Reducción, 10 de junio de 2026
Visto / Considerando
La necesidad de crear un Fondo dentro del Presupuesto Anual que refleje los movimientos contables de la recaudación de las cuotas de los planes de vivienda que lleva adelante el Municipio. Actualmente esos ingresos se canalizan por Rentas Generales; se busca un fondo específico que refleje con mayor precisión y transparencia lo recaudado por planes sociales —así como las donaciones en dinero o especie de personas privadas o públicas destinadas a vivienda social—, posibilitando mejores decisiones de inversión. Corresponde asimismo delegar en el D.E.M. la fijación y/o actualización del monto de las cuotas y los plazos de los planes futuros y vigentes.
Art. 1° · Creación
CRÉASE el Fondo Municipal para Viviendas, con el objeto de reflejar los movimientos contables de los ingresos de la operatoria de Planes Sociales, como así también de las donaciones en dinero o especie que personas privadas o públicas efectúen al Municipio destinadas a planes de viviendas sociales.
Art. 2° · Ámbito
Establécese en la jurisdicción de la Municipalidad de Reducción el Fondo Municipal para Viviendas.
Art. 3° · Contribuyentes
Serán contribuyentes del Fondo las personas que resultaron adjudicatarias de cualquier plan de viviendas activo a la fecha de sanción de la presente.
Art. 4° · Base imponible
El Fondo tendrá como base imponible los importes que surjan de la liquidación periódica de las cuotas de todos los planes de viviendas activos y los que en el futuro se creen por ordenanza, así como las donaciones en dinero o especie destinadas a vivienda social.
Art. 5° · Del pago
El pago de las cuotas de los planes de viviendas sociales devengará los intereses moratorios que especifica la Ordenanza Tarifaria Anual (O.T.A.) en sus disposiciones generales.
Art. 6° · Afectación
Lo recaudado tendrá un fin específico y se empleará para financiar las partidas presupuestarias anuales destinadas a planes de viviendas sociales, debiendo crearse la partida presupuestaria pertinente.
Art. 7° · Distribución
Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal a distribuir el ingreso obtenido por el presente Fondo en función de las necesidades de cada programa.
Art. 8° · Delegación
FACÚLTASE al Departamento Ejecutivo Municipal la fijación y/o actualización del monto de las cuotas de los planes de viviendas futuros y los activos a la fecha, como así también la cantidad de cuotas y el plazo de cancelación de los planes que se creen en el futuro.
Art. 9°
Protocolícese, comuníquese, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.
Sancionada en la Sala de Sesiones del Concejo Deliberante de la Municipalidad de Reducción, a 10 días del mes de junio de 2026.