Reducción, 25 de noviembre de 2025 · Ad referéndum del Concejo Deliberante
Visto
Los decretos N° 122/2023, de fecha 2 de agosto de 2023, y N° 145/2023, de fecha 18 de septiembre de 2023.
Considerando
Que dichos instrumentos aprobaron la nómina de beneficiarios de la Línea de Vivienda «Semillas Municipios» (Decreto Provincial N° 373/2022 y modificatorios), a la que el Municipio adhirió por Ordenanza N° 328/2022, en el marco del Programa 10.000 Viviendas suscripto con el Ministerio de Hábitat y Economía Familiar de Córdoba. Que el procedimiento de selección no cumplió con la transparencia que requieren estos actos de gobierno. Que no se ejecutaron los fondos ni se suscribió acuerdo con los designados, por lo que no se menoscaba ningún derecho adquirido. Que el Ministerio actuante exige que la selección se realice mediante sorteo público con presencia de escribano. Que, en consecuencia, corresponde derogar los decretos aludidos y establecer los requisitos para un registro público y abierto.
Artículo 1°
DERÓGUESE los decretos N° 122/2023 y N° 145/2023, por las razones expuestas en los considerandos.
Artículo 2°
APRUÉBESE los requisitos establecidos en el Anexo I que deberán cumplir quienes pretendan postularse como adjudicatarios de la Línea de Vivienda «Semillas Municipios».
Artículo 3°
ESTABLÉCESE que la nominación de los postulantes definitivos se efectuará por sorteo público en presencia de escribano, en el lugar y día que decida el Departamento Ejecutivo.
Artículo 4°
COMUNÍQUESE, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese. Comuníquese al Ministerio respectivo.
Anexo I
1. Créase el Registro de Postulantes para ser adjudicatarios de la Línea de Vivienda «Semillas Municipios», o programas similares a los que el Municipio adhiera.
2. Serán requisitos para ser adjudicatarios:
a) No ser poseedor o propietario de un lote libre de construcción con infraestructura básica.
b) No ser titular de otros inmuebles, ni en Reducción ni en otro lugar del país.
c) Percibir ingresos inferiores a seis salarios mínimos, vitales y móviles.
d) Conformar un grupo familiar, según la reglamentación respectiva.
e) Residir en Reducción, con una antigüedad mínima de 2 años.
f) Dar al inmueble uso exclusivo de vivienda familiar (sin alquiler, compraventa, comodato ni constitución de derechos reales hasta su pago total).
g) Abonar una cuota mensual fijada al finalizar las viviendas según los salarios mínimos vitales y móviles, actualizable trimestralmente por el Índice de Precios al Consumidor de Córdoba.
Gina Grazziano — Intendente · Alejandro Germanetti — Secretario de Planificación y Desarrollo. Acompañan por el Concejo Deliberante: J. J. Cornejo (Presidente), D. R. Meichtri, A. Passero Garay, F. Biagiola, J. Damiani, F. I. Lucero y C. Bertón.