República Argentina · Provincia de Córdoba · Dto. Juárez Celman Publicación Oficial · Abril 2026
Escudo de la Municipalidad de Reducción
Municipalidad de

Reducción

Boletín Oficial Municipal · Departamento Juárez Celman, Córdoba
BOLETÍN 04-2026
Abril 2026
reduccion.gob.ar › Boletín Oficial › 04-2026
Boletín Oficial de la Municipalidad de Reducción. Órgano de difusión de los actos de gobierno —ordenanzas sancionadas por el Concejo Deliberante y decretos del Departamento Ejecutivo Municipal—, conforme a la obligación legal de publicidad de las normas. La presente edición comprende 7 ordenanzas y 14 decretos. En resguardo de datos personales, los números de documento (D.N.I.) de particulares se publican en forma parcial; los de funcionarios, personas designadas por acto de gobierno y contratistas del Estado se publican de manera íntegra, conforme al principio de publicidad de los actos públicos. En los contratos publicados como anexo se omiten datos de pago (CBU/alias) y correos personales.
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Índice General — Abril 2026

7 Ordenanzas y 14 Decretos publicados en la presente edición

ORD
Moratoria 2026 — Plan de Regularización de Deudas Fiscales y ContravencionalesORD. 010/26
ORD
Contratación de servicios de recupero de créditos fiscales — Estudio NostralaORD. 011/26
ORD
Régimen de incentivo al personal municipal — Recupero de Créditos FiscalesORD. 012/26
ORD
Adhesión al sistema de recaudación electrónica «Pago TIC»ORD. 013/26
ORD
Adhesión al sistema de recaudación electrónica «Taca Taca»ORD. 014/26
ORD
Licencia de uso del software «E-VOLT Servicios Públicos» — Corralón MunicipalORD. 015/26
ORD
Aprobación de los Decretos N° 047/26 y 053/26 — Incrementos salarialesORD. 016/26
DEC
Ayuda social — Transporte de vecinos (viajes de urgencia)DEC. 050/26
DEC
Ayuda social — Transporte de vecinos (viajes de urgencia)DEC. 051/26
DEC
Beca de Capacitación — Sra. Romina Gabriela Ponte (Ord. 092/16)DEC. 052/26
DEC
Incremento salarial — Abril 2026 (ad referéndum del Concejo)DEC. 053/26
DEC
Ayuda social — Transporte de vecinos (viajes de urgencia)DEC. 054/26
DEC
Promulgación de la Ordenanza N° 010/26DEC. 055/26
DEC
Promulgación de la Ordenanza N° 011/26DEC. 056/26
DEC
Promulgación de la Ordenanza N° 012/26DEC. 057/26
DEC
Promulgación de la Ordenanza N° 013/26DEC. 058/26
DEC
Promulgación de la Ordenanza N° 014/26DEC. 059/26
DEC
Promulgación de la Ordenanza N° 015/26DEC. 060/26
DEC
Promulgación de la Ordenanza N° 016/26DEC. 061/26
DEC
Día de fiesta oficial y asueto administrativo — 3 de mayo de 2026DEC. 062/26
DEC
Ayuda social — Transporte de vecinos (viajes de urgencia)DEC. 063/26
7

Ordenanzas

Normas sancionadas por el Concejo Deliberante

ORD. 010/26
Moratoria 2026 — Plan de Regularización de Deudas Fiscales y Contravencionales
Reducción, 27 de abril de 2026
Reducción, 27 de abril de 2026
Visto / Considerando
La necesidad de implementar un régimen de regularización de deudas tributarias y no tributarias en el ámbito de la Municipalidad de Reducción. La situación económica y financiera del país ha deteriorado de manera sostenida la capacidad de pago de los contribuyentes, generando acumulación de deuda fiscal y dificultando su recupero por vías ordinarias. Resulta necesario otorgar una herramienta concreta de regularización, siendo el fortalecimiento de la recaudación municipal indispensable para la continuidad de los servicios públicos, contemplando el principio de equidad tributaria y la capacidad contributiva de los obligados.
Art. 1° · Objeto
Establécese un régimen excepcional de regularización de deudas tributarias y no tributarias mediante plan de facilidades de pago, que comprenderá la totalidad de las obligaciones vencidas al día 20 de mayo de 2026 inclusive, cualquiera sea su naturaleza o estado, incluyendo aquellas en proceso de determinación, con excepción de las deudas en proceso de fiscalización iniciado con anterioridad a la vigencia de la presente y de aquellas cuya cobranza se encuentre en trámite ante los tribunales judiciales.
Art. 2° · Obligaciones comprendidas
Quedan comprendidas las obligaciones correspondientes a: · Contribución que Incide sobre los Inmuebles.
· Contribuciones que Inciden sobre el Comercio, la Industria y Empresas de Servicios.
· Contribución que Incide sobre los Automotores, Acoplados y Similares (excepto las comprendidas en el Convenio Unificado Automotor suscripto con el Ministerio de Finanzas de la Provincia de Córdoba).
· Multas derivadas del Código de Faltas y demás normativa vigente.
· El resto de tributos municipales y multas del Código Tributario Municipal.

Quedan excluidas: las contribuciones por mejoras, recupero de obras públicas y conceptos derivados de obras o servicios especiales o individualizables; la Contribución por Inspección Eléctrica, Mecánica y Suministro de Energía Eléctrica para Alumbrado Público; y la Contribución por Habilitación e Inspección de Antenas.
Art. 3° · Beneficios tributarios
Establécense los siguientes beneficios en condonación de intereses por mora y financiación, según la modalidad de pago: · Pago contado: 100 % de quita de interés por mora.
· De 2 a 4 cuotas: 85 % de quita de interés por mora y 0 % de interés de financiación.
· De 5 a 8 cuotas: 70 % de quita y 1,3 % mensual sobre saldo.
· De 9 a 12 cuotas: 55 % de quita y 1,7 % mensual sobre saldo.
· De 13 a 18 cuotas: 40 % de quita y 2 % mensual sobre saldo.
· Capacidad contributiva reducida: de 19 a 36 cuotas, con 100 % de quita de interés por mora y 0 % de financiación.

Se entenderá por capacidad contributiva reducida la de aquellos contribuyentes que, por su situación económica, patrimonial o social, acrediten dificultades reales para afrontar el pago en las condiciones generales, previa evaluación del Organismo Fiscal.
