República Argentina · Provincia de Córdoba · Dto. Juárez Celman Publicación Oficial · Noviembre 2025
Escudo de la Municipalidad de Reducción
Municipalidad de

Reducción

Boletín Oficial Municipal · Departamento Juárez Celman, Córdoba
BOLETÍN 11-2025
Noviembre 2025
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Boletín Oficial de la Municipalidad de Reducción. Órgano de difusión de los actos de gobierno —ordenanzas sancionadas por el Concejo Deliberante y decretos del Departamento Ejecutivo Municipal—, conforme a la obligación legal de publicidad de las normas. Las normas entran en vigencia a partir de su publicación oficial.
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Índice General — Noviembre 2025

3 Ordenanzas y 8 Decretos publicados en la presente edición

ORD
Ampliación y regulación del Radio Municipal de ReducciónORD. 014/25
ORD
Autorización de venta del aparato de Rayos X del Hospital MunicipalORD. 015/25
ORD
Modificación de la Ordenanza N° 345/2023 — Festival de la AlegríaORD. 016/25
DEC
Promulgación de la Ordenanza N° 014/25 — Radio MunicipalDEC. 084/25
DEC
Promulgación de la Ordenanza N° 015/25 — Venta de aparato de RXDEC. 085/25
DEC
Promulgación de la Ordenanza N° 016/25 — Festival de la AlegríaDEC. 086/25
DEC
Asueto administrativo — Día del Trabajador MunicipalDEC. 087/25
DEC
Ayuda social — Asociación Centro de Jubilados de ReducciónDEC. 088/25
DEC
Ayuda social — Asistencia económica a vecina en situación de vulnerabilidadDEC. 089/25
DEC
Creación de partidas presupuestarias — Festival de la AlegríaDEC. 090/25
DEC
Vivienda «Semillas Municipios» — Derogación de decretos y nuevo Registro de PostulantesDEC. 091/25
3

