Reducción, 16 de marzo de 2026
Visto / Considerando
La Ordenanza N° 391/2008 (Código de Faltas Municipal). Se ha advertido que vecinos de la localidad depositan automotores y demás elementos en la vía pública, causando perjuicios estéticos, ambientales y sanitarios a la comunidad. El Código de Faltas regulaba de manera genérica estos hechos, siendo necesario establecerlos de forma específica y regular el procedimiento de los inspectores municipales, ya que más allá de la aplicación de una multa, el Municipio persigue resguardar la estética, el medio ambiente y la salubridad de la comunidad, y hacer cesar de inmediato estos hechos una vez detectados. Corresponde modificar los artículos 44 (Capítulo «De las Faltas a la Sanidad e Higiene») y 74 (Capítulo «Faltas a la Seguridad, el Bienestar y la Estética Urbana»).
Artículo 1°
MODIFÍCASE el texto del artículo 44 de la Ordenanza N° 391/2008 (Código de Faltas Municipal), que quedará redactado de la siguiente manera: «ARTÍCULO 44: El que arrojara, depositara, volcara o removiera residuos, desperdicios, tierras, aguas servidas, enseres domésticos o materiales inertes en la vía pública, baldíos o casas abandonadas, será sancionado con multa de DOS (2) A TREINTA (30) UM. En los casos de comisión de las infracciones previstas en este artículo se faculta a los inspectores y/o funcionarios de tránsito para disponer el retiro de los bienes detallados supra de la vía pública y su traslado al Depósito Municipal, previa intimación por el plazo de 24 hs para que el infractor cese en la falta y proceda al retiro de los mismos. El personal actuante comunicará al Juez Administrativo Municipal competente en materia de faltas y contravenciones, de inmediato y antes de las 24 horas, el secuestro y traslado de los bienes. En lo relativo a retiro, pago de multa y estadías se aplicará lo dispuesto en el art. 120 del Código de Faltas Municipal, por analogía.»
Artículo 2°
MODIFÍCASE el texto del artículo 74 de la Ordenanza N° 391/2008 (Código de Faltas Municipal), que quedará redactado de la siguiente manera: «ARTÍCULO 74: El que colocara, depositara, lanzara, transportara, abandonara, hiciera u omitiera cualquier acto que implique la presencia de vehículos, animales, cosas, líquidos u otros elementos en la vía o en espacios públicos, en forma prohibida por las normas de tránsito, seguridad o bienestar, será sancionado con multa de DOS (2) A TREINTA (30) UM. En los casos de comisión de las infracciones previstas en este artículo se faculta a los inspectores y/o funcionarios de tránsito para disponer el retiro del vehículo de la vía pública y su traslado al Depósito Municipal, previa intimación por el plazo de 24 hs para que el infractor cese en la falta y proceda al retiro de los mismos. El personal actuante comunicará al Juez Administrativo Municipal competente en materia de faltas y contravenciones, de inmediato y antes de las 24 horas, el secuestro y traslado del vehículo. En lo relativo a retiro, pago de multa y estadías se aplicará lo dispuesto en el art. 120 del Código de Faltas Municipal.»
Artículo 3°
Comuníquese, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.
Sancionada en la Sala de Sesiones del Concejo Deliberante de la Municipalidad de Reducción, a 16 días del mes de marzo de 2026.