Art. 4° · Períodos no incluidos
Para acceder al beneficio, el contribuyente deberá abonar previamente el mes en que se acoge al plan, más los períodos vencidos adeudados no comprendidos en el régimen.
Art. 5° · Cheques de pago diferido
El contribuyente podrá cancelar la totalidad de la deuda mediante cheques de pago diferido, modalidad considerada equivalente al pago contado, sin intereses de financiación: · Hasta 8 cheques mensuales consecutivos (el primero con pago inmediato al acogerse).
· Hasta 3 cheques con diferencia de 45 días corridos entre sí (el primero con pago inmediato).
· Un solo cheque diferido con fecha de hasta 75 días corridos desde el acogimiento.
· El Organismo Fiscal podrá admitir otras condiciones de cantidad, monto y vencimiento, conforme evaluación fundada.
Art. 6° · Facultad del Organismo Fiscal
Facúltase al Organismo Fiscal a: prorrogar la vigencia hasta tres veces y por un máximo de 90 días cada una; modificar la cuota mínima; modificar las tasas de interés de los incisos b) a e) del art. 3° en las prórrogas; incorporar nuevos períodos vencidos; requerir evaluaciones de la situación del contribuyente (pudiendo duplicar las opciones de pago con iguales tasas); reglamentar puntos no previstos; y establecer condiciones diferenciales fundadas según la deuda, su antigüedad, monto, comportamiento de pago y situación económica.
Art. 7° · Falta de acreditación del cheque
La falta de pago por el banco girado de cualquier cheque a su vencimiento, no abonado de inmediato, importará —sin perjuicio de las acciones civiles— la inmediata caducidad del plan. Producida esta circunstancia, no se podrá solicitar el acogimiento a un nuevo plan bajo el presente régimen.
Art. 8° · Vigencia
El presente régimen entra en vigencia a partir del día 4 de mayo de 2026 hasta el día 31 de agosto de 2026.
Art. 9° · Vencimiento de cuotas
La primera cuota se abona al momento del acogimiento; las restantes son mensuales y consecutivas. Si el plan se suscribe entre el 1° y el 10 del mes, la segunda cuota vence el día 10 del mes siguiente; en los demás casos, en igual fecha del mes siguiente.
Art. 10° · Prescripción
Facúltase al Organismo Fiscal a emitir, junto con la Liquidación de Deuda, el listado de períodos prescriptos, a fin de que el contribuyente pueda solicitar el beneficio de la prescripción.
Art. 11° · Planes vigentes
Los contribuyentes con algún plan de facilidades de pago vigente podrán solicitar su caducidad y optar por la presente normativa.
Art. 12° · Gastos y honorarios
Para los deudores notificados en instancia administrativa o extrajudicial, los gastos administrativos se abonan con la primera cuota (el total), y los honorarios de procuración fiscal, en igual cantidad de cuotas que las del plan seleccionado.
Art. 13° · Novación
El acogimiento al plan no implica novación de las obligaciones reconocidas; operada la caducidad, aquellas renacerán en plenitud con sus accesorios, intereses y, en su caso, las multas que correspondan.
Art. 14° · Caducidad
La falta de pago de dos cuotas consecutivas, o la mora superior a 60 días corridos en cualquiera de ellas, faculta al Organismo Fiscal a declarar la caducidad de pleno derecho, sin resolución, emplazamiento ni notificación previa. Producida la caducidad, se reliquidará la obligación adeudada, sus accesorios y multas, imputándose las sumas abonadas como pago a cuenta, en el orden del Código Tributario Municipal vigente; si el plan incluye más de una propiedad, los pagos se imputan proporcionalmente a la deuda de cada una, comenzando por las más antiguas.
Art. 15° · Reliquidación
La reliquidación practicada será título suficiente para la promoción de la acción judicial, sin perjuicio de su remisión para la gestión de cobro extrajudicial o la continuación de la demanda existente.
Art. 16° · Pago anticipado
En caso de cancelación anticipada del plan, el Organismo Fiscal deducirá los intereses de financiación (si se hubieran aplicado) en proporción a las cuotas no vencidas.
Art. 17° · Ejercicio corriente
El contribuyente que acceda al plan deberá mantener el pago en tiempo y forma de las tasas del ejercicio corriente de cada contribución adherida mientras dure el plan; su incumplimiento constituirá causal de caducidad.
Art. 18° · Cuota mínima
El valor de la cuota mínima mensual será: · Para los planes del art. 3° incisos b) a e): pesos veinte mil ($ 20.000).
· Para los planes del art. 3° inciso f): pesos nueve mil ($ 9.000).
Art. 19° · Renuncia a repetición
El acogimiento implica la renuncia expresa a toda acción de repetición u otra que pudiere corresponder, así como el desistimiento o allanamiento —según el caso— en obligaciones en discusión administrativa, judicial o en ejecución fiscal.
Art. 20° · Derogación
Deróguese cualquier ordenanza que se oponga a la presente.
Art. 21°
Protocolícese, comuníquese y publíquese.
Sancionada en la Sala de Sesiones del Concejo Deliberante de la Municipalidad de Reducción, a 27 días del mes de abril de 2026.
ORD. 011/26
Contratación de servicios de recupero de créditos fiscales — Estudio Nostrala
Reducción, 27 de abril de 2026
Reducción, 27 de abril de 2026
Visto / Considerando
La implementación del Programa de Recupero de Créditos Fiscales por parte de la Municipalidad de Reducción. Resulta necesario fortalecer los mecanismos de cobro de las obligaciones tributarias adeudadas, mejorar los niveles de recaudación y garantizar la equidad tributaria, ya que la morosidad genera un perjuicio directo a las finanzas públicas. El recupero requiere conocimientos técnicos específicos; el Estudio de profesionales contadores públicos cuenta con más de treinta (30) años de trayectoria en administración tributaria municipal, recaudación, fiscalización y gestión de cobro, y presta asesoramiento integral al Municipio desde hace años. El esquema de retribución vinculado al recupero efectivo no genera erogaciones fijas, asociando el costo del servicio a los resultados obtenidos, correspondiendo instrumentar la contratación bajo un marco normativo claro, transparente y eficiente.
Artículo 1°
APRUÉBASE la contratación de los profesionales contadores públicos Osvaldo Antonio Nostrala (D.N.I. 13.993.073 — M.P. 10.11591.0), Yamil Antonio Nostrala (D.N.I. 36.680.811 — M.P. 10.19973.7) y demás integrantes del equipo que se detallen en el contrato respectivo, para la prestación del servicio de gestión de recupero de créditos fiscales municipales, conforme a las condiciones del Anexo I que forma parte integrante de la presente.
