. En caso de observarse defectos se acordará un plazo para su corrección, vencido el cual se procederá a una nueva verificación. Si el CONTRATISTA no corrigiere las fallas en el plazo acordado, la Municipalidad podrá hacerlo con su propio personal o el de terceros, afectando al gasto el fondo de reparos y/o demás créditos que tuviera el CONTRATISTA, ello sin perjuicio de la aplicación de las demás sanciones que pudieran caber.
Art. 62°
PLANOS CONFORME A OBRA Terminados los trabajos, y hasta el momento de la recepción provisoria de la obra, la Contratista deberá presentar a la Inspección Municipal la siguiente Documentación: - Certificado Final de Obra de Distribuidora de Gas del Centro S.A. - Planos Conforme a Obra aprobados por Distribuidora de Gas del Centro S.A., acompañados de las debidas constancias de habilitación. Todas las obligaciones por la documentación a cargo del Contratista establecidas en este artículo incluyen el pago de honorarios profesionales, derechos, estampillados y demás gastos que se originen por estos conceptos, los que no recibirán pago especial alguno debiendo considerárselos prorrateados entre todos los ítem de la obra.
Sancionada en la Sala de Sesiones del Concejo Deliberante de la Municipalidad de Reducción, a 4 días del mes de agosto de 2026.
ORD. 024/26
Adhesión a la Ley Provincial N° 10.954 — Seguridad Pública y Ciudadana
Reducción, 4 de agosto de 2026
Reducción, 4 de agosto de 2026
Visto / Considerando
La Ley Provincial N° 10.954 (B.O.E. 21/12/2023), promulgada por Decreto del Poder Ejecutivo Provincial N° 2415/23. El crecimiento de la conflictividad vecinal, las contravenciones y los delitos es una preocupación central de la sociedad y de las instituciones de seguridad. La Provincia creó el «Sistema Integrado de Seguridad Pública y Seguridad Ciudadana», con un nuevo paradigma que incorpora a los distintos estamentos del Estado, a los Municipios y Comunas, y a la sociedad civil. La ley faculta a los Municipios a adherir y a constituir Guardias Locales de Prevención y Convivencia como auxiliares de la Policía, previendo asistencia técnica, económica y formativa de la Provincia. Es atribución del Concejo sancionar las ordenanzas referidas a las competencias del art. 186 de la Constitución Provincial (conc. art. 30 incs. 1° y 30°, Ley N° 8102).
Artículo 1°
ADHIÉRASE la Municipalidad de Reducción, Departamento Juárez Celman, Provincia de Córdoba, a la Ley Provincial N° 10.954 (B.O.E. 21/12/2023), promulgada por Decreto N° 2415/23 y reglamentada parcialmente por Decreto N° 181 (B.O.E. 26/04/2024), en cuanto sus disposiciones sean de aplicación en el Municipio conforme su marco de competencia territorial y material, sin perjuicio de las facultades propias derivadas de la autonomía municipal (arts. 180, 185 y 186; conc. Ley N° 8102).
Artículo 2°
FACÚLTASE al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir los acuerdos necesarios con el Gobierno de la Provincia de Córdoba y los órganos establecidos en la Ley N° 10.954, y a dictar los actos administrativos correspondientes para su aplicación en la localidad.
Artículo 3°
Protocolícese, publíquese, dese al Registro Municipal y, oportunamente, archívese.
Sancionada en la Sala de Sesiones del Concejo Deliberante de la Municipalidad de Reducción, a 4 días del mes de agosto de 2026.
ORD. 025/26
Aprobación de los Decretos N° 088/26 y 096/26 — Incrementos salariales
Reducción, 4 de agosto de 2026
Reducción, 4 de agosto de 2026
Visto / Considerando
El Decreto N° 088/26 (29/06/26) y el Decreto N° 096/26 (15/07/2026), dictados ad referéndum del Concejo, mediante los cuales el Departamento Ejecutivo Municipal dispuso incrementos porcentuales sobre los haberes del personal municipal, fundados en la situación económica actual del país y en la inflación mensual. Corresponde aprobar dichos decretos y los aumentos otorgados.
Artículo 1°
APRUÉBASE el art. 1° del Decreto N° 088/26 (29/06/26) y, consecuentemente, el incremento del 2,1 % sobre el sueldo básico del personal municipal correspondiente al mes de junio.
Artículo 2°
APRUÉBASE el art. 1° del Decreto N° 096/26 (15/07/2026) y, consecuentemente, el incremento del 1,9 % sobre el sueldo básico del personal municipal correspondiente al mes de julio.
Artículo 3°
Protocolícese, comuníquese, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.
Sancionada en la Sala de Sesiones del Concejo Deliberante de la Municipalidad de Reducción, a 4 días del mes de agosto de 2026.
ORD. 026/26
Llamado a licitación pública — Arrendamiento de campos municipales (cosecha 2026/2027, maní)
Reducción, 4 de agosto de 2026
Reducción, 4 de agosto de 2026
Artículo 1°
LLÁMASE a licitación pública para adjudicar en arrendamiento, por el término de la cosecha 2026/2027 y para el cultivo de maní (del 1° de septiembre de 2026 al 1° de agosto de 2027, o hasta la recolección si fuera antes, con prórroga máxima de 30 días por razones climáticas), dos fracciones de campo de propiedad municipal. FRACCIÓN N° 1: Lote 344-1624, de 135 Has 2.900 m². FRACCIÓN N° 2: lotes 344-1431 (76 Has 8.480 m²), 344-1332 (46 Has 5.920 m²), 344-1328 (33 Has 6.935 m²), 344-1329 (9 Has 8.086 m²) y 344-1628 (81 Has 2.738 m²), totalizando 248 Has 2.159 m². Superficie total a arrendar: 383 Has 5.059 m². (Las características de alambrados, molinos, tanques y bebederos de cada fracción se detallan en el Anexo.)