Ordenanzas

Normas sancionadas por el Concejo Deliberante

ORD. 014/25
Ampliación y regulación del Radio Municipal de Reducción
Sancionada el 6 de noviembre de 2025 · Concejo Deliberante
Sancionada el 6 de noviembre de 2025 · Concejo Deliberante
Visto
La necesidad de contar con la actualización y regulación del Radio Municipal, de acuerdo a lo establecido en los artículos 4 y 7 de la Ley Orgánica Municipal N° 8102, y lo actuado en el Expediente N° 0423-070615/2024, por el cual se cumplimentaron los requisitos técnicos a fin de determinar y materializar los elementos que establecen el Radio Municipal, para que queden perfectamente delimitados y registrados los planos del ámbito de competencia territorial de la Municipalidad de Reducción. Se emitieron los informes de los Ministerios de Gobierno y de Economía y Gestión Pública.
Considerando
Que se ha confeccionado el documento gráfico del radio pretendido, que forma parte integrante de la presente como Anexo 1, según Informe N° 7/25 del Área de Cartografía de la Dirección General de Catastro, Orden N° 16. Que la pretensión responde al importante crecimiento demográfico de los últimos años, con la prestación de los servicios municipales en tiempo y forma. Que para determinar la extensión territorial se tuvo en cuenta la zona donde se prestan efectivamente los servicios públicos y la zona aledaña para futura ampliación.
Artículo 1°
Apruébese la ampliación del Radio Municipal de la localidad de Reducción, Departamento Juárez Celman, Provincia de Córdoba, en virtud de que el radio pretendido se adecua a lo establecido en el Art. 7 de la Ley Orgánica Municipal N° 8102, formando parte integrante de la presente el documento gráfico como Anexo 1 (Informe N° 7/25 de Catastro, Orden N° 16).
Artículo 2°
El Radio Municipal de Reducción estará delimitado por: un polígono principal «A Reducción» de 30 lados y 30 vértices, con una superficie de trescientas noventa y nueve (399) hectáreas; un polígono «B» (Isla Parque Industrial) de 6 lados y 6 vértices, con una superficie de veintinueve (29) hectáreas; y un polígono «C» (Isla Cementerio) de 4 lados y 4 vértices, con una superficie de una (1) hectárea. Encierra una superficie total de cuatrocientas veintinueve (429) hectáreas, cuyas medidas y coordenadas constan en el documento gráfico Anexo I. Se amojonaron 2 puntos fijos georreferenciados, indicados en el Anexo I.
Artículo 3°
ELÉVESE la presente al Ministerio de Gobierno de la Provincia de Córdoba, a los efectos previstos en el Art. 6 de la Ley Orgánica Municipal N° 8102.
Artículo 4°
Comuníquese, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.
Anexo I
Documento gráfico del Radio Municipal — Plano de mensura, Escala 1:20.000, conforme Informe N° 7/25 del Área de Cartografía de la Dirección General de Catastro (Orden N° 16). Polígono A (Reducción): 399 ha · Polígono B (Isla Parque Industrial): 29 ha · Polígono C (Isla Cementerio): 1 ha · Superficie total: 429 ha.
Plano del Radio Municipal de Reducción
Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Deliberante de la Municipalidad de Reducción, a los 6 días del mes de noviembre de 2025.
ORD. 015/25
Autorización de venta del aparato de Rayos X del Hospital Municipal
Sancionada el 6 de noviembre de 2025 · Concejo Deliberante
Sancionada el 6 de noviembre de 2025 · Concejo Deliberante
Visto
La necesidad de proceder a la venta del aparato de Rayos X (RX) existente en el Hospital Municipal de Reducción.
Considerando
