Reducción, 27 de abril de 2026
Visto / Considerando
La necesidad de modernización, control y tecnificación de las áreas operativas de la Municipalidad, en particular el área de Servicios Públicos – Corralón Municipal. El sistema E-VOLT Servicios Públicos constituye una herramienta integral que permite gestionar de forma unificada distintos procesos operativos, no conociéndose en el mercado soluciones de similares características. En forma adicional y excepcional, se otorgan sin costo durante la vigencia tres (3) sistemas adicionales e independientes destinados a áreas como PAICOR, Acción Social u otras, configurando un beneficio técnico y económico sustancial. Corresponde instrumentar la contratación bajo un marco normativo claro.
Artículo 1°
APRUÉBASE la contratación del sistema E-VOLT Servicios Públicos, destinado a la gestión digital del área de Servicios Públicos – Corralón Municipal, conforme a las condiciones del contrato que como Anexo I forma parte integrante de la presente.
Artículo 2°
FACÚLTASE al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir el contrato aprobado, así como a dictar las normas reglamentarias, interpretativas y complementarias necesarias para su implementación.
Artículo 3°
DÉJASE ESTABLECIDO que la Municipalidad recibirá en forma adicional y excepcional, sin costo durante la vigencia, la instalación y habilitación de hasta tres (3) sistemas adicionales e independientes, destinados a áreas como PAICOR, Acción Social u otras que determine la Municipalidad.
Artículo 4°
ESTABLÉCESE que los gastos que demande el cumplimiento de la presente se imputarán a las partidas presupuestarias correspondientes del ejercicio vigente.
Artículo 5°
Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
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ANEXO I — Contrato de Licencia de Uso del Software «E-VOLT Servicios Públicos»
Partes
Entre la Municipalidad de Reducción (CUIT 30-99909732-0), representada por la intendenta Gina Grazziano (D.N.I. 31.405.418), con domicilio legal en calle Arzobispo Castellano s/n, Reducción (CP 5803), Córdoba —en adelante «la Municipalidad»—; y E-VOLTECH S.A. (CUIT 30-71893252-8), representada por su Presidente, Cr. Yamil Antonio Nostrala (D.N.I. 36.680.811), con domicilio legal en Pasaje María Benita Arias 561, barrio Alberdi, Río Cuarto —en adelante «la Licenciante»—.
Primera · Objeto
La Licenciante otorga a la Municipalidad una licencia de uso no exclusiva, intransferible y revocable del software E-VOLT Servicios Públicos, destinado a la gestión digital de servicios municipales, incluyendo los módulos de Personal, Compras, Almacén, Tareas, Bienes de Uso, Obras Públicas e Indicadores, en modalidad de alquiler operativo, condicionada al cumplimiento de las obligaciones contractuales, en particular el pago, sin otorgar derecho de uso permanente más allá del período efectivamente abonado.
Segunda · Alcance de la licencia
La licencia comprende el uso del sistema para la gestión del área de Servicios Públicos – Corralón Municipal, con los módulos indicados; dentro del canon mensual se incluye exclusivamente la habilitación del entorno operativo principal con hasta cuatro (4) usuarios y los indicadores estándar, no encontrándose comprendidos otros entornos, usuarios adicionales, desarrollos específicos ni funcionalidades no incluidas expresamente.
Tercera · Entornos adicionales bonificados
En forma excepcional, la Licenciante otorga la habilitación de hasta tres (3) entornos operativos adicionales destinados a otras áreas (PAICOR, Asistencia Social u otras), funcionando cada uno de manera independiente con hasta tres (3) usuarios, en carácter de bonificación total y sin costo adicional exclusivamente durante la vigencia, sin generar derecho a su continuidad una vez finalizado el plazo; en caso de renovación, su alcance y condiciones económicas serán objeto de negociación independiente.
Cuarta · Canon mensual y forma de pago
La Municipalidad abonará un canon mensual fijo de pesos trescientos cincuenta mil ($ 350.000) más IVA, pagadero por adelantado mediante débito automático los días siete (7) de cada mes (o el día hábil siguiente), en la cuenta bancaria que a tal efecto designe la Licenciante. (Los datos de la cuenta bancaria se omiten en la presente publicación oficial por tratarse de información de pago.) El canon se actualizará trimestralmente conforme al Índice de Precios al Consumidor (IPC) del INDEC, tomando como base el trimestre calendario inmediato anterior.
Quinta · Instalación y configuración inicial
Por única vez, la Municipalidad abonará la suma de pesos ciento cincuenta mil ($ 150.000) más IVA en concepto de instalación, configuración inicial y puesta en funcionamiento, comprendiendo la parametrización del entorno principal y la configuración de los entornos adicionales, incluyendo la adecuación de indicadores y componentes asociados.
Sexta · Actualizaciones y mejoras incluidas
Las actualizaciones generales, mejoras operativas o correcciones del funcionamiento ordinario de los módulos contratados, así como los agregados que no impliquen modificación sustancial ni desarrollos personalizados, se incorporan sin costo adicional. No se incluyen los desarrollos específicos, modificaciones estructurales, integraciones con terceros, requerimientos particulares ni ampliaciones funcionales, que serán evaluados y presupuestados en forma independiente.