Artículo 2°
ADÓPTASE el modelo de Contrato de Prestación de Servicios Profesionales que como Anexo I forma parte integrante de la presente, el cual regirá la relación entre la Municipalidad de Reducción y los profesionales contratados.
Artículo 3°
FACÚLTASE al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir el contrato aprobado, así como a dictar las normas reglamentarias, interpretativas y complementarias necesarias para su implementación.
Artículo 4°
ESTABLÉCESE que los honorarios del contrato se imputarán exclusivamente sobre los importes efectivamente percibidos por el Municipio como consecuencia de la gestión de recupero, no generando erogación fija alguna.
Artículo 5°
Los gastos que demande el cumplimiento de la presente se imputarán a las partidas presupuestarias correspondientes del ejercicio vigente.
Artículo 6°
Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
ANEXO I — Contrato de Prestación de Servicios Profesionales para la Gestión de Recupero de Créditos Fiscales
Partes
Entre la Municipalidad de Reducción (CUIT 30-99909732-0), representada por la intendenta Gina Grazziano (D.N.I. 31.405.418), con domicilio legal en calle Arzobispo Castellano s/n, Reducción (CP 5803), Córdoba —en adelante «la Municipalidad»—; y los contadores públicos Osvaldo Antonio Nostrala (CUIT 20-13.993.073-9), Yamil Antonio Nostrala (CUIT 20-36680811-7), Matías Daniel Barbero (CUIT 20-31416173-5), Gastón Luciano Doblas (CUIT 20-33659608-5), la licenciada Nayla Selene Nostrala (CUIT 27-35915028-3) y Claudia Liliana Garraza (CUIT 27-16991770-7), todos con domicilio en Pasaje María Benita Arias 561, Río Cuarto —en adelante «los Profesionales»—, se conviene el presente contrato.
Primera · Objeto
La Municipalidad contrata a los Profesionales para que, en forma personal, presten los servicios de gestión de recupero de los créditos vencidos correspondientes a contribuciones, tasas, derechos, multas y demás obligaciones que los sujetos pasivos adeuden al fisco municipal conforme al Código Tributario Municipal. La actividad podrá desarrollarse en el ámbito físico de la Municipalidad o mediante comunicación telefónica, correo electrónico, escritos y cualquier otro medio idóneo.
Segunda · Vigencia
El contrato regirá desde el 13 de abril de 2026 hasta el 10 de diciembre de 2027, renovándose automáticamente por períodos iguales, salvo notificación fehaciente de no renovación con una antelación mínima de sesenta (60) días al vencimiento.
Tercera · Honorarios
Los Profesionales percibirán el equivalente al doce por ciento (12 %) de los importes efectivamente percibidos por la Municipalidad como consecuencia del proceso de notificación, comunicación, seguimiento y gestión de cobro. El porcentaje aplica inclusive a percepciones provenientes de procuración, proceso judicial, Veraz o cualquier otra vía, así como planes de pago. No implica suma fija mensual alguna: la retribución está ligada exclusivamente al éxito de la recaudación gestionada. Se entiende por «importes efectivamente percibidos» aquellos en que el fisco recibe el pago total o parcial en moneda de curso legal, cheques, moneda extranjera, dación en pago o compensación de créditos.
Cuarta · Procesos
Los Profesionales, con autorización de la autoridad municipal competente, establecerán las pautas de notificación de cada tasa o acreencia, los procesos de envío a procuradores fiscales, el control de sus acciones y los pasos subsiguientes ante negligencia del obligado, incluyendo demanda judicial y Veraz. La autoridad municipal contará mensualmente con informes de evolución, estadísticas, cobranzas y nuevos créditos a gestionar.
Quinta · Cobranzas percibidas
La Municipalidad emitirá mensualmente una liquidación de los ingresos abonados por los contribuyentes en gestión de recupero, a fin de que los Profesionales procedan a la facturación correspondiente.
Sexta · Facturación y pago
Determinado el importe de las cobranzas del mes, se aplicará el porcentaje de la cláusula tercera; el valor podrá ser facturado por uno o más de los Profesionales en forma indistinta. Recibida la factura, la Municipalidad efectivizará el pago mediante transferencia bancaria u otra modalidad acordada dentro de los diez (10) días de su presentación.
Séptima · Cambio de categoría ante ARCA
Si uno o más de los Profesionales cambiaran de monotributista a responsable inscripto ante ARCA, la facturación adicionará, a cargo de la Municipalidad, el porcentaje que corresponda al IVA.
Octava · Créditos vencidos
Se entiende por créditos vencidos las obligaciones con más de tres (3) meses de mora, contados desde el primer día del mes siguiente a su primer vencimiento original. Los honorarios corresponden exclusivamente cuando la gestión se origine en créditos vencidos así definidos. Cuando la gestión se origine en períodos con más de tres meses de mora, los honorarios se aplican sobre la totalidad de lo percibido, aun cuando se incluyan obligaciones con vencimientos menores, en tanto su cancelación resulte consecuencia directa de la gestión.
Novena · Resolución
El contrato podrá resolverse: a) por las partes de común acuerdo; b) unilateralmente, con aviso fehaciente de sesenta (60) días de anticipación. La medida no generará indemnización alguna, salvo lo previsto en la cláusula siguiente respecto de los derechos adquiridos por el mes en que se extingue la relación.
Décima · Derecho adquirido
La finalización del acuerdo faculta a los Profesionales a percibir el porcentaje de la cláusula tercera sobre todos los importes que ingresen como consecuencia de las gestiones iniciadas durante la vigencia, aun cuando ingresen con posterioridad. Comprende los cobros en instancia administrativa, prejudicial, de procuración o judicial, y los planes de facilidades de pago mientras se encuentren vigentes; en caso de caducidad del plan, el derecho cesa, salvo regularización inmediata o dentro de los 60 días.
Décima Primera · Jurisdicción
Ante cualquier diferencia, las partes procurarán resolverla en forma directa, de buena fe. De no arribar a una solución, se someten a los Tribunales Ordinarios de la ciudad de Río Cuarto, con exclusión de cualquier otro fuero, incluso el federal. Se firman tres ejemplares de un mismo tenor en Reducción, a los 17 días del mes de abril de 2026.