Artículo 2°
APRUÉBASE el pliego de bases y condiciones que como Anexo II integra la presente.
Artículo 3°
La fecha máxima para la presentación de propuestas es el 28 de agosto de 2026, en horario de oficina.
Artículo 4°
PUBLÍQUESE el llamado en diarios o periódicos provinciales y locales, redes sociales del municipio y emisoras locales, por el plazo de 3 días.
Artículo 5°
Los ingresos de los arrendamientos ingresarán al Presupuesto Municipal con su imputación; los gastos del llamado se imputan al rubro «Alquileres Varios» (1.1.1.02.01.06).
Artículo 6°
FÍJASE el precio del pliego de bases y condiciones en pesos ochenta mil ($ 80.000).
Artículo 7°
Comuníquese, elévese al D.E.M. para su promulgación, publíquese, tómese razón por las áreas correspondientes, dese al Registro Municipal y archívese.
ANEXO — Pliego de Bases y Condiciones (Arrendamiento de campos)
Anexo II — Pliego de Bases y Condiciones
Licitación pública para arrendamiento (cosecha 2026/2027, cultivo de maní) de dos fracciones de campo municipal.
Cláusula 1
OBJETO DE LA LICITACIÓN: Adjudicar en arrendamiento por el término de la cosecha 2026/2027, para cultivo de maní, desde el 1° de septiembre de 2026 al 1° de agosto de 2027 o hasta la recolección del cereal, si esto ocurriese antes del 1° de Agosto de 2027, con una prórroga máxima de treinta (30) días por razones climáticas, dos fracciones de campo de propiedad municipal. Cada fracción de campo está compuesta por los siguientes lotes, a saber: FRACCIÓN N° 1: Se compone por el lote identificado en el plano anexo como Lote Nº 344- 1624, con una superficie total de CIENTO TREINTA Y CINCO HECTAREAS DOS MIL NOVECIENTOS METROS CUADRADOS (135 Has. 2900 m2).- Servidumbre de paso: Si en época de lluvias se produjese anegamiento de los caminos aledaños a los campos municipales, el adjudicatario de la FRACCION Nº 1, permitirá el paso de vehículos livianos, en un ancho de unos 3 m. aproximadamente, dentro del predio, en su costado Oeste, que colinda con el campo de propiedad de Vilma Josefa Manetti y finaliza en el Basural. FRACCION N° 2: Se compone por los lotes identificados en el plano anexo como: - Lote 344-1431, con una superficie de SETENTA Y SEIS HAS. OCHO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA METROS CUADRADOS (76 Has. 8.480 m2). - Lote 344-1332, con una superficie de CUARENTA Y SEIS HECTAREAS CINCO MIL NOVECIENTOS VEINTE METROS CUADRADOS (46 Has. 5.920 m2). - Lote 344-1328, con una superficie de TREINTA Y TRES HECTAREAS SEIS MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS (33 Has.6.935 m2). - LOTE 344-1329, con una superficie de NUEVE HECTAREAS OCHO MIL OCHENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (9 Has. 8.086 m2) - Lote 344-1628, con una superficie de OCHENTA Y UNA HECTÁREAS DOS MIL SETECIENTOS TREINTA Y OCHO METROS CUADRADOS (81 Has. 2.738 m2) Características que presentan cada una de las fracciones: FRACCION Nº 1: Alambrado con diez, siete, cinco, cuatro, tres y dos hilos (púas y lisos), con postes y varillas; un molino marca “Guanaco” con tanque de 25.000 litros y tres cuerpos de bebederos para hacienda sin flotante y con llave de paso; otro molino de ocho pies; tanque australiano de 10 chapones, con capacidad aproximada para 20.000 litros; otro, parte con tejido, sobre alambre del Sr. Ignacio Demo; una perforación para agua con sus respectivos caños; un molino completo, con torre casera marca “Baudo”, con baño de aceite y una pileta de material de 3 x 10 metros. FRACCION Nº 2: Alambrado con siete, seis, cinco, cuatro, tres y dos hilos (lisos y púas) , con postes y varillas; un molino con baño de aceite en buenas condiciones de uso, un tanque de diez chapones de cemento de 25.000 litros, con calzas de cemento; otro molino marca “Baudo”, un tanque tipo australiano de trece chapones de cemento, con capacidad para 25.000 lts, dos bebederos, un tanque chico y tres calzas colocadas en el piso del molino; otro molino en buen estado de uso, un tanque de diecisiete chapones de cemento, un bebedero de dos cuerpos.
Cláusula 2 · Plazo Del Arrendamiento
El arrendamiento se pacta por el término de la cosecha 2026/2027, para maní, de acuerdo a lo establecido por la normativa vigente en la materia, por lo que el plazo se extenderá desde el 1° de septiembre de 2026 hasta el 1º de Agosto de 2027 o hasta la recolección del cereal si esto ocurriese antes del 1 de Agosto de 2026, con una prórroga, como máximo, de treinta (30) días por razones climáticas. Estas disposiciones legales regirán el contrato a celebrarse, junto con las especificaciones y detalles que se fijan en el presente pliego.