Séptima · Indicadores incluidos y adicionales
Las mejoras sobre los indicadores estándar y la incorporación de nuevos indicadores que formen parte de la evolución general del sistema se integran sin costo durante la vigencia; los indicadores específicos o adaptaciones solicitadas por la Municipalidad estarán sujetos a evaluación técnica y presupuesto independiente.
Octava · Seguridad y limitación de responsabilidad
La Licenciante brinda acceso mediante plataforma web alojada en servidores externos con respaldo automático periódico, no siendo responsable por ataques informáticos, accesos indebidos, fallas de red, errores de conectividad o pérdida de datos derivada de acciones de usuarios; su responsabilidad en materia de resguardo se limita a la disponibilidad del último respaldo generado.
Novena · Vigencia
El contrato tendrá una duración de veinticuatro (24) meses, iniciando el 1 de junio de 2026 y finalizando el 31 de mayo de 2028, renovable automáticamente por iguales períodos salvo notificación expresa con al menos sesenta (60) días de antelación.
Décima · Mesa de Atención al Cliente
La Licenciante brindará soporte técnico mediante mesa de atención remota de lunes a viernes hábiles, de 08:30 a 14:00 horas, sin cargo adicional, pudiendo modificar el horario por razones operativas garantizando una atención adecuada.
Décima Primera · Confidencialidad
La Licenciante mantendrá estricta confidencialidad respecto de toda la información a la que acceda, conforme a la Ley 25.326 y normativa vigente, obligación que se mantendrá aun con posterioridad a la finalización del contrato.
Décima Segunda · Resolución
El contrato tendrá un plazo mínimo obligatorio de seis (6) meses; vencido el cual, la Municipalidad podrá resolverlo unilateralmente sin causa con sesenta (60) días de antelación. Ante incumplimiento de la Municipalidad, en especial falta de pago, la mora se producirá automáticamente, facultando a la Licenciante a suspender el servicio, salvo cuando por disposición legal o interés público resulte imposible su interrupción.
Décima Tercera · Portabilidad de datos
En caso de finalización, la Licenciante pondrá a disposición, dentro de los quince (15) días hábiles, un respaldo completo, estructurado y legible de los datos en formato estándar, garantizando su acceso y consulta, pudiendo la Municipalidad solicitar las tablas y estructuras necesarias para su migración, entregadas en un plazo razonable.
Décima Cuarta · Propiedad intelectual
El software es propiedad intelectual de sus titulares y se encuentra licenciado a E-VOLTECH S.A., que otorga un derecho de uso limitado, no exclusivo e intransferible, quedando prohibida su reproducción, copia, modificación, ingeniería inversa o cesión, sin otorgar derecho alguno sobre la marca E-VOLT ni sobre la estructura lógica del sistema.
Décima Quinta · Continuidad excepcional
Cuando por disposición legal, requerimiento administrativo o interés público no pueda interrumpirse el servicio —incluyendo supuestos de incumplimiento de la Municipalidad—, la continuidad excepcional no implicará prórroga ni modificación de condiciones, devengándose los cánones del período efectivamente prestado.
Décima Sexta · Condiciones técnicas
El uso del sistema requiere conectividad adecuada, dispositivos compatibles y condiciones técnicas apropiadas, no siendo responsable la Licenciante por fallas ajenas a su infraestructura, garantizando la disponibilidad en servidores externos con acceso remoto autorizado y respaldo periódico.
Décima Séptima · Gestión de usuarios y trazabilidad
La Municipalidad será responsable de la creación, administración y resguardo de los accesos de sus usuarios autorizados. La Licenciante podrá acceder con fines de soporte, mantenimiento o asistencia, de manera controlada y conforme a buenas prácticas, no estando facultada para administrar usuarios sin autorización; todo acceso técnico será registrado conforme a criterios de trazabilidad.
Décima Octava · Evolución funcional
Las mejoras generales se incorporan sin costo adicional dentro de las funcionalidades existentes; los módulos adicionales o extensiones que excedan el alcance del contrato se ofrecerán en forma independiente, quedando a criterio técnico de la Licenciante determinar qué mejoras se encuentran incluidas.
Décima Novena · Interpretación y validez
Las cláusulas se interpretarán de buena fe y en forma armónica, manteniéndose su validez aun cuando alguna disposición fuera declarada inaplicable.
Vigésima · Notificaciones
Las partes constituyen domicilios electrónicos institucionales: por la Municipalidad, muni-red@reduccion.gov.ar; por la Licenciante, contacto@evoltech.com.ar. (Se omiten en la presente publicación los correos personales por tratarse de datos de contacto privados.)
Vigésima Primera · Jurisdicción
Las partes se someten a la jurisdicción de los tribunales ordinarios de la ciudad de Río Cuarto, Córdoba, renunciando a cualquier otro fuero. Se firman dos ejemplares de un mismo tenor en Río Cuarto, a los 30 días del mes de abril de 2026.
Sancionada en la Sala de Sesiones del Concejo Deliberante de la Municipalidad de Reducción, a 27 días del mes de abril de 2026.