Sancionada en la Sala de Sesiones del Concejo Deliberante de la Municipalidad de Reducción, a 27 días del mes de abril de 2026.
ORD. 012/26
Régimen de incentivo al personal municipal — Recupero de Créditos Fiscales
Reducción, 27 de abril de 2026
Reducción, 27 de abril de 2026
Visto / Considerando
La implementación del Programa de Recupero de Créditos Fiscales. El Programa requiere no solo profesionales especializados, sino también la participación activa del personal municipal en tareas de relevamiento, notificación, seguimiento y gestión administrativa. Corresponde reconocer y estimular esa participación mediante un esquema de incentivo económico vinculado a los resultados, que no constituye remuneración permanente ni integra el salario habitual, financiado exclusivamente con un porcentaje de lo efectivamente ingresado.
Artículo 1°
CRÉASE un fondo de incentivo destinado al personal municipal que participe en el Programa de Recupero de Créditos Fiscales, con la finalidad de reconocer la colaboración en tareas de gestión, notificación, seguimiento y apoyo administrativo vinculadas al recupero de deudas tributarias.
Artículo 2°
ESTABLÉCESE que el fondo se integrará con hasta un ocho por ciento (8 %) del total de los importes efectivamente percibidos por la Municipalidad como consecuencia directa de las acciones del Programa.
Artículo 3°
ENTIÉNDASE por importes efectivamente percibidos los que ingresen al Municipio en concepto de cancelación total o parcial de obligaciones tributarias, intereses, multas u otros conceptos, cualquiera sea la modalidad de pago, incluyendo instancias administrativas, prejudiciales, judiciales, planes de facilidades, compensaciones o cualquier mecanismo que implique la extinción de la deuda.
Artículo 4°
FACÚLTASE a la Secretaría de Gobierno a reglamentar por resolución el funcionamiento operativo del Programa en lo relativo a la participación del personal, estableciendo procedimientos, circuitos administrativos y modalidades de trabajo; podrá conformar el equipo, designar el personal, asignar funciones y responsabilidades, y establecer los criterios de distribución del fondo, incluyendo los porcentajes que correspondan a cada integrante.
Artículo 5°
ESTABLÉCESE que la Secretaría de Gobierno podrá disponer en cualquier momento la incorporación, reemplazo o desvinculación del personal afectado, así como modificar las condiciones de participación y distribución, mediante resolución, sin generar derecho adquirido alguno. Podrá dejar sin efecto, total o parcialmente, el pago del incentivo cuando se verifique falta de desempeño, incumplimiento o resultados insuficientes, aun cuando el Programa continúe. El incentivo se mantiene únicamente mientras el Programa se encuentre vigente, cesando automáticamente con su finalización, sin derecho a reclamo.
Artículo 6°
ESTABLÉCESE que los importes abonados al personal no tendrán carácter remunerativo ni integrarán el salario, liquidándose a mes vencido mediante la Orden de Pago correspondiente.
Artículo 7°
Los gastos que demande el cumplimiento de la presente se imputarán a las partidas presupuestarias correspondientes del ejercicio vigente.
Artículo 8°
Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
Sancionada en la Sala de Sesiones del Concejo Deliberante de la Municipalidad de Reducción, a 27 días del mes de abril de 2026.
ORD. 013/26
Adhesión al sistema de recaudación electrónica «Pago TIC»
Reducción, 27 de abril de 2026
Reducción, 27 de abril de 2026
Visto / Considerando
La implementación de sistemas electrónicos de recaudación destinados a fortalecer la gestión tributaria municipal. La administración debe incorporar herramientas tecnológicas que optimicen la percepción de recursos públicos y faciliten a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones, mejorando la registración, control y trazabilidad de los ingresos. La firma Pay Per TIC S.A. (CUIT 30-71440532-9), comercialmente denominada «Pago TIC», ofrece servicios de recaudación electrónica aplicables a la gestión municipal, resultando conveniente la adhesión.
Artículo 1°
AUTORÍZASE al Departamento Ejecutivo Municipal a adherir y contratar el servicio de recaudación electrónica provisto por la firma Pay Per TIC S.A. (CUIT 30-71440532-9), comercialmente denominada «Pago TIC», en las condiciones que se establezcan contractualmente.
Artículo 2°
FACÚLTASE al D.E.M. a suscribir la solicitud de suscripción de servicios, contratos, anexos y toda documentación necesaria, así como a realizar las gestiones administrativas, técnicas y operativas pertinentes.
Artículo 3°
AUTORÍZASE al D.E.M. a afrontar los aranceles por recaudación, comisiones, costos financieros, gastos bancarios y/o cargos derivados de los medios de pago utilizados por los contribuyentes.
Artículo 4°
ESTABLÉCESE que los fondos recaudados deberán acreditarse en cuentas bancarias de titularidad de la Municipalidad en forma íntegra y dentro de los plazos contractuales, garantizando su disponibilidad, registración y conciliación.
Artículo 5°
DISPÓNESE que el sistema deberá garantizar la identificación individual de cada transacción, su correcta imputación a la obligación tributaria, su registración en los sistemas administrativos y la trazabilidad de las operaciones.
Artículo 6°
DETERMÍNASE que el prestador actuará exclusivamente como gestor de pago, sin asumir la calidad de entidad financiera ni la titularidad de los fondos, que deberán transferirse íntegramente a la Municipalidad.
Artículo 7°
ESTABLÉCESE que el proveedor será responsable por la correcta ejecución de las operaciones, la integridad de los importes percibidos, la seguridad de la información y los daños derivados de errores operativos, fallas, omisiones o incumplimientos en la transferencia de fondos.
Artículo 8°
FACÚLTASE al D.E.M. a rescindir la contratación en cualquier momento por razones de oportunidad, mérito o conveniencia, y a dictar las normas reglamentarias y complementarias necesarias.
Artículo 9°
Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
Sancionada en la Sala de Sesiones del Concejo Deliberante de la Municipalidad de Reducción, a 27 días del mes de abril de 2026.
ORD. 014/26
Adhesión al sistema de recaudación electrónica «Taca Taca»
Reducción, 27 de abril de 2026
Reducción, 27 de abril de 2026
Visto / Considerando
La implementación de sistemas electrónicos de recaudación destinados a fortalecer la gestión tributaria municipal. Resulta conveniente complementar la recaudación electrónica mediante el sistema «Taca Taca», vinculado al Banco de la Provincia de Córdoba, a fin de ampliar las opciones de pago para los contribuyentes, sin costos fijos para la Municipalidad. La firma Servicio de Pago S.A.U. (CUIT 30-71662948-8), comercialmente denominada «Taca Taca», ofrece servicios de recaudación electrónica aplicables a la gestión municipal.