Que en virtud de la renovación del equipamiento hospitalario —con la compra de un nuevo aparato de RX, más moderno y compacto, efectuada a la Municipalidad de General Levalle— resulta necesario vender el aparato existente a fin de evitar su desvalorización o destrucción por falta de uso, según características que se detallan: marca RAIPER, color gris. Que, conforme el Art. 30 inc. 20 de la Ley Orgánica Municipal N° 8102, este Cuerpo Legislativo autoriza la venta de tales bienes privados del Municipio.
Artículo 1°
AUTORÍCESE la venta del siguiente bien de propiedad municipal: aparato de Rayos X marca RAIPER, color gris, autorizándose al Departamento Ejecutivo Municipal a negociar directamente la operación, con un precio que no podrá ser inferior al valor establecido por el mercado.
Artículo 2°
DESAFÉCTESE del inventario de bienes del dominio municipal dicho elemento.
Artículo 3°
Comuníquese, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Deliberante de la Municipalidad de Reducción, a los 6 días del mes de noviembre de 2025.
ORD. 016/25
Modificación de la Ordenanza N° 345/2023 — Festival de la Alegría
Sancionada el 6 de noviembre de 2025 · Concejo Deliberante
Sancionada el 6 de noviembre de 2025 · Concejo Deliberante
Visto
La Ordenanza N° 345/2023, de fecha 10 de abril de 2023.
Considerando
Que la citada Ordenanza declara de interés municipal y cultural al «Festival de la Alegría», que se realiza anualmente en esta localidad. Que es intención de esta gestión proseguir con el mismo, fijando pautas que se adapten a las necesidades que la realidad macroeconómica del país demanda de los gobiernos locales en cuanto a la gestión y financiación de este tipo de eventos. Que, en consecuencia, corresponde modificar la Ordenanza en su parte dispositiva, fijando las pautas para su realización en el anexo que la complementa.
Artículo 1°
DÉJESE sin efecto los artículos segundo y tercero de la Ordenanza N° 345/2023, y los considerandos que se contrapongan con lo dispuesto en la presente.
Artículo 2°
DETERMÍNENSE las condiciones que regirán la realización del Festival de la Alegría para el año 2026 y en lo sucesivo, las que se establecen en el Anexo I de la presente.
Artículo 3°
COMUNÍQUESE, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.
Anexo I
Condiciones para la realización del Festival de la Alegría:
• Se realizará anualmente, una vez al año, entre el segundo y tercer fin de semana del mes de febrero.
• Los asistentes abonarán entrada a partir de los 12 años de edad; el Poder Ejecutivo podrá fijar anualmente el monto, paquetes o promociones, y exenciones o reducciones a jubilados, docentes, etc., respetando la normativa de discapacidad.
• De lo recaudado por entradas, deducidos los gastos de boletería física y/o virtual, las instituciones locales se beneficiarán con un porcentaje fijado por el D.E.M.
• Los puestos del Patio de Comidas y Bebidas abonarán el arancel de la Ordenanza Tarifaria Anual.
• Para instituciones y particulares con domicilio en Reducción: (E1) particulares que exploten foodtrucks o asadores cerrados, 50% del costo ordinario; (E2) instituciones de bien público, sin costo; (E3) particulares artesanos, sin costo.
• Se podrán obtener recursos por sponsorización, dinerarios o en especie, fijados por el D.E.M., que ingresarán a rentas generales.
• Lugar: Plaza Central o el espacio del ejido municipal que destine el D.E.M.
• Rigen los requisitos y prohibiciones de la Ordenanza de Espectáculos Públicos y, supletoriamente, la de la Fiesta del Santo de la Buena Muerte.
• Se creará una partida presupuestaria especial en el presupuesto 2026 y sucesivos para reflejar los ingresos y egresos del evento.
Documento
Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Deliberante de la localidad de Reducción, a los 6 días del mes de noviembre de 2025.
8