Cláusula 3 · Precio Del Arrendamiento
El precio del arrendamiento de las fracciones destinadas al cultivo de maní deberá ofrecerse en dólares estadounidenses por hectáreas, y el adjudicatario deberá pagar el monto del contrato en pesos según cotización oficial del Banco Nación Argentina de la moneda estadounidenses al día anterior al pago, mediante dinero en efectivo y/o transferencia en pesos.-
Cláusula 4 · Presupuesto Oficial
Las ofertas no podrán ser, en ningún caso, inferiores a la cantidad de dólares estadounidenses ochocientos setenta (U$S 870) por cada HECTÁREA locada, que se abonará en la forma y moneda previstas ut supra.
Cláusula 5 · Forma De Pago
El pago del precio ofrecido será efectivizado en un cincuenta por ciento (50 %) al momento de la suscripción del contrato y el cincuenta por ciento (50%) restante será abonado al levantar la cosecha, o como máximo el día 31 de mayo de 2027 o día hábil anterior si éste fuese feriado, en la forma prevista en la cláusula tercera.-
Cláusula 6 · Lugar De Pago
el arrendatario deberá abonar el precio del contrato en la sede de la Municipalidad de Reducción, sito en calle Arzobispo Castellanos Nº 641 de esta localidad, y/o a las cuentas que la misma informe al momento de realizarse el pago.-
Cláusula 7 · Homologación
cualquiera de las partes podrá solicitar la homologación del acuerdo a suscribirse por ante los Tribunales Ordinarios de la ciudad de Río Cuarto, a cuyo efecto las partes manifiestan que se comprometen a suscribir los documentos que sean necesarios y prestar las ratificaciones que fueren menester y los costos judiciales que demande dicho trámite correrán por cuenta y cargo del arrendatario, pudiendo adelantarlos la Municipalidad y luego repetirlos al obligado. La resolución que homologue el acuerdo alcanzado tendrá para las partes eficacia de sentencia basada en autoridad de cosa juzgada, pudiendo ser ejecutada por la vía que prescribe el art. 517º del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Córdoba para el juicio ejecutivo, sin perjuicio de la multa establecida en el presente pliego por cada día de retardo en la restitución del predio libre de ocupantes.-
Cláusula 8
DESTINO DEL INMUEBLE: El predio será destinado a la agricultura pudiéndose sembrarlo solamente con Maní, según lo especificado en el apartado.- En tal sentido, y a los efectos del cuidado y conservación de la tierra arrendada, el arrendatario asume la obligación de fertilizar el campo mediante la aplicación de los fertilizantes que se detalla en la cláusula 15, inc. f) y de realizar la cobertura con avena, centeno y/o similares con una densidad de siembra no inferior a 40kg por hectáreas.
Cláusula 9 · Prohibiciones
El adjudicatario no podrá subarrendar, transferir ni ceder el contrato de arrendamiento, como así tampoco podrá ceder el predio en uso, en forma total o parcial. Vencido el término contractual el adjudicatario deberá restituir la fracción de campo arrendada libre de ocupantes, como máximo, el día 1º de Agosto de 2027, no pudiendo extender dicho plazo bajo ningún concepto, salvo la prórroga establecida en la cláusula segunda del presente condicione. Al momento de la restitución de los lotes arrendados, todos los bienes que se detallan en la cláusula primera del presente, se deberán hallar en perfecto estado de conservación, quedando a cargo exclusivo del arrendatario la reparación o satisfacción económica de cualquier daño que pudiera haber sufrido. Si por cualquier circunstancia, la cosecha se perdiera, no podrá ingresar bajo ningún motivo animales al sembradío, atento al carácter eminentemente agrícola que reviste el presente contrato.
Cláusula 10 · Clausula Penal
La falta de restitución en término del predio rural una vez concluido el contrato, hará incurrir al adjudicatario en mora automática y, en este caso, deberá abonar a titulo de cláusula penal la suma de dólares estadounidenses ciento veinte (U$S 120) por cada día de mora y por hectárea que tenga tomada en arrendamiento, a excepción de que la misma se produzca a raíz de factores climáticos excepcionales. Para el supuesto de que el arrendatario no diera cumplimiento a las obligaciones contraídas, la Municipalidad queda facultada para resolver de pleno derecho el contrato a través de la notificación fehaciente, y perseguir el cobro de los daños y perjuicios correspondientes, a cuyo fin se pacta como cláusula punitiva y estimatoria un equivalente al cien por ciento (100%) del precio contractual.
Cláusula 11 · Adjudicación
La adjudicación se realizará dentro de los siete (7) días hábiles posteriores a la apertura de las propuestas, salvo prórroga dispuesta por el órgano encargado del análisis de las propuestas, y el contrato se suscribirá dentro de los tres (3) días hábiles de notificada la adjudicación.
Cláusula 12 · Penalidad
Para el caso que el adjudicatario no suscribiera el contrato de arrendamiento dentro del término establecido en el artículo anterior perderá el depósito de garantía que se relaciona en la cláusula siguiente.
Cláusula 13 · Garantia De La Propuesta
Los oferentes deberán acompañar a la propuesta una garantía de, como mínimo, el diez por ciento (10%) del monto total de la oferta, (pudiendo ofrecerse porcentuales superiores), la que deberá estar constituida por alguna de estas opciones: a) dinero en efectivo; b) cheque corriente propio del oferente depositado en la Tesorería Municipal por el monto total de la garantía y/o superior; c) depósito en pesos en el Banco de la Provincia de Córdoba Sucursal Alejandro, a la orden de la Municipalidad de Reducción, cuenta 4999/5 por el monto de la garantía y/o superior. Esta garantía será restituida a los oferentes que no resultasen adjudicatarios una vez resuelta la adjudicación del contrato.