Artículo 1°
AUTORÍZASE al Departamento Ejecutivo Municipal a adherir y contratar el servicio de recaudación electrónica provisto por la firma Servicio de Pago S.A.U. (CUIT 30-71662948-8), comercialmente denominada «Taca Taca», en las condiciones que se establezcan contractualmente.
Artículo 2°
FACÚLTASE al D.E.M. a suscribir la solicitud de suscripción de servicios, contratos, anexos y toda documentación necesaria, así como a realizar las gestiones administrativas, técnicas y operativas pertinentes.
Artículo 3°
AUTORÍZASE al D.E.M. a afrontar los aranceles por recaudación, comisiones, costos financieros, gastos bancarios y/o cargos derivados de los medios de pago utilizados por los contribuyentes.
Artículo 4°
ESTABLÉCESE que los fondos recaudados deberán acreditarse en cuentas bancarias de titularidad de la Municipalidad en forma íntegra y dentro de los plazos contractuales, garantizando su disponibilidad, registración y conciliación.
Artículo 5°
DISPÓNESE que el sistema deberá garantizar la identificación individual de cada transacción, su correcta imputación, su registración en los sistemas administrativos y la trazabilidad de las operaciones.
Artículo 6°
DETERMÍNASE que el prestador actuará exclusivamente como gestor de pago, sin asumir la calidad de entidad financiera ni la titularidad de los fondos, que deberán transferirse íntegramente a la Municipalidad.
Artículo 7°
ESTABLÉCESE que el proveedor será responsable por la correcta ejecución de las operaciones, la integridad de los importes percibidos, la seguridad de la información y los daños derivados de errores operativos, fallas, omisiones o incumplimientos en la transferencia de fondos.
Artículo 8°
FACÚLTASE al D.E.M. a rescindir la contratación en cualquier momento por razones de oportunidad, mérito o conveniencia, y a dictar las normas reglamentarias y complementarias necesarias.
Artículo 9°
Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
Sancionada en la Sala de Sesiones del Concejo Deliberante de la Municipalidad de Reducción, a 27 días del mes de abril de 2026.
ORD. 015/26
Licencia de uso del software «E-VOLT Servicios Públicos» — Corralón Municipal
Reducción, 27 de abril de 2026
Reducción, 27 de abril de 2026
Visto / Considerando
La necesidad de modernización, control y tecnificación de las áreas operativas de la Municipalidad, en particular el área de Servicios Públicos – Corralón Municipal. El sistema E-VOLT Servicios Públicos constituye una herramienta integral que permite gestionar de forma unificada distintos procesos operativos, no conociéndose en el mercado soluciones de similares características. En forma adicional y excepcional, se otorgan sin costo durante la vigencia tres (3) sistemas adicionales e independientes destinados a áreas como PAICOR, Acción Social u otras, configurando un beneficio técnico y económico sustancial. Corresponde instrumentar la contratación bajo un marco normativo claro.
Artículo 1°
APRUÉBASE la contratación del sistema E-VOLT Servicios Públicos, destinado a la gestión digital del área de Servicios Públicos – Corralón Municipal, conforme a las condiciones del contrato que como Anexo I forma parte integrante de la presente.
Artículo 2°
FACÚLTASE al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir el contrato aprobado, así como a dictar las normas reglamentarias, interpretativas y complementarias necesarias para su implementación.
Artículo 3°
DÉJASE ESTABLECIDO que la Municipalidad recibirá en forma adicional y excepcional, sin costo durante la vigencia, la instalación y habilitación de hasta tres (3) sistemas adicionales e independientes, destinados a áreas como PAICOR, Acción Social u otras que determine la Municipalidad.
Artículo 4°
ESTABLÉCESE que los gastos que demande el cumplimiento de la presente se imputarán a las partidas presupuestarias correspondientes del ejercicio vigente.
Artículo 5°
Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
ANEXO I — Contrato de Licencia de Uso del Software «E-VOLT Servicios Públicos»
Partes
Entre la Municipalidad de Reducción (CUIT 30-99909732-0), representada por la intendenta Gina Grazziano (D.N.I. 31.405.418), con domicilio legal en calle Arzobispo Castellano s/n, Reducción (CP 5803), Córdoba —en adelante «la Municipalidad»—; y E-VOLTECH S.A. (CUIT 30-71893252-8), representada por su Presidente, Cr. Yamil Antonio Nostrala (D.N.I. 36.680.811), con domicilio legal en Pasaje María Benita Arias 561, barrio Alberdi, Río Cuarto —en adelante «la Licenciante»—.
Primera · Objeto
La Licenciante otorga a la Municipalidad una licencia de uso no exclusiva, intransferible y revocable del software E-VOLT Servicios Públicos, destinado a la gestión digital de servicios municipales, incluyendo los módulos de Personal, Compras, Almacén, Tareas, Bienes de Uso, Obras Públicas e Indicadores, en modalidad de alquiler operativo, condicionada al cumplimiento de las obligaciones contractuales, en particular el pago, sin otorgar derecho de uso permanente más allá del período efectivamente abonado.
Segunda · Alcance de la licencia
La licencia comprende el uso del sistema para la gestión del área de Servicios Públicos – Corralón Municipal, con los módulos indicados; dentro del canon mensual se incluye exclusivamente la habilitación del entorno operativo principal con hasta cuatro (4) usuarios y los indicadores estándar, no encontrándose comprendidos otros entornos, usuarios adicionales, desarrollos específicos ni funcionalidades no incluidas expresamente.
Tercera · Entornos adicionales bonificados
En forma excepcional, la Licenciante otorga la habilitación de hasta tres (3) entornos operativos adicionales destinados a otras áreas (PAICOR, Asistencia Social u otras), funcionando cada uno de manera independiente con hasta tres (3) usuarios, en carácter de bonificación total y sin costo adicional exclusivamente durante la vigencia, sin generar derecho a su continuidad una vez finalizado el plazo; en caso de renovación, su alcance y condiciones económicas serán objeto de negociación independiente.