Decretos

Actos del Departamento Ejecutivo Municipal

DEC. 084/25
Promulgación de la Ordenanza N° 014/25 — Radio Municipal
Reducción, 7 de noviembre de 2025
Reducción, 7 de noviembre de 2025
Visto
La Ordenanza N° 014/25, sancionada el 6 de noviembre de 2025, mediante la cual se establece la necesidad de contar con la actualización y regulación del Radio Municipal.
Considerando
Las atribuciones conferidas al D.E.M. por el Art. 49 inc. 1) de la Ley Orgánica Municipal N° 8102.
Artículo 1°
PROMÚLGASE la Ordenanza N° 014/25, de fecha 6 de noviembre de 2025.
Artículo 2°
Comuníquese, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.
Gina Grazziano — Intendente · Ana Daniela Lucero — Secretaria de Gobierno · Gobierno Municipal de Reducción.
DEC. 085/25
Promulgación de la Ordenanza N° 015/25 — Venta de aparato de RX
Reducción, 7 de noviembre de 2025
Reducción, 7 de noviembre de 2025
Visto
La Ordenanza N° 015/25, sancionada el 6 de noviembre de 2025, mediante la cual se establece la necesidad de proceder a la venta del aparato de RX existente en el Hospital Municipal de Reducción.
Considerando
Las atribuciones conferidas al D.E.M. por el Art. 49 inc. 1) de la Ley Orgánica Municipal N° 8102.
Artículo 1°
PROMÚLGASE la Ordenanza N° 015/25, de fecha 6 de noviembre de 2025.
Artículo 2°
Comuníquese, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.
Departamento Ejecutivo Municipal — Intendencia de Reducción.
DEC. 086/25
Promulgación de la Ordenanza N° 016/25 — Festival de la Alegría
Reducción, 7 de noviembre de 2025
Reducción, 7 de noviembre de 2025
Visto
La Ordenanza N° 016/25, sancionada el 6 de noviembre de 2025, mediante la cual se dejan sin efecto los artículos 2° y 3° de la Ordenanza N° 345/2023.
Considerando
Las atribuciones conferidas al D.E.M. por el Art. 49 inc. 1) de la Ley Orgánica Municipal N° 8102.
Artículo 1°
PROMÚLGASE la Ordenanza N° 016/25, de fecha 6 de noviembre de 2025.
Artículo 2°
Comuníquese, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.
Departamento Ejecutivo Municipal — Intendencia de Reducción.
DEC. 087/25
Asueto administrativo — Día del Trabajador Municipal
Reducción, 7 de noviembre de 2025
Reducción, 7 de noviembre de 2025
Visto
Que el 8 de noviembre ha sido reconocido como «Día del Trabajador Municipal». Que, conforme el Art. 90 del Estatuto del Empleado Municipal (Ordenanza N° 220/03), corresponde disponer el asueto administrativo del personal del Municipio.
Considerando
Las facultades conferidas por el Art. 49 de la Ley Orgánica Municipal N° 8102.
Artículo 1°
DISPÓNESE el asueto administrativo para el personal permanente, jornalizado y contratado de la Municipalidad de Reducción, durante la jornada del día 10 de noviembre de 2025.
Artículo 2°
Comuníquese, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.
Departamento Ejecutivo Municipal — Intendencia de Reducción.
DEC. 088/25
Ayuda social — Asociación Centro de Jubilados de Reducción
Reducción, 17 de noviembre de 2025
Reducción, 17 de noviembre de 2025
Visto
La ayuda económica solicitada por la Asociación Centro de Jubilados de Reducción a este D.E.M., ante una necesidad de carácter urgente, encontrándose en situación de vulnerabilidad económica.
Considerando
Que las razones invocadas por los requirentes ameritan hacer lugar a su solicitud.
Artículo 1°
OTORGAR ayuda social a la Asociación Centro de Jubilados de Reducción por un monto de ciento cuarenta y nueve mil cuarenta y siete pesos con cuarenta y dos centavos ($149.047,42), aportado por este Gobierno Municipal para solventar gastos en necesidades básicas de esta institución de la localidad. La erogación se imputará a la partida presupuestaria «Ayudas Sociales» (2.1.4.15).
Artículo 2°
Comuníquese, publíquese, tómese razón por el área correspondiente, dese al Registro Municipal y archívese.
Departamento Ejecutivo Municipal — Intendencia de Reducción.
DEC. 089/25
Ayuda social — Asistencia económica a vecina en situación de vulnerabilidad
Reducción, 17 de noviembre de 2025
Reducción, 17 de noviembre de 2025
Visto
La ayuda económica solicitada para la Sra. Clarisa Gaudin (D.N.I. N° 32.939.444) a este D.E.M., ante una necesidad de carácter urgente, encontrándose en situación de vulnerabilidad económica.
Considerando
Que las razones invocadas por los requirentes ameritan hacer lugar a su solicitud.
Artículo 1°