Cláusula 14 · Perdida De La Garantia De La Propuesta
El desistimiento de la propuesta ante la adjudicación, la falta de otorgamiento de la garantía del contrato, la ya mencionada falta de firma en el contrato, producirá de pleno derecho la pérdida de la garantía ofrecida por el proponente al presentar la propuesta.-
Cláusula 15 · Condiciones De Los Oferentes
Los oferentes deberán ser personas físicas o jurídicas -en este caso, sociedades civiles o comerciales regularmente constituidas e inscriptas en el Registro correspondiente- pudiendo presentarse como oferentes dos o más personas en común. Los oferentes deberán detallar: a) los antecedentes que poseen como productores agropecuarios; b) época de iniciación como tales; c) lugares donde han desarrollado sus actividades; d) referencias de las personas con las cuales hayan operado comercial o económicamente; e) puntualizar el tipo de trabajos que se proponen realizar para el caso de resultar adjudicatarios; f) aplicación de fertilizantes, herbicidas y agroquímicos, por hectárea, en cantidad y calidad, que debe ser detallada. Quien resulte adjudicatario deberá informar a la Municipalidad de Reducción el día en que va a aplicar los fertilizantes, herbicidas y/o agroquímicos a los efectos del contralor por parte del Municipio de la cantidad y calidad de productos aplicados. Los aspectos relacionados en el presente artículo serán considerados como cuestiones esenciales y determinantes a los fines de la adjudicación del arrendamiento. Cada proponente podrá presentar ofertas para cada uno de los lotes del campo cuyo arrendamiento se pretende adjudicar.-
Cláusula 16 · Presentacion De Las Propuestas
Las propuestas deberán ser presentadas en la Municipalidad de Reducción en horario de atención al público, de 8:00 a 12:00 hs, fijándose la fecha máxima el 28 de agosto de 2026.- Las propuestas se presentarán en dos sobres cerrados sin membrete, denominándose uno SOBRE PROPUESTA y el otro SOBRE PRESENTACION. La fecha de apertura de los mismos, es el mismo día de la fecha máxima. El sobre presentación deberá contener: a) comprobante de garantía de la propuesta; b) comprobante de adquisición del presente pliego; c) copia del pliego de bases y condiciones (anexo II) debidamente firmado por el oferente; d) para el caso de personas individuales acompañar fotocopia certificada de las dos primeras hojas del documento de identidad o del último documento nacional de identidad obtenido y para el caso de sociedades civiles o comerciales de conocida trayectoria se deberá adjuntar copia certificada del contrato constitutivo y/o estatutos sociales, como así también constancia de inscripción en el registro correspondiente a la firma del contrato respectivo. e) Información solicitada en la cláusula trece del pliego; f) Constancia de inscripción ante la AFIP; g) Informe del VERAZ sobre la situación de deuda; h) toda otra documentación o datos que el pliego de bases y condiciones exija. - El sobre propuesta contendrá únicamente la oferta del precio propuesto por el oferente, de acuerdo a lo establecido en la cláusula tercera del presente pliego. - La presentación que no cumpla con los requisitos exigidos para el sobre presentación respecto de la documental/informes de los puntos a), b), c), d) y f); o la propuesta económica según pliego en el sobre propuesta, será automáticamente descartada de la licitación. De faltar otro tipo de documentación requerida en pliego que no se la antes detallada, la Municipalidad intimará al oferente para que la adjunte en el plazo de 72 hs a contar desde la notificación.- Toda la documentación se recibe en forma provisoria y la Municipalidad se reserva la facultad, luego de analizar la totalidad de la documentación presentada, de adjudicar o bien rechazar las propuestas efectuadas. - La presente licitación no constituye promesa de contrato y no obliga a la Municipalidad de Reducción, hasta tanto no haya acto administrativo de adjudicación. Aquellos oferentes que resulten desechadas sus propuestas no tendrán derecho a reclamo o indemnización alguna, asistiéndole solo el derecho establecido en la cláusula once, último párrafo, de este pliego.
Cláusula 17 · Igualdad De Ofertas
Ante la igualdad del valor de las ofertas presentadas, la Municipalidad de Reducción podrá: a) solicita entre quienes empataron una mejora de oferta; b) adjudicar el arrendamiento propuesto en el presente pliego a productores con domicilio permanente en la localidad de Reducción o su zona rural.
Cláusula 18 · Regimen Juridico
el presente llamado a licitación se ajustará a las prescripciones de la Ordenanza Municipal que aprueba este pliego, de la Ordenanza General de Contrataciones de este Municipio, la Ley de Contabilidad de la Provincia, las disposiciones del presente pliego y la Ley de Arrendamientos Rurales.-
Cláusula 19 · Mejoras
en caso de realizarse mejoras en el inmueble arrendado, las mismás deberán ser autorizadas por escrito por la Municipalidad y quedarán a beneficio del predio, no pudiendo el adjudicatario exigir el pago de ellas, ni indemnización de naturaleza alguna. Dada en la sala de sesiones del Concejo Deliberante de la Municipalidad de Reducción a 4 días del mes de Agosto de 2026.
Sancionada en la Sala de Sesiones del Concejo Deliberante de la Municipalidad de Reducción, a 4 días del mes de agosto de 2026.