Cuarta · Canon mensual y forma de pago
La Municipalidad abonará un canon mensual fijo de pesos trescientos cincuenta mil ($ 350.000) más IVA, pagadero por adelantado mediante débito automático los días siete (7) de cada mes (o el día hábil siguiente), en la cuenta bancaria que a tal efecto designe la Licenciante. (Los datos de la cuenta bancaria se omiten en la presente publicación oficial por tratarse de información de pago.) El canon se actualizará trimestralmente conforme al Índice de Precios al Consumidor (IPC) del INDEC, tomando como base el trimestre calendario inmediato anterior.
Quinta · Instalación y configuración inicial
Por única vez, la Municipalidad abonará la suma de pesos ciento cincuenta mil ($ 150.000) más IVA en concepto de instalación, configuración inicial y puesta en funcionamiento, comprendiendo la parametrización del entorno principal y la configuración de los entornos adicionales, incluyendo la adecuación de indicadores y componentes asociados.
Sexta · Actualizaciones y mejoras incluidas
Las actualizaciones generales, mejoras operativas o correcciones del funcionamiento ordinario de los módulos contratados, así como los agregados que no impliquen modificación sustancial ni desarrollos personalizados, se incorporan sin costo adicional. No se incluyen los desarrollos específicos, modificaciones estructurales, integraciones con terceros, requerimientos particulares ni ampliaciones funcionales, que serán evaluados y presupuestados en forma independiente.
Séptima · Indicadores incluidos y adicionales
Las mejoras sobre los indicadores estándar y la incorporación de nuevos indicadores que formen parte de la evolución general del sistema se integran sin costo durante la vigencia; los indicadores específicos o adaptaciones solicitadas por la Municipalidad estarán sujetos a evaluación técnica y presupuesto independiente.
Octava · Seguridad y limitación de responsabilidad
La Licenciante brinda acceso mediante plataforma web alojada en servidores externos con respaldo automático periódico, no siendo responsable por ataques informáticos, accesos indebidos, fallas de red, errores de conectividad o pérdida de datos derivada de acciones de usuarios; su responsabilidad en materia de resguardo se limita a la disponibilidad del último respaldo generado.
Novena · Vigencia
El contrato tendrá una duración de veinticuatro (24) meses, iniciando el 1 de junio de 2026 y finalizando el 31 de mayo de 2028, renovable automáticamente por iguales períodos salvo notificación expresa con al menos sesenta (60) días de antelación.
Décima · Mesa de Atención al Cliente
La Licenciante brindará soporte técnico mediante mesa de atención remota de lunes a viernes hábiles, de 08:30 a 14:00 horas, sin cargo adicional, pudiendo modificar el horario por razones operativas garantizando una atención adecuada.
Décima Primera · Confidencialidad
La Licenciante mantendrá estricta confidencialidad respecto de toda la información a la que acceda, conforme a la Ley 25.326 y normativa vigente, obligación que se mantendrá aun con posterioridad a la finalización del contrato.
Décima Segunda · Resolución
El contrato tendrá un plazo mínimo obligatorio de seis (6) meses; vencido el cual, la Municipalidad podrá resolverlo unilateralmente sin causa con sesenta (60) días de antelación. Ante incumplimiento de la Municipalidad, en especial falta de pago, la mora se producirá automáticamente, facultando a la Licenciante a suspender el servicio, salvo cuando por disposición legal o interés público resulte imposible su interrupción.
Décima Tercera · Portabilidad de datos
En caso de finalización, la Licenciante pondrá a disposición, dentro de los quince (15) días hábiles, un respaldo completo, estructurado y legible de los datos en formato estándar, garantizando su acceso y consulta, pudiendo la Municipalidad solicitar las tablas y estructuras necesarias para su migración, entregadas en un plazo razonable.
Décima Cuarta · Propiedad intelectual
El software es propiedad intelectual de sus titulares y se encuentra licenciado a E-VOLTECH S.A., que otorga un derecho de uso limitado, no exclusivo e intransferible, quedando prohibida su reproducción, copia, modificación, ingeniería inversa o cesión, sin otorgar derecho alguno sobre la marca E-VOLT ni sobre la estructura lógica del sistema.
Décima Quinta · Continuidad excepcional
Cuando por disposición legal, requerimiento administrativo o interés público no pueda interrumpirse el servicio —incluyendo supuestos de incumplimiento de la Municipalidad—, la continuidad excepcional no implicará prórroga ni modificación de condiciones, devengándose los cánones del período efectivamente prestado.
Décima Sexta · Condiciones técnicas
El uso del sistema requiere conectividad adecuada, dispositivos compatibles y condiciones técnicas apropiadas, no siendo responsable la Licenciante por fallas ajenas a su infraestructura, garantizando la disponibilidad en servidores externos con acceso remoto autorizado y respaldo periódico.
Décima Séptima · Gestión de usuarios y trazabilidad
La Municipalidad será responsable de la creación, administración y resguardo de los accesos de sus usuarios autorizados. La Licenciante podrá acceder con fines de soporte, mantenimiento o asistencia, de manera controlada y conforme a buenas prácticas, no estando facultada para administrar usuarios sin autorización; todo acceso técnico será registrado conforme a criterios de trazabilidad.
Décima Octava · Evolución funcional
Las mejoras generales se incorporan sin costo adicional dentro de las funcionalidades existentes; los módulos adicionales o extensiones que excedan el alcance del contrato se ofrecerán en forma independiente, quedando a criterio técnico de la Licenciante determinar qué mejoras se encuentran incluidas.
Décima Novena · Interpretación y validez
Las cláusulas se interpretarán de buena fe y en forma armónica, manteniéndose su validez aun cuando alguna disposición fuera declarada inaplicable.
Vigésima · Notificaciones
Las partes constituyen domicilios electrónicos institucionales: por la Municipalidad, muni-red@reduccion.gov.ar; por la Licenciante, contacto@evoltech.com.ar. (Se omiten en la presente publicación los correos personales por tratarse de datos de contacto privados.)
Vigésima Primera · Jurisdicción
Las partes se someten a la jurisdicción de los tribunales ordinarios de la ciudad de Río Cuarto, Córdoba, renunciando a cualquier otro fuero. Se firman dos ejemplares de un mismo tenor en Río Cuarto, a los 30 días del mes de abril de 2026.
Sancionada en la Sala de Sesiones del Concejo Deliberante de la Municipalidad de Reducción, a 27 días del mes de abril de 2026.