OTORGAR ayuda social a la Sra. Clarisa Gaudin (D.N.I. N° 32.939.444) por un monto de doscientos un mil doscientos ochenta y nueve pesos con noventa y tres centavos ($201.289,93), aportado por este Gobierno Municipal para solventar gastos básicos. La erogación se imputará a la partida presupuestaria «Ayudas Sociales» (2.1.4.15).
Artículo 2°
Comuníquese, publíquese, tómese razón por el área correspondiente, dese al Registro Municipal y archívese.
Departamento Ejecutivo Municipal — Intendencia de Reducción.
DEC. 090/25
Creación de partidas presupuestarias — Festival de la Alegría
Reducción, 17 de noviembre de 2025
Reducción, 17 de noviembre de 2025
Visto
La Ordenanza General de Presupuesto N° 029/24.
Considerando
Que resulta procedente, en favor de una mejor y más eficiente ejecución del gasto, contar con partidas presupuestarias de egresos que posibiliten un adecuado y correcto reflejo del mismo.
Artículo 1°
AUTORÍZASE al área de Contaduría Municipal a la creación de la siguiente partida de ingresos: Partida N° 1.1.1.01.01.10.10 — «Ingreso Festival de la Alegría» — Presupuesto $ 0.
Artículo 2°
AUTORÍZASE al área de Contaduría Municipal a la creación de la siguiente partida de egresos: Partida N° 2.1.4.30 — «Erogaciones Festival de la Alegría» — Presupuesto $ 0.
Artículo 3°
INSTRÚYASE al área de Contaduría Municipal para que realice los ajustes presupuestarios pertinentes sobre el plan de cuentas, en favor del correcto reflejo de lo autorizado en el artículo anterior.
Artículo 4°
Comuníquese, archívese.
Departamento Ejecutivo Municipal — Intendencia de Reducción.
DEC. 091/25
Vivienda «Semillas Municipios» — Derogación de decretos y nuevo Registro de Postulantes
Reducción, 25 de noviembre de 2025 · Ad referéndum del Concejo Deliberante
Reducción, 25 de noviembre de 2025 · Ad referéndum del Concejo Deliberante
Visto
Los decretos N° 122/2023, de fecha 2 de agosto de 2023, y N° 145/2023, de fecha 18 de septiembre de 2023.
Considerando
Que dichos instrumentos aprobaron la nómina de beneficiarios de la Línea de Vivienda «Semillas Municipios» (Decreto Provincial N° 373/2022 y modificatorios), a la que el Municipio adhirió por Ordenanza N° 328/2022, en el marco del Programa 10.000 Viviendas suscripto con el Ministerio de Hábitat y Economía Familiar de Córdoba. Que el procedimiento de selección no cumplió con la transparencia que requieren estos actos de gobierno. Que no se ejecutaron los fondos ni se suscribió acuerdo con los designados, por lo que no se menoscaba ningún derecho adquirido. Que el Ministerio actuante exige que la selección se realice mediante sorteo público con presencia de escribano. Que, en consecuencia, corresponde derogar los decretos aludidos y establecer los requisitos para un registro público y abierto.
Artículo 1°
DERÓGUESE los decretos N° 122/2023 y N° 145/2023, por las razones expuestas en los considerandos.
Artículo 2°
APRUÉBESE los requisitos establecidos en el Anexo I que deberán cumplir quienes pretendan postularse como adjudicatarios de la Línea de Vivienda «Semillas Municipios».
Artículo 3°
ESTABLÉCESE que la nominación de los postulantes definitivos se efectuará por sorteo público en presencia de escribano, en el lugar y día que decida el Departamento Ejecutivo.
Artículo 4°
COMUNÍQUESE, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese. Comuníquese al Ministerio respectivo.
Anexo I
1. Créase el Registro de Postulantes para ser adjudicatarios de la Línea de Vivienda «Semillas Municipios», o programas similares a los que el Municipio adhiera.
2. Serán requisitos para ser adjudicatarios:
a) No ser poseedor o propietario de un lote libre de construcción con infraestructura básica.
b) No ser titular de otros inmuebles, ni en Reducción ni en otro lugar del país.
c) Percibir ingresos inferiores a seis salarios mínimos, vitales y móviles.
d) Conformar un grupo familiar, según la reglamentación respectiva.
e) Residir en Reducción, con una antigüedad mínima de 2 años.
f) Dar al inmueble uso exclusivo de vivienda familiar (sin alquiler, compraventa, comodato ni constitución de derechos reales hasta su pago total).
g) Abonar una cuota mensual fijada al finalizar las viviendas según los salarios mínimos vitales y móviles, actualizable trimestralmente por el Índice de Precios al Consumidor de Córdoba.
Gina Grazziano — Intendente · Alejandro Germanetti — Secretario de Planificación y Desarrollo. Acompañan por el Concejo Deliberante: J. J. Cornejo (Presidente), D. R. Meichtri, A. Passero Garay, F. Biagiola, J. Damiani, F. I. Lucero y C. Bertón.

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