ORD. 027/26
Compra directa de camioneta Ford Ranger (Jowal S.R.L.) con entrega de unidad en parte de pago
Reducción, 4 de agosto de 2026
Reducción, 4 de agosto de 2026
Visto / Considerando
La necesidad de fortalecer la capacidad operativa del Corralón Municipal con un vehículo utilitario de mayor porte. Por Decreto N° 017/2025, ratificado por Acta N° 04/2025 (11/04/2025) del Concejo, se autorizó la venta del Renault Duster Oroch Outsider 1.6, dominio AC058ZZ, Año 2018, como parte del proceso de renovación del parque automotor. La firma Jowal S.R.L. (CUIT 30-71419246-5, domicilio en Rivadavia N° 247, La Toma, San Luis) ofreció en venta una camioneta Ford Ranger, dominio AB069UK, Modelo Año 2017, en adecuadas condiciones. El precio se convino en pesos treinta millones ($ 30.000.000), reconociéndose a favor de la Municipalidad pesos quince millones ($ 15.000.000) por la entrega del Renault Duster Oroch en parte de pago. La operación —adquisición, entrega de la usada en parte de pago y financiación— constituye una operación única e indivisible, práctica habitual del mercado automotor que optimiza los recursos públicos, resultando conveniente a los intereses municipales.
Artículo 1°
AUTORÍZASE al Departamento Ejecutivo Municipal a contratar en forma directa con Jowal S.R.L. (CUIT 30-71419246-5) la adquisición del vehículo Ford, modelo Nueva Ranger CS 4x2 XL 2.2L Diesel, Modelo Año 2017, dominio AB069UK, motor N° QW2PHJ480345, chasis N° 8AFAR20J2HJ480345, por el precio final, IVA incluido, de pesos treinta millones ($ 30.000.000), conforme el Boleto de Compraventa que se aprueba.
Artículo 2°
SUSTITÚYESE, exclusivamente respecto del Renault Duster Oroch Outsider 1.6, dominio AC058ZZ, la modalidad de enajenación prevista en el Decreto N° 017/2025 (ratificado por Acta N° 004/25), disponiéndose su entrega como parte de pago en la contratación directa autorizada.
Artículo 3°
AUTORÍZASE la entrega a Jowal S.R.L. del Renault Duster Oroch Outsider 1.6, dominio AC058ZZ, como parte de pago, fijándose su valor en pesos quince millones ($ 15.000.000).
Artículo 4°
APRUÉBASE la forma de pago: a) entrega del vehículo referido por $ 15.000.000; b) transferencia bancaria de $ 5.000.000 a la firma del Boleto; c) dos cheques electrónicos (e-cheque) de $ 5.000.000 cada uno, con vencimiento a 30 y 60 días.
Artículo 5°
APRUÉBASE el modelo de Boleto de Compraventa que como Anexo I forma parte integrante de la presente.
Artículo 6°
FACÚLTASE al D.E.M. a suscribir el Boleto y toda la documentación necesaria, efectuar la entrega y recepción de los vehículos, realizar los pagos autorizados y llevar adelante los actos necesarios para su cumplimiento.
Artículo 7°
El gasto se imputará a las partidas correspondientes del Presupuesto General de Gastos vigente.
Artículo 8°
Protocolícese, comuníquese y publíquese.
ANEXO I — Boleto de Compraventa (modelo aprobado)
Partes
Entre la Municipalidad de Reducción (CUIT 30-99909732-0), representada por la intendenta Gina Grazziano (D.N.I. 31.405.418), con domicilio legal en calle Arzobispo Castellano s/n, Reducción (CP 5803), Córdoba —«la Municipalidad»—; y Jowal S.R.L. (CUIT 30-71419246-5), con domicilio en calle Rivadavia N° 247, La Toma, San Luis, representada por quien acredite facultades suficientes —«la Vendedora»—, se conviene el presente Boleto de Compraventa de automotores con entrega de vehículo en parte de pago.
Primera · Objeto
La Vendedora vende y la Municipalidad compra el vehículo Ford, modelo Nueva Ranger CS 4x2 XL 2.2L Diesel, Año 2017, dominio AB069UK, motor N° QW2PHJ480345 y chasis N° 8AFAR20J2HJ480345.
Segunda · Precio y forma de pago
Precio total: pesos treinta millones ($ 30.000.000), IVA incluido, que la Municipalidad abona: a) con la entrega en parte de pago del Renault Duster Oroch Outsider 1.6, dominio AC058ZZ, Año 2018, valuado en pesos quince millones ($ 15.000.000); b) transferencia bancaria de pesos cinco millones ($ 5.000.000) al momento de la firma; c) dos cheques electrónicos (e-cheque) de pesos cinco millones ($ 5.000.000) cada uno, con vencimiento a 30 y 60 días.
Tercera · Entrega
Ambas partes se entregan materialmente los vehículos en este acto, transfiriéndose la tenencia, guarda y custodia, y declarando recibirlos a conformidad.
Cuarta · Estado
Las partes manifiestan conocer el estado de conservación, funcionamiento y kilometraje de los vehículos, aceptándolos en las condiciones en que se encuentran.
Quinta · Responsabilidad
Desde la entrega material, cada adquirente asume la guarda, uso y responsabilidades derivadas de su vehículo, manteniendo indemne a la otra parte, aun cuando la transferencia registral se formalice con posterioridad.
Sexta · Transferencias y gastos
Los gastos de transferencia de la Ford Ranger son a cargo de la Municipalidad; los del Renault Duster Oroch, a cargo de Jowal S.R.L.
Séptima · Impuestos y patentes
Cada parte responde por tributos, patentes, seguros, multas e infracciones devengados de cada vehículo hasta su entrega material.
Octava a Décima · Inobservancia, domicilios y jurisdicción
Ante incumplimiento, la parte cumplidora podrá exigir ejecución y daños. Las partes constituyen domicilios especiales en los indicados en el encabezado y se someten a los Tribunales Ordinarios de Río Cuarto, renunciando a todo otro fuero. Se firman dos ejemplares en Reducción, a los 5 días de agosto de 2026.
Sancionada en la Sala de Sesiones del Concejo Deliberante de la Municipalidad de Reducción, a 4 días del mes de agosto de 2026.