ORD. 016/26
Aprobación de los Decretos N° 047/26 y 053/26 — Incrementos salariales
Reducción, 27 de abril de 2026
Reducción, 27 de abril de 2026
Visto / Considerando
Los Decretos N° 047/26 (25/03/26) y N° 053/26 (24/04/26), dictados ad referéndum del Concejo, mediante los cuales el Departamento Ejecutivo Municipal dispuso un incremento porcentual sobre el sueldo básico del personal municipal, fundado en la situación económica actual del país y en la inflación mensual. Corresponde aprobar dichos decretos y los aumentos otorgados.
Artículo 1°
APRUÉBANSE los Decretos N° 047/26, de fecha 25/03/26, y N° 053/26, de fecha 24/04/26, y, consecuentemente, los porcentuales de incremento sobre el sueldo básico del personal municipal.
Artículo 2°
Protocolícese, comuníquese, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.
Sancionada en la Sala de Sesiones del Concejo Deliberante de la Municipalidad de Reducción, a 27 días del mes de abril de 2026.
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Decretos

Actos del Departamento Ejecutivo Municipal

DEC. 050/26
Ayuda social — Transporte de vecinos (viajes de urgencia)
Reducción, 1 de abril de 2026
Reducción, 1 de abril de 2026
Visto / Considerando
La necesidad de viajes de índole urgente de distintos ciudadanos de la localidad de Reducción. Las razones invocadas por los requirentes ameritan hacer lugar a la solicitud.
Artículo 1°
PÁGUESE la suma total de ciento cincuenta mil pesos ($150.000) en efectivo al Sr. Alejandro Videla (D.N.I. •••.•••.345), por el transporte de un viaje de un ciudadano de la localidad por razones de urgencia. La erogación se imputará a la partida «Ayudas Sociales» (2.1.4.15).
Artículo 2°
Comuníquese, publíquese, tómese razón por el área correspondiente, dese al Registro Municipal y archívese.
Gina Grazziano — Intendente Municipal de Reducción.
DEC. 051/26
Ayuda social — Transporte de vecinos (viajes de urgencia)
Reducción, 10 de abril de 2026
Reducción, 10 de abril de 2026
Visto / Considerando
La necesidad de viajes de índole urgente de distintos ciudadanos de la localidad de Reducción. Las razones invocadas por los requirentes ameritan hacer lugar a la solicitud.
Artículo 1°
PÁGUESE la suma total de sesenta mil pesos ($60.000) en efectivo al Sr. Alejandro Videla (D.N.I. •••.•••.345), por el transporte de un viaje de un ciudadano de la localidad por razones de urgencia. La erogación se imputará a la partida «Ayudas Sociales» (2.1.4.15).
Artículo 2°
Comuníquese, publíquese, tómese razón por el área correspondiente, dese al Registro Municipal y archívese.
Gina Grazziano — Intendente Municipal de Reducción.
DEC. 052/26
Beca de Capacitación — Sra. Romina Gabriela Ponte (Ord. 092/16)
Reducción, 15 de abril de 2026
Reducción, 15 de abril de 2026
Visto / Considerando
La Ordenanza N° 092/16, que autoriza al D.E.M. a disponer un sistema de Becas y Capacitación para estimular el trabajo de personas y/o grupos en el ámbito municipal. Serán beneficiarios quienes, a juicio del D.E.M., desarrollen actividades cuya trayectoria personal lo amerite; el monto y la modalidad se establecen por decreto.
Artículo 1°
CONFORME con la modalidad dispuesta por la Ordenanza N° 092/16, otórgase una Beca y Capacitación a la Sra. Romina Gabriela Ponte (D.N.I. •••.•••.770), quien desarrollará diversas actividades donde se la considere necesaria.
Artículo 2°
El monto se irá ajustando según los incrementos que designe el D.E.M. La erogación se imputará a la partida presupuestaria «Becas y Capacitaciones» (2.1.4.12).
Artículo 3°
Comuníquese, tómese razón por las áreas correspondientes, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.
Gina Grazziano — Intendente Municipal de Reducción.
DEC. 053/26
Incremento salarial — Abril 2026 (ad referéndum del Concejo)
Reducción, 24 de abril de 2026
Reducción, 24 de abril de 2026
Vista
La situación económica actual que atraviesa nuestro país y la inflación mensual.
Artículo 1°
El aumento en el básico, aplicable al mes de abril, será igual a la inflación del mes anterior a liquidar. El presente se dicta ad referéndum del Concejo Deliberante.
Artículo 2°
Protocolícese, comuníquese, notifíquese, tómese razón por las reparticiones correspondientes, dese al Registro Municipal y archívese.
Gina Grazziano — Intendente Municipal de Reducción.
DEC. 054/26
Ayuda social — Transporte de vecinos (viajes de urgencia)
Reducción, 27 de abril de 2026
Reducción, 27 de abril de 2026
Visto / Considerando
La necesidad de viajes de índole urgente de distintos ciudadanos de la localidad de Reducción. Las razones invocadas por los requirentes ameritan hacer lugar a la solicitud.
Artículo 1°
PÁGUESE la suma total de cincuenta mil pesos ($50.000) en efectivo al Sr. Alejandro Videla (D.N.I. •••.•••.345), por el transporte de un viaje de un ciudadano de la localidad por razones de urgencia. La erogación se imputará a la partida «Ayudas Sociales» (2.1.4.15).
Artículo 2°
Comuníquese, publíquese, tómese razón por el área correspondiente, dese al Registro Municipal y archívese.
Gina Grazziano — Intendente Municipal de Reducción.
DEC. 055/26
Promulgación de la Ordenanza N° 010/26
Reducción, 28 de abril de 2026
Reducción, 28 de abril de 2026
Visto / Considerando
La Ordenanza N° 010/26, sancionada con fecha 27 de abril de 2026, mediante la cual se establece un régimen excepcional de regularización de deudas tributarias y no tributarias mediante plan de facilidades de pago (Moratoria 2026). Las atribuciones conferidas al D.E.M. por el art. 49°, inc. 1) de la Ley Provincial de Municipios N° 8102.
Artículo 1°
PROMÚLGASE la Ordenanza N° 010/26, de fecha 27 de abril de 2026.
Artículo 2°
Comuníquese, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.
Gina Grazziano — Intendente Municipal de Reducción.