ORD. 028/26
Actualización de los montos de contratación (modif. art. 7 de la Ord. N° 017/25)
Reducción, 24 de agosto de 2026
Reducción, 24 de agosto de 2026
Visto / Considerando
La Ordenanza N° 017/25 (Presupuesto General 2026), que fijó los montos de los procedimientos de contratación. Dichos montos quedaron significativamente desactualizados frente al incremento general de precios, provocando que contrataciones de escasa significación económica actual deban tramitarse por concurso o licitación, con mayores plazos y cargas administrativas. Resulta necesario adecuar los límites a valores actuales, manteniendo una razonable diferenciación entre contratación directa, concurso de precios y licitación pública, y dotar al D.E.M. de herramientas ágiles, sin prescindir de los principios de razonabilidad, transparencia y adecuada administración de los recursos públicos, y estableciendo un mecanismo de actualización automática.
Artículo 1°
MODIFÍCASE el artículo 7° de la Ordenanza N° 017/25, que quedará redactado: «ARTÍCULO 7°: Fíjanse para el ejercicio 2026 los siguientes montos: Contratación directa: contrataciones que no superen los pesos setenta millones ($ 70.000.000). Concurso de precios: contrataciones superiores a $ 70.000.000 y que no superen los pesos ciento diez millones ($ 110.000.000). Licitación pública: contrataciones que superen los $ 110.000.000.»
Artículo 2°
ESTABLÉCESE que dichos montos se actualizarán mensualmente conforme a la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC), Nivel General, del INDEC, aplicándose cada actualización sobre los valores vigentes del mes inmediato anterior.
Artículo 3°
Los montos fijados se aplicarán a las contrataciones que se inicien a partir de la entrada en vigencia de la presente.
Artículo 4°
Protocolícese, comuníquese, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.
Sancionada en la Sala de Sesiones del Concejo Deliberante de la Municipalidad de Reducción, a 24 días del mes de agosto de 2026.
14

Decretos

Actos del Departamento Ejecutivo Municipal

DEC. 099/26
Ayuda social — Asistencia económica (Sra. Carina Pereyra)
Reducción, 4 de agosto de 2026
Reducción, 4 de agosto de 2026
Visto / Considerando
Las solicitudes de índole urgente de distintos ciudadanos de la localidad de Reducción. Las razones invocadas por los requirentes ameritan hacer lugar a la solicitud.
Artículo 1°
PÁGUESE la suma total de pesos ciento veinte mil ($ 120.000) en efectivo a la Sra. Carina Pereyra (D.N.I. •••.•••.181), en concepto de ayuda social por razones de urgencia. La erogación se imputará a la partida presupuestaria «Ayudas Sociales» (2.1.4.15).
Artículo 2°
Comuníquese, publíquese, tómese razón por el área correspondiente, dese al Registro Municipal y archívese.
Gina Grazziano — Intendente Municipal de Reducción.
DEC. 100/26
Promulgación de la Ordenanza N° 023/26
Reducción, 5 de agosto de 2026
Reducción, 5 de agosto de 2026
Visto / Considerando
La Ordenanza N° 023/26, sancionada por el Concejo Deliberante, mediante la cual se exceptúa el procedimiento de contratación y se autoriza un concurso de precios para la obra de Gas Natural (proyecto ECOGAS DC 04945-003). Las atribuciones conferidas al D.E.M. por el art. 49°, inc. 1) de la Ley Provincial de Municipios N° 8102.
Artículo 1°
PROMÚLGASE la Ordenanza N° 023/26.
Artículo 2°
Comuníquese, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.
Gina Grazziano — Intendente Municipal de Reducción.
DEC. 101/26
Promulgación de la Ordenanza N° 024/26
Reducción, 5 de agosto de 2026
Reducción, 5 de agosto de 2026
Visto / Considerando
La Ordenanza N° 024/26, sancionada por el Concejo Deliberante, mediante la cual se adhiere a la Ley Provincial N° 10.954 de Seguridad Pública y Ciudadana. Las atribuciones conferidas al D.E.M. por el art. 49°, inc. 1) de la Ley Provincial de Municipios N° 8102.
Artículo 1°
PROMÚLGASE la Ordenanza N° 024/26.
Artículo 2°
Comuníquese, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.
Gina Grazziano — Intendente Municipal de Reducción.
DEC. 102/26
Promulgación de la Ordenanza N° 025/26
Reducción, 5 de agosto de 2026
Reducción, 5 de agosto de 2026
Visto / Considerando
La Ordenanza N° 025/26, sancionada por el Concejo Deliberante, mediante la cual se aprueban los Decretos N° 088/26 y 096/26 de incrementos salariales. Las atribuciones conferidas al D.E.M. por el art. 49°, inc. 1) de la Ley Provincial de Municipios N° 8102.
Artículo 1°
PROMÚLGASE la Ordenanza N° 025/26.
Artículo 2°
Comuníquese, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.
Gina Grazziano — Intendente Municipal de Reducción.
DEC. 103/26
Promulgación de la Ordenanza N° 026/26
Reducción, 5 de agosto de 2026
Reducción, 5 de agosto de 2026
Visto / Considerando
La Ordenanza N° 026/26, sancionada por el Concejo Deliberante, mediante la cual se llama a licitación pública para el arrendamiento de campos municipales (cosecha 2026/2027). Las atribuciones conferidas al D.E.M. por el art. 49°, inc. 1) de la Ley Provincial de Municipios N° 8102.
Artículo 1°
PROMÚLGASE la Ordenanza N° 026/26.
Artículo 2°
Comuníquese, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.
Gina Grazziano — Intendente Municipal de Reducción.
DEC. 104/26
Promulgación de la Ordenanza N° 027/26
Reducción, 5 de agosto de 2026
Reducción, 5 de agosto de 2026
Visto / Considerando
La Ordenanza N° 027/26, sancionada por el Concejo Deliberante, mediante la cual se autoriza la compra directa de una camioneta Ford Ranger con entrega de unidad en parte de pago. Las atribuciones conferidas al D.E.M. por el art. 49°, inc. 1) de la Ley Provincial de Municipios N° 8102.
Artículo 1°
PROMÚLGASE la Ordenanza N° 027/26.
Artículo 2°
Comuníquese, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.
Gina Grazziano — Intendente Municipal de Reducción.
DEC. 105/26
Pago de infracciones — Vehículo entregado en parte de pago (Renault Duster Oroch)
Reducción, 5 de agosto de 2026
Reducción, 5 de agosto de 2026
Visto / Considerando
Que por Decreto N° 017/25 (ratificado por Acta N° 04/2025) se autorizó la venta del Renault Duster Oroch Outsider 1.6, dominio AC058ZZ, de propiedad municipal, y que por Ordenanza N° 027/26 (04/08/2026) se autoriza su entrega a Jowal S.R.L. como parte de pago. Al momento de la entrega se constataron, por informe de infracciones, las siguientes actas: N° 9013164518 (09/01/2018, Buenos Aires) por $ 340.650; N° 04780155 (18/12/2018, Santa Fe) por $ 249.590; N° 13232018 (22/08/2019, Santa Fe) por $ 85.087,50; y N° 110400003751 (09/05/2022, Córdoba) por $ 127.209,05; haciendo un total de pesos ochocientos dos mil quinientos treinta y seis con 55/100 ($ 802.536,55), suma que debe abonarse para continuar la tramitación.
Artículo 1°
PÁGUESE la suma total de pesos ochocientos dos mil quinientos treinta y seis con 55/100 ($ 802.536,55), mediante transferencia bancaria, a la firma Jowal S.R.L., para continuar con la tramitación del vehículo Renault Duster Oroch Outsider 1.6, dominio AC058ZZ. La erogación se imputará a la partida «Deudas por Servicios y Otras» (2.1.3.5.2) — Compromisos Ejercicio Anterior.
Artículo 2°
Comuníquese, publíquese, tómese razón por el área correspondiente, dese al Registro Municipal y archívese.
Gina Grazziano — Intendente Municipal de Reducción.
DEC. 106/26
Subsidio deportivo — Torneo Nacional de Hockey (Puerto Madryn)
Reducción, 7 de agosto de 2026
Reducción, 7 de agosto de 2026
Visto / Considerando
El Torneo Nacional de Hockey a realizarse en Puerto Madryn, Provincia del Chubut, del 11 al 17 de agosto de 2026. Una deportista menor de edad de la localidad, seleccionada para representar a Reducción en dicho evento, solicita ayuda económica para el traslado y la participación.
Artículo 1°
PÁGUESE la suma total de pesos trescientos mil ($ 300.000) en efectivo a la Sra. Carina Suárez (D.N.I. •••.•••.763), en representación de la deportista menor de edad seleccionada para el Torneo Nacional de Hockey. La erogación se imputará a la partida «Erogaciones Culturales y Deportivas Varias» (2.1.4.24).
Artículo 2°
Comuníquese, publíquese, tómese razón por el área correspondiente, dese al Registro Municipal y archívese.
Gina Grazziano — Intendente Municipal de Reducción.
DEC. 107/26
Incremento salarial — Agosto 2026 (ad referéndum del Concejo)
Reducción, 15 de agosto de 2026
Reducción, 15 de agosto de 2026
Vista
La situación económica actual que atraviesa nuestro país y la inflación mensual.
Artículo 1°
El aumento en el básico, aplicable al mes de agosto, será del dos con uno por ciento (2,1 %) para todos los empleados. El presente se dicta ad referéndum del Concejo Deliberante.
Artículo 2°
El aumento sobre el premio, correspondiente al mes de agosto, se aplicará del siguiente modo: un 25 % sobre el premio ya existente de Gobita Oilda Chingolo; 5 % sobre el de Roberto Aníbal Barrera; 5 % sobre el de Leonardo Fabián Martínez; 5 % sobre el de Martín Sebastián Hernández; 13 % sobre el de Ivanna Lorena Segura; y 13 % sobre el de María Constanza Damiani. El presente se dicta ad referéndum del Concejo Deliberante.
Artículo 3°
Protocolícese, comuníquese, notifíquese, tómese razón por las reparticiones correspondientes, dese al Registro Municipal y archívese.
Gina Grazziano — Intendente Municipal de Reducción.
DEC. 108/26
Día de fiesta patronal y feriado — 14 de septiembre de 2026
Reducción, 20 de agosto de 2026
Reducción, 20 de agosto de 2026
Visto / Considerando
La realización de las Fiestas Patronales, que se celebran en la localidad el 14 de septiembre de cada año, culminando con actos religiosos y una procesión por las calles del pueblo. La concurrencia de docentes, escolares y empleados públicos produce una sustancial reducción en la asistencia a los claustros educativos y reparticiones públicas, siendo necesario adoptar medidas que faciliten la concurrencia a dichos actos.
Artículo 1°
DECLÁRASE día de fiesta patronal, en todo el ámbito de la localidad de Reducción, la jornada del 14 de septiembre de 2026.
Artículo 2°
DECLÁRASE feriado administrativo y escolar total, y comercial optativo, en todo el ámbito de la localidad de Reducción, durante toda la jornada del 14 de septiembre de 2026.
Artículo 3°
Comuníquese, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.