DEC. 056/26
Promulgación de la Ordenanza N° 011/26
Reducción, 28 de abril de 2026
Reducción, 28 de abril de 2026
Visto / Considerando
La Ordenanza N° 011/26, sancionada con fecha 27 de abril de 2026, mediante la cual se aprueba la contratación de profesionales contadores públicos para el servicio de gestión de recupero de créditos fiscales municipales. Las atribuciones conferidas al D.E.M. por el art. 49°, inc. 1) de la Ley Provincial de Municipios N° 8102.
Artículo 1°
PROMÚLGASE la Ordenanza N° 011/26, de fecha 27 de abril de 2026.
Artículo 2°
Comuníquese, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.
Gina Grazziano — Intendente Municipal de Reducción.
DEC. 057/26
Promulgación de la Ordenanza N° 012/26
Reducción, 28 de abril de 2026
Reducción, 28 de abril de 2026
Visto / Considerando
La Ordenanza N° 012/26, sancionada con fecha 27 de abril de 2026, mediante la cual se crea un fondo de incentivo destinado al personal municipal que participe en el Programa de Recupero de Créditos Fiscales. Las atribuciones conferidas al D.E.M. por el art. 49°, inc. 1) de la Ley Provincial de Municipios N° 8102.
Artículo 1°
PROMÚLGASE la Ordenanza N° 012/26, de fecha 27 de abril de 2026.
Artículo 2°
Comuníquese, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.
Gina Grazziano — Intendente Municipal de Reducción.
DEC. 058/26
Promulgación de la Ordenanza N° 013/26
Reducción, 28 de abril de 2026
Reducción, 28 de abril de 2026
Visto / Considerando
La Ordenanza N° 013/26, sancionada con fecha 27 de abril de 2026, mediante la cual se establece la implementación del sistema electrónico de recaudación «Pago TIC». Las atribuciones conferidas al D.E.M. por el art. 49°, inc. 1) de la Ley Provincial de Municipios N° 8102.
Artículo 1°
PROMÚLGASE la Ordenanza N° 013/26, de fecha 27 de abril de 2026.
Artículo 2°
Comuníquese, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.
Gina Grazziano — Intendente Municipal de Reducción.
DEC. 059/26
Promulgación de la Ordenanza N° 014/26
Reducción, 28 de abril de 2026
Reducción, 28 de abril de 2026
Visto / Considerando
La Ordenanza N° 014/26, sancionada con fecha 27 de abril de 2026, mediante la cual se establece la implementación del sistema electrónico de recaudación «Taca Taca». Las atribuciones conferidas al D.E.M. por el art. 49°, inc. 1) de la Ley Provincial de Municipios N° 8102.
Artículo 1°
PROMÚLGASE la Ordenanza N° 014/26, de fecha 27 de abril de 2026.
Artículo 2°
Comuníquese, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.
Gina Grazziano — Intendente Municipal de Reducción.
DEC. 060/26
Promulgación de la Ordenanza N° 015/26
Reducción, 28 de abril de 2026
Reducción, 28 de abril de 2026
Visto / Considerando
La Ordenanza N° 015/26, sancionada con fecha 27 de abril de 2026, mediante la cual se aprueba la contratación del sistema E-VOLT Servicios Públicos para la gestión digital del área de Servicios Públicos. Las atribuciones conferidas al D.E.M. por el art. 49°, inc. 1) de la Ley Provincial de Municipios N° 8102.
Artículo 1°
PROMÚLGASE la Ordenanza N° 015/26, de fecha 27 de abril de 2026.
Artículo 2°
Comuníquese, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.
Gina Grazziano — Intendente Municipal de Reducción.
DEC. 061/26
Promulgación de la Ordenanza N° 016/26
Reducción, 28 de abril de 2026
Reducción, 28 de abril de 2026
Visto / Considerando
La Ordenanza N° 016/26, sancionada con fecha 27 de abril de 2026, mediante la cual se aprueban los Decretos N° 047/26 y N° 053/26 de incrementos sobre el sueldo básico del personal municipal. Las atribuciones conferidas al D.E.M. por el art. 49°, inc. 1) de la Ley Provincial de Municipios N° 8102.
Artículo 1°
PROMÚLGASE la Ordenanza N° 016/26, de fecha 27 de abril de 2026.
Artículo 2°
Comuníquese, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.
Gina Grazziano — Intendente Municipal de Reducción.
DEC. 062/26
Día de fiesta oficial y asueto administrativo — 3 de mayo de 2026
Reducción, 29 de abril de 2026
Reducción, 29 de abril de 2026
Visto / Considerando
La realización de las fiestas religiosas en honor al Santo Cristo de la Buena Muerte, que se celebran en la localidad del 24 de abril al 3 de mayo de cada año, fecha esta última en que culminan con distintos actos religiosos y una procesión por las calles del pueblo. La concurrencia de escolares y empleados públicos produce una sustancial reducción en la asistencia a los claustros educativos y reparticiones públicas, siendo necesario facilitar la concurrencia a dichos actos y, a la vez, mantener la prestación de los servicios municipales indispensables.
Artículo 1°
DECLÁRASE día de fiesta oficial la jornada del 3 de mayo de 2026.
Artículo 2°
DECLÁRASE asueto administrativo, en todo el ámbito de la localidad de Reducción, para la jornada del 3 de mayo de 2026.
Artículo 3°
Quedan excluidos de lo dispuesto en el art. 2° el personal afectado a la prestación de servicios de guardias de emergencias en general.
Artículo 4°
CONVÓCASE a las instituciones intermedias y escolares a la festividad del día 3 de mayo, consistente en la procesión religiosa.
Artículo 5°
Comuníquese, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.
Gina Grazziano — Intendente Municipal de Reducción.
DEC. 063/26
Ayuda social — Transporte de vecinos (viajes de urgencia)
Reducción, 30 de abril de 2026
Reducción, 30 de abril de 2026
Visto / Considerando
La necesidad de viajes de índole urgente de distintos ciudadanos de la localidad de Reducción. Las razones invocadas por los requirentes ameritan hacer lugar a la solicitud.
Artículo 1°
PÁGUESE la suma total de treinta mil pesos ($30.000) en efectivo al Sr. Alejandro Videla (D.N.I. •••.•••.345), por el transporte de un viaje de un ciudadano de la localidad por razones de urgencia. La erogación se imputará a la partida «Ayudas Sociales» (2.1.4.15).
Artículo 2°
Comuníquese, publíquese, tómese razón por el área correspondiente, dese al Registro Municipal y archívese.
Gina Grazziano — Intendente Municipal de Reducción.

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