Gina Grazziano — Intendente Municipal de Reducción.
DEC. 109/26
Promulgación de la Ordenanza N° 028/26
Reducción, 25 de agosto de 2026
Reducción, 25 de agosto de 2026
Visto / Considerando
La Ordenanza N° 028/26, sancionada por el Concejo Deliberante, mediante la cual se actualizan los montos de los procedimientos de contratación (modificación del art. 7 de la Ordenanza N° 017/25). Las atribuciones conferidas al D.E.M. por el art. 49°, inc. 1) de la Ley Provincial de Municipios N° 8102.
Artículo 1°
PROMÚLGASE la Ordenanza N° 028/26.
Artículo 2°
Comuníquese, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.
Gina Grazziano — Intendente Municipal de Reducción.
DEC. 110/26
Revocación por ilegitimidad — Boleto de compraventa de lote municipal
Reducción, 28 de agosto de 2026
Reducción, 28 de agosto de 2026
Visto / Considerando
Las presentaciones de la Sra. Silvia Canegali (D.N.I. •••.•••.485) solicitando copias certificadas de la documentación relativa al Lote N° 7 de la Manzana 60B. Del análisis del expediente surge que el Municipio vendió, por boleto de compraventa del 21/07/2022 y en el marco de la Ordenanza N° 217/2018, a los Sres. Diego Ramón Pérez (D.N.I. •••.•••.730) y Silvia Jorgelina Canegali (D.N.I. •••.•••.485), en conjunto y en proporción de ley, el inmueble de 468,07 m² identificado como Lote 7 de la Manzana 60B (matrícula 1.285.289). Con posterioridad se observa un segundo boleto (22/07/2025), figurando como único comprador el Sr. Pérez, variando el comprador y el valor del m². La Administración confeccionó indebidamente ese nuevo boleto cuando el lote ya había sido vendido en 2022, sin que consten cesiones, resolución por incumplimiento ni desadjudicación. En consecuencia, las acciones de 2025 son nulas de nulidad absoluta y deben revocarse por ilegitimidad, no existiendo derechos consolidados ni duplicación de pagos que obliguen a restitución alguna. Todo conforme los arts. 49 y ss. de la Ley Orgánica Municipal N° 8102.
Artículo 1°
REVÓCASE por ilegítima la voluntad administrativa que derivó en el boleto de compraventa suscripto entre la Municipalidad de Reducción y el Sr. Diego Ramón Pérez, de fecha 22 de julio de 2025 —y, consecuentemente, dicho boleto—, por ser nulo de nulidad absoluta, por las razones expuestas.
Artículo 2°
NOTIFÍQUESE el contenido de la presente a los Sres. Silvia Jorgelina Canegali y Diego Ramón Pérez.
Artículo 3°
Comuníquese al Ministerio respectivo, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.
Gina Grazziano — Intendente Municipal de Reducción.
DEC. 111/26
Nombramiento de Procurador Fiscal Municipal (Ab. Marcelo Alejandro Gherro)
Reducción, 28 de agosto de 2026
Reducción, 28 de agosto de 2026
Visto / Considerando
La necesidad de designar un profesional abogado para gestionar el recupero de los créditos municipales (tributos, multas y demás conceptos adeudados). El Ab. Marcelo Alejandro Gherro (D.N.I. 22.843.982, CUIT 20-22843982-8), matrícula provincial 2-559 (Colegio de Abogados de Río Cuarto) y matrícula federal C.S.J.N. T° 65 F° 263 (Cámara Federal de Córdoba), con domicilio profesional en calle Perú N° 134 de Río Cuarto, resulta idóneo. La designación no devengará honorarios a cargo del Municipio —estarán a cargo de los contribuyentes intimados—, salvo los gastos de traslado.
Artículo 1°
NÓMBRASE al abogado Marcelo Alejandro Gherro (D.N.I. 22.843.982, CUIT 20-22843982-8; matrícula provincial 2-559 y matrícula federal C.S.J.N. T° 65 F° 263; domicilio profesional en Perú N° 134, Río Cuarto) como PROCURADOR FISCAL MUNICIPAL, a fin de gestionar el recupero de los créditos municipales por tasas, multas y demás conceptos adeudados.
Artículo 2°
DETERMÍNASE que sus funciones no devengarán gasto alguno para la Municipalidad en concepto de honorarios, los que estarán a cargo de los contribuyentes intimados al pago, conforme la normativa municipal vigente o, en su defecto, los determinados judicialmente.
Artículo 3°
FACÚLTASE a la Secretaría de Gobierno a instrumentar las condiciones necesarias para el ejercicio de las funciones asignadas.
Artículo 4°
RECONÓZCASE el reintegro de los gastos de traslado del profesional por los viajes que deba realizar en cumplimiento de sus funciones.
Artículo 5°
Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
Gina Grazziano — Intendente Municipal de Reducción.
DEC. 112/26
Compensación de partidas presupuestarias — Agosto 2026
Reducción, 28 de agosto de 2026
Reducción, 28 de agosto de 2026
Visto / Considerando
La necesidad de compensar partidas del Presupuesto de Gastos vigente, conforme el artículo 3° de la Ordenanza General de Presupuesto 2026 (Ordenanza N° 017/25).
Artículo 1°
COMPÉNSANSE las partidas presupuestarias correspondientes al mes de agosto de 2026.
Artículo 2°
Conforme con la presente compensación, el monto total del presupuesto no varía, manteniéndose en la suma de pesos tres mil quinientos cincuenta millones ($ 3.550.000.000,00).
Artículo 3°
Comuníquese, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.
Gina Grazziano — Intendente Municipal de Reducción.

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